Pregunta sobre retención e IVA

Korri
#1 por Korri el 29/06/2017
Buenas tardes

Como muchos de vosotros he llegado a ese momento donde algunos te piden factura sin dedicarte a esto profesionalmente, y por no decir que no y seguir componiendo aunque sea cosillas sueltas tendré que hacerlo bien.
Me he empapado en muchos hilos (si no es el foro correcto, ruego al moderador que lo mueva donde estime conveniente, pero como me ha salido el tema por banda sonora lo he puesto por aquí), y despues de leer os pongo lo que he sacado en claro y la duda que tengo:

Como digo partimos de la base de que no me dedico a esto, es algo puntual y que en todo caso no voy a llegar al SMI jeje

-Alta IAE(Modelo 037 alta simplificada. Epigrafe 039 otras actividades relacionadas con la música, si estais en otro podeis comentarlo también).

-Hacer declaracioes de IVA trimestrales. Presentación del modelo 300 en abril, agosto, octubre, y enero, y de IVA anual modelo 390 en enero.

- La duda me surge con las retenciones (¿ en el IRPF Del siguiente año reflejo las cantidades retenidas? también lei algo sobre cargo del iva, pero esta parte no me queda clara, ni el concepto de cargo del iva).

En definitiva, quiero cumplir con las obligaciones minimas pero bien jeje ya sabeis, da un poco de miedo y queria que me explicaraias un poco el tema de las retenciones (se que se hacen en la factura y tal, me refiero al declararas si se hace en la siguiente del IRPF y lo del cargo del IVA, que lo lei en un sitio que no logro volver a encontrar pero que no lo entendí).

Muchas gracias.
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Miguel Ángel Cossío
#2 por Miguel Ángel Cossío el 30/06/2017
Haces la factura y le sumas el IVA y se pones el IRPF (yo pongo el 15).
El IVA lo declaras en el trimestral y en el resumen anual.
El IRPF lo declaras el año que viene en tu declaración de la renta.
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vagar
#3 por vagar el 30/06/2017
Korri escribió:
Presentación del modelo 300 en abril, agosto, octubre, y enero, y de IVA anual modelo 390 en enero.


En julio, no en agosto. Antes de día 20 si quieres pagar por cargo en cuenta.

Korri escribió:
¿ en el IRPF Del siguiente año reflejo las cantidades retenidas?


Claro, ten en cuenta que las retenciones son IRPF que has pagado por adelantado a cuenta del total. Lo normal es que ya te salgan reflejadas en el borrador que te manda Hacienda, si no es así es que algo raro ha pasado, como que tu cliente se haya olvidado de ingresarlas en tu nombre.

Korri escribió:
cargo del iva


Esto no sé bien lo que es, pero creo que tiene que ver con facturación internacional.

De todas formas lo más sensato es que te informes en tu delegación de Hacienda o con un gestor profesional, no en un foro de músicos.
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Korri
#4 por Korri el 30/06/2017
Muchas gracias por las respuestas, ¡me queda un poco más claro!

Si, creo que me llegaré a Hacienda a preguntar de todos modos, porque con mi salario actual estoy exento de hacer la declaración, pero creo que por el mero hecho de estar dado de alta en el IAE y hacer esas facturas ocasionales ya tendría que hacerla. Me da miedito también ese supuesto palo que despues te meten por tener más de un pagador, aunque esto es una leyenda urbana porque tampoco es que me vaya a subir la base reguladora una barbaridad...
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Miguel Ángel Cossío
#5 por Miguel Ángel Cossío el 30/06/2017
Si vas a hacer una sola factura, es mejor que te des de alta en IAE, hagas la factura y luego te des de baja en el mismo mes.
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Javier Vázquez
#6 por Javier Vázquez el 30/06/2017
Ojo, composición está exenta de IVA. Si entregas una partitura (bueno o sin papel por en medio, como transmisión oral, jeje) tienes el derecho a facturar sin IVA, al igual que escritores y otros artistas. Eso sí, si entregas audio, IVA del 21% (puedes dividir la factura y por un lado cargar "x" cantidad por la composición, e "y" cantidad por la producción. "x" exento de iva e "y" con él.

Yo creo que el mayor problema al arrancar no está con Hacienda, sino con Seguridad Social... Por cierto, al principio tienes derecho a menos IRPF, no tiene por qué ser el 15%.

Saludos
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Miguel Ángel Cossío
#7 por Miguel Ángel Cossío el 30/06/2017
#6
Yo es que soy funcionario, así que no me quiero coger los dedos.
El lunes es me tengo que dar de alta en Hacienda y emitiré una factura con IVA y el 15 de IRPF.
Hago el trimestral en octubre, el resumen a final de año y en mí declaración del año que viene meto el IRPF de la factura.
Es de un disco que saqué en febrero del cual soy productor y arreglista, así que no puedo hacer lo de darme de alta como compositor.
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