Regalias

Luis
#1 por Luis el 30/09/2014
Hola que tal, soy nuevo en el foro y me gustaria saber si pueden ayudarme ya que estoy un poco confundido con el asunto este de registrar las obra, producir un disco y cantar cover.
Cuando registro mi obra se que al cantarla en algun lugar publico presentando un formulario estaria combrando por los derechos de autor.
Pero si otra persona la canta y no presenta los formularios, como cobro yo la regalias por eso?

Otra pregunta, se sabe cual es el precio que se cobra por esto?

Otra duda hay regalias por ser solamente interprete musical?

Soy de Argentina Tucuman.
Gracias por su atencion.
Subir
OFERTASVer todas
  • -40%
    ¡Precio mínimo histórico! AKAI MPK 261
    298 €
    Ver oferta
  • beyerdynamic DT-770 Pro
    138 €
    Ver oferta
  • -8%
    Behringer X Air XR18
    645 €
    Ver oferta
famosilla
#2 por famosilla el 30/09/2014
En Argentina no sé. Aquí en España hay varias asociaciones de derechos de autor; entre ellas la Sgae, de la que seguro que habrás oido hablar.

Además de servir para registrar obras y otros papeleos, también se encargan del cobro.
Cuando alguien toca alguna canción tuya, legalmente, presentando los formularios que mencionas, te llevas un pellizquito.
https://s3-eu-west-1.amazonaws.com/sgae-documentos/PDF_SGAE_2014/Clientes_Enero_2014/SGAE_Tarifas14.pdf

Claro, hay mucha gente que no presenta formularios, toca tu tema y no ves un duro. Para esos casos tienen ojeadores en festivales, conciertos, berbenas, bodas, cafeterías, etc. Si ven algo tocando ilegalmente le denuncian y le ponen una multa.

En el caso de las cover de Youtube- Spotify- iTunes, tienen una licencia bastante complicada y depende de tramos, partidas de publicidad, agregadores y mil intermediarios, convenios con discográficas, que si CPM o click por allí... Vamos, que vas a cobrar lo que a ellos les de la gana. De hecho, habrás visto que muchos artistas se están marchando de Spotify porque dicen que no ven un duro ;)

Claro, si participas en la cación aunque solo sea como cantante, te debes llevar un porcentaje.
Por ejemplo, cuando registras la obra el la Sgae tienes que colocar los porcentajes que le corresponde a cada uno: compositor, cantante, arreglista, letrista, etc

http://sgae-documentos.s3.amazonaws.com/PDF_SGAE_2013/Socios/DECLARACION_DE_OBRAS_MUSICALES_Y_GRAN_DERECHO_582.pdf
Subir
Luis
#3 por Luis el 30/09/2014
Gracias famosilla, se puede legalmente registrar las obras en España o solo en el Pais de residencia?
Subir
famosilla
#4 por famosilla el 30/09/2014
Buena pregunta. Creo que va por zonas de explotación de la obra, como los DVD: zona UE, zona asia, zona américa y tal. En EEUU en vez de la Sgae tienes la RIAA y la MPAA, dependiendo de si se trate de una obra musical o de bandas sonoras de películas.

Por eso a veces puedes ver Google y Youtube lo de "Este contenido ha infringido las normas DCMA de la RIAA bla bla bla". Eso significa que sus ojeadores han pillado una cover, obra derivada o copia no autorizada, han solicitado los royalties y no ha pagado.
Subir
Luis
#5 por Luis el 30/09/2014
uu que lio no? je je je
Subir
famosilla
#6 por famosilla el 30/09/2014
Il mafosi lo tienen bien montado ;)
Subir
Hilos similares
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo