Pues me alegra no llevar tanta razón y que Ghaynas nos de una buena noticia.El caso es que hasta que se articule todo y coja fluidez me da a mi que va a costar un poco.
En su día cuando les hablé de que sería lógico en estos tiempos dejar registrado un archivo midi desde el cual generar una partitura ¡¡¡algunos funcionarios de allí por poco me muerden!!!
Papel, papel, papel, esa era la consigna.
Esperemos que la novedad sea para bien.
Lo de pagar a ver como lo encarrilan.Como es para que entre pasta andarán avezados para hacer bien fluida esa parte del proceso online.
Gracias Ghaynas.
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Si se puede registrar on-line en la página web del Ministerio de Cultura, concretamente en el apartado del RPI.
Se explica bien y no es difícil, pero se debe de disponer de un certificado digital de los que expide la AEAT (Agencia Tributaria).
Yo hoy por hoy ya lo estoy utilizando, el único inconveniente es que debes pagar la tasa en la delegación correspondiente y después dar fé de ello mandando el documento escaneado al RPI central. El pago de la tasa se puede hacer en persona o mediante un giro postal.
TONi
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Muchas gracias toniterrasa. Echaré un vistazo al asunto. Van lentos los del RPI, pero ya parece que se estan modernizando algo. En las primeras que registré solo se admitían partituras en papel y punto, ahora poco a poco parece que están queriendo facilitar la cosa.
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Buenos dias,
A todos los efectos, sólo el Registro de la Propiedad Intelectual protegera tus obras en todo el mundo. Lo denás son parches.
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Veo entonces que el problema sigue siendo tener que ir a pagar físicamente a la delegación correspondiente.Pero ya es un gran avance el registro online.
Espero que a no mucho tardar puedan generar telemáticamente el recibo correspondiente para imprimirlo y pagarlo en el banco de turno.
Por cierto, ¿hasta cuanto peso en megas dejan subir en el registro?.
La página Icreateditfirst.com la empleo para el periodo de "no protección" por el RPI el cual efectivamente es el que te va a proteger al final .Desde que depositas partituras y cd o dvd pueden pasar seis meses y es mucho periodo.Por no decir si quieres colgar tu música en tu web o myspace (o concursar en algún sitio).
Pero si ya se pueden subir archivos de audio, midi, etc al RPI pues es lo mejor que puede existir y se puede sin duda prescindir de aquello.
Salu2.
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#13 y #14 habláis de cosas distintas, uno habla de registrar la propiedad intelectual y el otro de recaudar... Y creo que también soys de países distintos.
En España el registro de derechos de autor lo lleva el Ministerio de Educación Ciencia y Deporte, creo que desde hace no mucho usando un certificado digital puedes hacer las solicitudes de registro online (que es de lo que trata el hilo) , pero el proceso no es muy amigable (casi ningún trámite online de ministerios españoles lo es). Por otra parte la recaudación y reparto de derechos la lleva principalmente SGAE, una sociedad privada con poderes prácticamete de organismo público. En SGAE los dados de alta como autores pueden registrar online las canciones presentando simplemente un archivo MP3, pero ojo, a nivel judicial SGAE es una entidad privada y supuestamente el registro de la propiedad intelectual del ministerio tiene más peso por ser un organismo público, aunque depende bastante del juez que te toque en caso de problemas.
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