Registro telemático Propiedad intelectual

Suvur
#1 por Suvur el 17/05/2021
Buenas...

Me he liado como otras veces en el azaroso periplo del registro de un tema en el RPI.

En Catalunya el registro es imposible o eso lo parece de forma telemática (supongo que estamos esperando a ser una república, que va a ser todo miel sobre hojuelas), así que me he aventurado a hacer el registro en la web del Ministerio y con el certificado digital, se hace bastante bien.

Pero al final me pide un comprobante del pago de la tasa catalana y esta sólo se puede hacer con una carta de pago, que yo siempre he abonado en el Registro catalán de forma presencial; por la web del RPI catalán no ha habido manera de dar con ello.

Parece mentira que a estas alturas no haya un procedimiento ágil para ese registro de forma telemática al menos en Catalunya y me pregunto...

¿ Puedo registrar en otra Comunidad que no sea en la que resido ? Porque si tienen todo el proceso automatizado por internet en otra, que le den morcilla al procés català.

Gracias
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Australia mod
#2 por Australia el 17/05/2021
Suvur escribió:
¿ Puedo registrar en otra Comunidad que no sea en la que resido ?
Sí. El RPI en España sigue siendo un único organismo a escala nacional. https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/que-es/organizacion.html Ahí dice "El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional". Dado que el RPI de la Comunidad de Madrid ofrece la ventaja de aceptar grabaciones para el registro de autoría (cosa que me sigue impactando, ya que la LPI y el reglamento no parecen recoger esa opción), yo le pregunté específicamente al jefe máximo del RPI de la Comunidad de Madrid si cualquiera podía registrar en "su" RPI, y me dijo que sí.
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Suvur
#3 por Suvur el 17/05/2021
#2 Entonces sí, puedo registrar en otra CA.

Curioso lo de Madrid... ¿ realmente aceptan una grabación y no es necesaria la partitura ?

Se me hace extraño que como dices, lo admitan cuando no deberían.

Gracias
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Australia mod
#4 por Australia el 17/05/2021
Suvur escribió:
¿ realmente aceptan una grabación y no es necesaria la partitura ?
En esa misma ocasión en la que le pregunté lo que he dicho en #2 , le insistí bastante al Registrador de esta RPI sobre ese tema, porque ni la LPI ni el reglamento parecen permitir eso. Me confirmó que sí, y que él consideraba que la ley dejaba un "hueco" para poder interpretar que esto era aceptable y que, sobre todo, había que avanzar.
Aquí ves que Paco preguntó y se lo confirmaron (eso sí, en 2017) https://www.hispasonic.com/foros/registrar-canciones-sin-presentar-partitura/238994/pagina5 Mira a ver y si, como entonces, el RPI de la Comunidad de Madrid indica en su Formulario de "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra" que se debe adjuntar "Ejemplar de su partitura o grabación en soporte digital", es evidente que aceptan la grabación.
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Suvur
#6 por Suvur el 17/05/2021
#4 Lo he mirado en el Registro de Madrid y sí, no hace falta la partitura, con un archivo digital basta. ¡ Qué modernos !

Yo al final he dado con el sitio dónde solicitar la carta de pago para pagar la tasa catalana y presentar el justificante en el registro telemático del Ministerio.

https://cultura.gencat.cat/ca/departament/estructura_i_adreces/organismes/rpi/

A ver si de esta forma de una vez por todas no tengo que ir a Barcelona para esto.
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Suvur
#7 por Suvur el 18/05/2021
Ya he recibido respuesta del RPI catalán.

Me mandarán la carta de pago una vez haya cargado en el apartado final del registro en línea del Ministerio, un pdf que me han hecho llegar.

Menuda liberación si ya no tengo que ir hasta Barcelona para éste tramite.
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4
#8 por 4 el 18/05/2021
Yo en cambio, lo tengo al ladito de casa, a 5 min andando..

No lo entiendo, registras en madrid y presentas papeles en bcn?
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Suvur
#9 por Suvur el 18/05/2021
#8 No, el Ministerio ofrece todo el proceso del registro en línea, sólo queda que el RPI de la Comunidad en cuestión reciba el aviso para que este emita la Carta de pago. Una vez abonada la tasa, ya está todo hecho.
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jmolas
#10 por jmolas el 15/09/2021
Hola! Una pregunta que no he sabido despejar (en temas legales soy muy lerdo... entre otros temas :-)

No sé si es leyenda urbana o es cierto... para no pagar las tasas tema-por-tema una vez oí que la gente registraba toda el disco (por ejemplo, 10 temas) como una totalidad compuesta de partes. Es decir el álbum entero constaba como una sola obra en lugar de los 10 temas por separado.

¿Eso es cierto? Ya sé que, a priori, el ahorro puede suponer poca pasta... pero los que somos pobres de solemnidad y nos gustaría registrar nuestra obra pues al final sale por un pico si tengo que registrar, por ejemplo, 50 temas.

Gracias.
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Australia mod
#11 por Australia el 15/09/2021
#10
Creo que aquí está contestada tu pregunta https://www.hispasonic.com/foros/duda-ninfa-rpi-online-junta-andalucia/548665
Puede que el resultado sea distinto en otro RPI territorial. No sé hasta qué punto el personal del registro analiza la solicitud de registro para saber si la obra única en realidad no lo es.
Tanto como 50 obras no me arriesgaría yo a intentar registrar como una única...
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Jota
#12 por Jota el 15/09/2021
Pregunto, sólo por curiosidad,

¿si se registra un álbum completo como una obra única en lugar de registrar las canciones una a una, en caso de reclamar porque alguien te plagie sólo podrías reclamar el plagio de una sola obra en lugar de múltiples obras plagiadas?

Recuerdo que la última vez que registré en Andalucía el registrador de turno quería convencerme de que registrara todo junto, en una única entrada, yo me negué y las registré individualmente. Creo que salía a unos 14 € o así por tema, no es tanto.
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Australia mod
#13 por Australia el 15/09/2021
#12
El problema potencial que yo le veo a registrar muchas obras como una sola es que en un juicio la otra parte diga que mentiste al registrar y que por tanto ese asiento registral no es válido. Creo que no valdría argumentar que tú no lo sabías y que el registro te lo aceptó. Porque tampoco valdría que el registro no se diera cuenta y tú registraras la Novena de Beethoven. Lo que hace el registro es poner una fecha a una declaración que tú haces de que eres el autor de una obra y guardar una descripción de esa obra (partitura) sobre la que tú estás declarando que eres el autor. No entra en si eso es verdad o no. Si en esa declaración has cometido algún error, voluntario o no, podría considerarse nula.
Jota escribió:
la última vez que registré en Andalucía el registrador de turno quería convencerme de que registrara todo junto, en una única entrada, yo me negué y las registré individualmente
Hiciste bien. Yo no puedo ponerme en una situación en la que 14 € por obra sea algo inasumible y, por otra parte, me cuesta tanto componer algo que considere que debo registrar que difícilmente me supondría un gasto relevante...
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xopo
#14 por xopo el 16/09/2021
El RPI pertenece al Estado y es ÚNICO para todo el territorio. Las CCAA (y Cataluña, lo es) tienen diferentes oficinas territoriales que gestionan y recepcionan, pero es un "servicio" o competencia estatal.

El RPI NO ES el Registro de la SGAE, ni sirve para lo mismo, aunque puedan solaparse, de hecho no de Derecho, algunas utilidades.

El concepto "disco" no existe frente al RPI, digamos que es un concepto puramente artístico o mercantil. Se registran OBRAS, en mi caso (Comunidad Valenciana) con cada solicitud/tasa (unos 11 euros) hasta 10 obras. Del mismo "disco", diferentes o como si no están en ninguno, es indiferente en términos legales.

Que la Comunidad de Madrid acepte grabaciones me parece MUY excepcional y curioso. La OBRA objeto de registro, solo existe en terminos abstractos y genéricos, y la forma correcta de codificarla es a través de partitura. Una grabación es una MUY buena representación y muestra de una obra musical (faltaría), pero la grabación en si misma puede tener un dueño diferente al autor, pueden hacerse varias de cada obra a lo largo de los años... No me parece la forma más perfecta para un RPI, y sí, para una SGAE (como de hecho, es), por ejemplo.
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Australia mod
#15 por Australia el 16/09/2021
#14 Estoy de acuerdo en la mayoría de lo que expones
xopo escribió:
El RPI pertenece al Estado y es ÚNICO para todo el territorio.
Australia escribió:
El RPI en España sigue siendo un único organismo a escala nacional. https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/que-es/organizacion.html Ahí dice "El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional"
xopo escribió:
Que la Comunidad de Madrid acepte grabaciones me parece MUY excepcional y curioso.
Australia escribió:
el RPI de la Comunidad de Madrid ofrece la ventaja de aceptar grabaciones para el registro de autoría (cosa que me sigue impactando, ya que la LPI y el reglamento no parecen recoger esa opción)
xopo escribió:
la grabación en si misma puede tener un dueño diferente al autor
Sin duda. Aunque, una vez que consideremos la situación en la que un registro territorial está aceptando la grabación como prueba de autoría y no como prueba del derecho de productor de fonogramas, eso no tiene relevancia.
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