Malio Vlagas Losas escribió:
Cuidado, que según nuestras leyes, esta chica podría ser condenada por ofensa a las creencias de otros; según esto yo o cualquiera de los que nos pasamos por el forro cualquier creencia (incluso la propia ciencia y la doctrina validada de cualquier disciplina), deberíamos ser enviados a galeras contra el infiel.
Condenada Rita Maestre a una multa de 4.320 euros por un delito contra los sentimientos religiosos
http://www.eldiario.es/politica/Rita-Maestre-profanar-capilla-universitaria_0_495551318.html
Lo he dicho otras veces, yo soy ateo de forma radical y educo a mis hijos en ese mismo ateísmo (a cada pregunta sobre temas religiosos, respuesta racional) pero vivimos en un estado de derecho y uno de esos derechos es la libertad religiosa (la de creer, rezar y manifestar públicamente cualquier creencia).
Te pongo un ejemplo basto pero directo: si yo voy y me grabo depositando un zuruyo sobre la lápida de La Pasionaria, lo subo al youtube y digo que es una protesta por los 100 millones de muertos del comunismo... ¿estoy haciendo uso de mi libertad de expresión y defecación?
No, estoy profanando una tumba... y eso es delito. Aunque para un ateo como yo no sea nada significativo estoy ofendiendo intencionadamente las creencias de otra gente, algo que en la ley española está penado.
Puedes cambiar la tumba de La Pasionaria por cualquier otro personaje, funciona igual.
Alguien escribió:
De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
Artículo 522
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 523
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Artículo 524
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 524 redactado por el apartado centésimo quincuagésimo segundo del artículo único de L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
Artículo 525
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Artículo 526
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Artículo 526 redactado por el apartado centésimo quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
En última instancia lo que se juzga aquí no es la manifestación de ideas si no el dolo, las ganas de joder al prójimo, vaya.
Y vuelvo a lo mismo que he expresado otras veces, lo que aquí parece justa ira antireligiosa opuesta por ejemplo a otra raza o condición sexual sería directamente delito. Está bien ser ateo, laicista o lo que quieras, pero las manifestaciones de odio por motivos religiosos, por ejemplo el anticlericalismo, están tipificadas en el mismo apartado que el racismo o la homofobia.
Vivir en un estado de derecho tiene estas cosas... que por muy convencido estés de que tienes la razón toca respetar al prójimo. No hablamos de religión hablamos de convivencia.