Si os pensabais suicidar para terminar con las deudas...

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RaulMX
#1 por RaulMX el 17/06/2013
El Estado español intenta cobrar a un niño de cinco años una deuda de 17.000 euros (unos 22.600 dólares) que había dejado su padre luego de que se suicidara por las deudas que lo agobiaban.

Texto completo en: http://actualidad.rt.com/sociedad/view/97516-espana-nino-crisis-suicidio-deuda

Esto ya no es una estafa, es una putada.

Ya para que ni suicidandose se pueda salir de deudas en España... se las heredan a sus hijos...
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Born®
#2 por Born® el 17/06/2013
Pues ya me dirás como le van a cobrar eso al crío. Como esperen a la mayoría de edad para empezar a cobrar, no se como esperan que se salde la deuda. :-k

Una pregunta, ya que estamos hablamos de injusticias.....todos los días, me preguntan en hacienda que cuando enchironan a Bárcenas y Urdangarían. ¿Hace falta que plantee el razonamiento que sigo a la exposición? :desdentado:
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janfriboga
#3 por janfriboga el 17/06/2013
#1
Las deudas también se heredan, incluso las deudas con la seguridad social y hacienda. Existe una clausula que debe hacer previamente el fallecido para que sus herederos solo hereden los bienes y no las deudas.
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RaulMX
#4 por RaulMX el 17/06/2013
#3 Pues que putada, haber cuanto tiempo aguantan ser tan legales... con leyes que solo protegen los intereses de los mismos de siempre.
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DEA
#5 por DEA el 17/06/2013
#3 bueno eso es muy relativo,puedes renunciar a las herencias ,no estas obligado a heredar,por tanto tambien reusar las deudas heredadas. Otra cosa es que aceptes una herencia que tenga deudas ,osea pisos con recibos de IBi pendientes o coches con impuestos de circulacion y quieras hacerte cargo,entonces si heredas las deudas,pero si no nanai.....

Eso es lo que me explico el abogado cuando fallecio mi padre,
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patrolio
#6 por patrolio el 17/06/2013
#3 Creo que no es así, si no vaya chollo, todos los abueletes de 90 años se pondrían a pedir hipotecas para dejarles el piso gratis a los nietos. O renuncias a la herencia o, junto con los bienes, te haces cargo de las deudas.

También se puede aceptar la herencia temporalmente a beneficio de inventario, para ver si después de liquidadas las deudas lo que queda te sale a cuenta.

http://es.wikipedia.org/wiki/Beneficio_de_inventario.

Respecto a lo del niño del artículo, no habrán renunciado a la herencia del padre en su momento, posiblemente porque no estaban bien asesorados. En estos casos tendría que haber algún mecanismo de asesoramiento estatal, no todo el mundo puede pagarse un abogado o los servicios de un notario. No hace mucho salió también un caso truculento de una señora que tenía que pagar una deuda heredada del asesino de su hija porque tampoco renunció a tiempo, estaba de juicios para solicitar la renuncia después del plazo legislado.

Pero creo que no se puede obligar a nadie a aceptar una herencia con deudas.
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DEA
#7 por DEA el 17/06/2013
patrolio escribió:
Respecto a lo del niño del artículo, no habrán renunciado a la herencia del padre en su momento, posiblemente porque no estaban bien asesorados
exactamente,creo que se reduce todo a un mal asesoramiento y haber aceptado la herencia.
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patrolio
#8 por patrolio el 17/06/2013
Moraleja: si te vas a suicidar por deudas avisa a tus herederos de que tienen que repudiar tu herencia (a no ser que quieras trolearles desde el más allá).
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supertorpe
#9 por supertorpe el 17/06/2013
#8 O mejor aún, planifícalo con un año de antelación y hazte un seguro de vida rascando lo que puedas para pagarlo.
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janfriboga
#10 por janfriboga el 17/06/2013
#6

No me he explicado bien... no es que en el supuesto caso de una hipoteca de un abuelete de 90 años ( tal y como están las cosas no sé yo si se la concederían una hipoteca incluso a su nieto) este pueda dejar escrito que sus herederos se queden con el piso y no con la deuda...¿? es ridículo, sino que el heredero solo heredará todo aquello que este libre de deuda.. el pisito desde luego no lo heredaría nadie puesto que tiene una deuda...
Siempre se puede renunciar a una herencia previo pago de los impuestos de la misma, dependiendo de la comunidad en la que se viva. Creo que también hay una manera de renunciar a la herencia que es gratuita... pero se ha de hacer en vida del heredado, y no después...

En el caso del niño de cinco años y él de su pobre padre... cuando uno está en una situación desesperada, agobiado, lleno de deudas y no ve otra salida que el suicidio no creo que tenga ánimos de ponerse a pensar en solucionar la vida de los que deja atrás.. y hay que tener en cuenta que el notario no trabaja gratis.
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janfriboga
#11 por janfriboga el 17/06/2013
#9
Me parece que en caso de suicidio no se cobra el seguro... en caso de asesinato, accidente, enfermedad o muerte natural si. Me pregunto si un hombre decide suicidarse y previamente se ha hecho un seguro de vida, si en vez de colgarse, se va al congreso pistola en mano e intenta matar a algún indeseable y es abatido a tiros por nuestro gran cuerpo de seguridad nacional... ¿eso es suicidio, homicidio o accidente?
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supertorpe
#12 por supertorpe el 17/06/2013
#11 Por lo que tengo entendido, si te suicidas antes de que pase un año desde la contratación del seguro, no te cubre. A partir del año sí.
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patrolio
#13 por patrolio el 17/06/2013
#10 Ajá, me imagino que a lo que te refieres es a los legados, que creo que son la parte de la herencia de disposición voluntaria. Es complicado, y depende de la legislación del lugar de residencia del finado. Efectivamente, es algo que requiere que quede explícitamente especificado en el testamento y que no perjudique la parte legítima de la herencia.

Pero como norma general, las herencias se aceptan o repudian en su totalidad.
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El Rey de España
#14 por El Rey de España el 17/06/2013
#5 Así es.
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Jamsyuk
#15 por Jamsyuk el 17/06/2013
Hombre, si la deuda está avalada con un piso en la castellana, ya te digo yo que busco los 17.000 de debajo de las piedras... Desde luego, que el padre, se lo ha montado bastante mal... Suponiendo que fuera un suicidio, de verdad. Que con tantas deudas, nunca se sabe...
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