Symphobia incluye dos licencias, algun interesado?

FX_
#16 por FX_ el 03/10/2008
emperor: Tari lleva razón, las licencias son, por norma general, absurdas, del mismo modo que colocar un ilok para el gigastudio, una viennakey para las VSL y demás parafernalia, sólo hace que entorpecer el camino.

Si quieres Symphobia, que por cierto poco o nada tiene que ver con NI, sino con Projectsam, tendrás que comprarla tu solo, o usarla de otra manera que todos conocemos.

Moralmente te digo, Projectsam es una de las pocas productoras de librerías a las que respeto, son gente muy profesional y la calidad de producto es extraordinariamente alta, a un precio muy correcto.

Ahora bien, compartir una librería original entre 2 usuarios me parece totalmente correcto y honrado, al margen de que sea "legal" o no.

Mi opinión, claro :)
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Eduardo Tarilonte
#17 por Eduardo Tarilonte el 03/10/2008
Hola Daniel.
Hay que reconocer que lo de los dongles, registros y demás es algo engorroso, pero a veces necesario para evitar la piratería. Si queremos que la gente siga haciendo productos, habrá que comprarlos ;)

Por cierto, NI si que tiene que ver ahora con Project Sam. Te explico. Symphobia es un producto que viene con Kontakt Player, por lo cual todo el registro del producto y la activación de códigos para que funcione en el PC se hace desde la página de NI una vez que has introducido tu login. Además, NI es quien lleva todo el soporte técnico.

Vuelvo a repetir que no quiero crear ningún conflicto ni polemizar. Sólo he dado mi opinión en un tema que conozco. Luego, cada uno puede hacer lo que quiera, por supuesto. :)

Un saludo,
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Miguel Ángel Cossío
#18 por Miguel Ángel Cossío el 03/10/2008
Hay una cosa que creo que no habeis tenido en cuenta.
A lo mejor no es ilegal el España compartir la licencia, pero habría que ver si es legal o no con la leyes que rigen en el pais de origen de donde fabrican las librerías y que a buen seguro viene en el contrato de compra.
Un ejemplo claro es que aquí el uso de muestras de discos no es ilegal (puedes coger un loop de intro de un artista y ponerlo en tu canción, por ejemplo), pero si no recuerdo mal en Inglaterra es ilegal y te puedes meter en un follón de mil pares de narices.
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Eduardo Tarilonte
#19 por Eduardo Tarilonte el 03/10/2008
miangaco escribió:
Hay una cosa que creo que no habeis tenido en cuenta.
A lo mejor no es ilegal el España compartir la licencia, pero habría que ver si es legal o no con la leyes que rigen en el pais de origen de donde fabrican las librerías y que a buen seguro viene en el contrato de compra.
Un ejemplo claro es que aquí el uso de muestras de discos no es ilegal (puedes coger un loop de intro de un artista y ponerlo en tu canción, por ejemplo), pero si no recuerdo mal en Inglaterra es ilegal y te puedes meter en un follón de mil pares de narices.

Hola miangaco:

En cuanto a lo que dices de los discos, tienes razón. Pero lo de las librerías, al igual que el software, es distinto. Una vez que lo compras aceptas las normas de uso, si no, tienes que devolverlo.
Usarlo implica que aceptas las normas, aquí o donde sea.
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Indiana
#20 por Indiana el 03/10/2008
Bueno, entro al tema.

Como dice tari, cuando compras un producto, sea el que sea, la compañía puede poner los requisitos de uso que estime. Ahora bien, esos requisitos que atañen al contrato de compraventa, van siempre (SIEMPRE) regidos por la ley. Tú puedes poner las claúsulas que quieras en un contrato, que si van en contra de la ley, no deberán cumplirse por mucho contrato que haya. Es decir, una compañía no puede hacer que algo sea ilegal o no si la ley española regula que no lo es. Estamos en España y la ley que debe aplicarse en este caso es la española. No hay más vuelta de hoja.

El uso y disfrute de la propiedad (o licencia de uso) permite que cualquier persona pueda ceder, con su consentimiento de forma libre el uso a otras personas. Según la ley española, sin entrar en muchos detalles, nadie puede prohibirnos prestar nuestras cosas a los demás.

Lo que faltaba ahora es que las empresas hicieran leyes xDDD Podrán poner todas las cláusulas que quieran en sus contratos, pero si la ley dice que no, es que no por mucho empeño que ponga la compañía.

Como digo, esto es así en España. Quizás en otros países no...
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Ludwigvan mod
#21 por Ludwigvan el 03/10/2008
Como es un tema complejo, sobre todo os pediría que mantuviéramos la calma; seguramente haría falta alguien con conocimientos jurídicos profundos para saber exactamente a qué atenerse.

Indiana, siento decirte que creo que no tienes razón en lo que dices; una licencia de uso no es sinónimo de propiedad. Si no me equivoco mucho, estaría más cercano al usufructo: tú no compras el programa, sino que compras el uso que haces de él.

Igual que cuando alquilas un piso la propiedad la tiene el dueño y tú el uso, y ninguno puede violar el derecho del otro, ni el que tiene el uso puede subcontratar ese uso a terceras personas si el propietario así lo establece.

O por ejemplo cuando compras una licencia de windows; tú no puedes prestar esa licencia a una tercera persona, no es legal. PUedes prestar un CD de música, pues el sistema es distinto.

En cuanto a lo de las leyes españolas, está claro que tú no puedes comprar un Kalasnikov en Kurmejicitastuyán de Norte y llevarlo por la calle porque está prohibido si no tienes la correspondiente licencia, por mucho que allí sea legal.

Sin embargo una licencia de software es un contrato privado libre entre dos empresas, en las que lo firmado debe respetarse si no viola las leyes. Y en este caso sinceramente no creo que viole ninguna...

Aunque lo mejor y más sencillo sería contactar con ProjectSAm, no? Así acabaríamos la discusión sabiendo más; no creo que sea bueno asegurar tajantemente y generalizando ninguna postura sin saber la opinión de quien ha redactado el contrato.

De mis épocas de programador recuerdo que el tema de licencias en España era muy muy variable; hablabas con las empresas y algunas consideraban una licencia como una empresa; otras era por PC, otra por titular. Otras permitían trucos perfectamente legales como tener el programa instalado en un servidor y acceder remotamente desde cualquier equipo... Uf, es que son ellos los que tienen que explicarlo :D
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Indiana
#22 por Indiana el 03/10/2008
Ludwigvan, cuando tú alquilas un piso, tú puedes dejárselo a quien quieras, pero la responsabilidad en caso de destrozos, evidentemente, caerá sobre ti.

Es lo mismo.

Artículo 467 del Código Civil.

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Artículo 480.

Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

No hay más.
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Ludwigvan mod
#23 por Ludwigvan el 03/10/2008
Indiana escribió:
Ludwigvan, cuando tú alquilas un piso, tú puedes dejárselo a quien quieras, pero la responsabilidad en caso de destrozos, evidentemente, caerá sobre ti.

Es lo mismo.

Artículo 467 del Código Civil.

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Artículo 480.

Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

No hay más.


....salvo que el contrato se indique lo contrario. Un contrato de alquiler en el cual esté estipulado que el alquilado no podrá subarrendar es pefectamente legal, pues no viola ninguna ley, por lo menos que yo sepa.

Sin embargo, si en el contrato de alquiler pone una cláusula por la cual el contrato se rescinde en caso de que el propietario descubra que el alquilado es gay, por poner un ejemplo, no es válida por ser ilegal.

Del mismo modo tú puedes poner en el contrato de licencia que se limita el uso a una sóla persona y/o máquina, y es perfectamente legal, a eso me refiero. No es una cláusula que viole la ley.
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Indiana
#24 por Indiana el 03/10/2008
A ver... En el artículo 480 pone que el usufructuario tiene derecho a arrendar o enajenar (hasta gratis!!!) su derecho de usufructo... Es un derecho por ley establecido. Por lo tanto, ninguna claúsula puede quitar ese derecho porque la compañía así lo decida.

Yo puedo enajenar la mitad de un usufructo a cualquier persona. Queda establecido claramente en ese artículo. Es que si el Código Civil nos da un derecho, un contrato pivado no puede quitárnoslo.
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Ludwigvan mod
#25 por Ludwigvan el 03/10/2008
Compi, que las cosas no funcionan así...

El código civil habla muchas veces de generalidades que luego se ven detalladas en otras normas; para el alquiler de un piso tienes que irte a la LAU (ley de arrendamientos urbanos) que no recuerdo bien si exige permiso por escrito del propietario o permite a este incluir la cláusula a voluntad.

Aunque no me acuerdo mucho, tengo aprobados civil de 2º y 3º. Eso sí, las clases las dábamos en toga, que ha pasado mucho tiempo :mrgreen:

Como te digo, igualmente la gente escucha que la copia privada no es delito y confunde el tocino con la velocidad. Eso no tiene que ver nada con que una licencia se pueda utilizar por dos personas si por contrato la licencia es instrasferible, o con poner un top manta con los éxitos del Bisbal...
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Eduardo Tarilonte
#26 por Eduardo Tarilonte el 03/10/2008
Estoy plenamente deacuerdo con Ludwigvan: La licencia es eso, una licencia, no una propiedad. Todas las librerías que nos cuestan un riñón, no son nuestras, pero tenemos licencia de uso, que parece lo mismo pero no lo es.
Pueded haber leyes que regulen específicamente los alquileres de casas u otras cosas, pero no para este tema en concreto, donde un juez tendrá en cuenta por encima de todo la política de cada empresa que cada uno aceptamos cuando compramos.

Un saludo,
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Eduardo Tarilonte
#27 por Eduardo Tarilonte el 03/10/2008
Por cierto, leed este fragmento de la página de Native Instruments, que es responsable de las licencias de Project Sam Symphobia:
http://www.native-instruments.com/index ... L=1#c39061

En Inglés:
Can I use an NI product on both, my desktop and my mobile computer, or must I obtain a second license for this?
According to the license agreement your product can only be used on one computer at a time. If you want to use your product on your mobile computer as well, but not simultaneously, a second installation for mobile use is included under your main license. Simply install the product on your mobile computer and complete a new activation for your laptop System ID. You will then receive a second activation key for the mobile computer.

En Español:
¿Puedo usar un producto de NI en dos ordenadores, mi ordenador de sobremesa y mi portatil, o debo obtener una segunda licencia para eso?
Deacuerdo con la aceptación de tu licencia, tu producto sólo puede ser usado en un ordenador a la vez. Si quieres usar el producto también en tu portatil, pero no simultaneamente, una segunda instalación para tu portatil es incluida en tu licencia principal. Simplemente instala el producto en tu portatil y completa una nueva activación para la ID de tu portatil. Entonces recivirás una segunda clave de activación.


Creo que esto aclara el tema.
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Ludwigvan mod
#28 por Ludwigvan el 03/10/2008
Bien, pero te digo lo mismo que a Indiana: lo que haga Native Instruments no tiene por qué ser lo que hace projectsam...

Lo único que aclara es cómo maneja sus licencias esta compañía, pero cuando se abrió el hilo eché un ojo a la página de projectsam y no vi que estuviera explicado.
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Eduardo Tarilonte
#29 por Eduardo Tarilonte el 03/10/2008
Ludwigvan escribió:
Bien, pero te digo lo mismo que a Indiana: lo que haga Native Instruments no tiene por qué ser lo que hace projectsam...

Lo único que aclara es cómo maneja sus licencias esta compañía, pero cuando se abrió el hilo eché un ojo a la página de projectsam y no vi que estuviera explicado.


La confusión viene de ahí. Symphobia viene con Kontakt player, lo que quiere decir que de las licencias se encarga NI. Ellos firman un contrato. Por eso no viene nada en la página de Project SAM. Ellos no tienen nada que ver ya con las licencias de Symphobia. Si les escribes preguntando algo sobre las licencias, te remitirán a NI.
Yo tengo registrados unos cuantos productos en NI, que no han sido creados por ellos, entre ellos, Symphobia. Lo mismo que era para Garritan antes de que sacara su propio sampler.
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Indiana
#30 por Indiana el 04/10/2008
Pero Ludwigvan, dime qué ley regula las licencias de uso de librerías entonces... Porque si no la regula ninguna, deberá acogerse al derecho general del Derecho Civil.

(yo aprobé los 4 Civiles!! :lol: y sin toga!)
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