Tema sobre herencia

amando
#1 por amando el 09/02/2008
Mi suegra a fallecido hace un par de meses, vivía en su casa con un hijo ya que mi suegro falleció hace dos.
Mi esposa y dos hermanos más, mientras este, termina los estudios y encuentra trabajo le dejan en el piso. Mi pregunta es: aquí en Madrid a efectos de la declaración de hacienda, ¿tengo que hacer algún tramite?, entiendo que hay un incremento de patrimonio sobre los cuatro hijos, pero como uno se queda viviendo en el piso, no se si los tres que quedan tienen que hacer algún tramite para el IRPF

Saludos.
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mustang64
#2 por mustang64 el 09/02/2008
Hola amando, primero, siento lo ocurrido.
Sobre el tema que planteas, algo sé (pero tampoco demasiado). Tienes que ir a la Comunidad de Madrid y allí te informarán. Como el piso (supongo) pasará a pertenecer a todos los herederos a partes iguales, todos los herederos tendrán que pagar los impuestos correspondientes. Allí tienes que rellenar un impreso para liquidar. Te harán ir al Registro de Últimas Voluntades o algo así a por el testamento (si existe). Luego también tendrás que pasar por Hacienda (creo) y al final ir al Notario a cambiar la propiedad del piso, de tu suegra a sus herederos. Este personaje que te lee un documento y mira el DNI también cobra. Que tu cuñado se queda viviendo en piso es meramente circunstancial y acordado libremente por todas las partes y no afecta en nada al reparto ni al pago.
Para la declaración de la renta, tendrás un incremento de patrimonio por valor de x/4 (siendo x el valor ¿catastral? de la vivienda), así que si con tu anterior patrimonio y el nuevo x/4 tendrás que ver si sobrepasas el límite, que creo andaba por los 25.000.000 ptas.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
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Born®
#3 por Born® el 09/02/2008
Tendrás que pagar el Impuesto de donaciones y sucesiones. Y con respecto al IRPF, no tienes que hacer nada a no ser que hagáis una venta. Es decir, si vendéis, tenéis que declarar la ganancia patrimonial. Esto es la diferencia entre venta y compra, con las deducciones de los gastos de la adquisión (la vuestra, no la de vuestros padres). Eso sí, a partes proporcionales ya que sois varios hermanos. De todas formas, tu no preocupes por eso. Te aconsejo que pases por Hacienda o por la Agencia Tributaria (al principio de la campaña mejor, para que os de tiempo a preparar todo el papeleo que os haga falta). Allí os hacen la declaración gratis y os dirán lo que tenéis que hacer sin ningún problema. Te lo digo porque yo trabajo en esas campañas y vienen muchos casos como el tuyo.

Por cierto, lamento lo de tu suegra.

Ánimos y un abrazo.
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Born®
#4 por Born® el 09/02/2008
mustang64 escribió:
Hola amando, primero, siento lo ocurrido.
Sobre el tema que planteas, algo sé (pero tampoco demasiado). Tienes que ir a la Comunidad de Madrid y allí te informarán. Como el piso (supongo) pasará a pertenecer a todos los herederos a partes iguales, todos los herederos tendrán que pagar los impuestos correspondientes. Allí tienes que rellenar un impreso para liquidar. Te harán ir al Registro de Últimas Voluntades o algo así a por el testamento (si existe). Luego también tendrás que pasar por Hacienda (creo) y al final ir al Notario a cambiar la propiedad del piso, de tu suegra a sus herederos. Este personaje que te lee un documento y mira el DNI también cobra. Que tu cuñado se queda viviendo en piso es meramente circunstancial y acordado libremente por todas las partes y no afecta en nada al reparto ni al pago.
Para la declaración de la renta, tendrás un incremento de patrimonio por valor de x/4 (siendo x el valor ¿catastral? de la vivienda), así que si con tu anterior patrimonio y el nuevo x/4 tendrás que ver si sobrepasas el límite, que creo andaba por los 25.000.000 ptas.

Espero haberte ayudado.

Saludos.


En el impuesto de la renta (IRPF) sólo van las ganancias obtenidas en el año como consecuencia de la situación laboral, premios, y ganancias patrimoniales. Lo que comentas iría en todo caso en el Impuesto sobre el Patrimonio (que no comento nada sobre él porque no lo domino). Para que una herencia sea ganancia patrimonial tiene que haber venta. Eso sí, de lo que nadie se libra es de pagar el Impuesto de Donaciones y Suceciones. Por otro lado, el valor catastral de la casa no se usa para nada en el IRPF (salvo en las viviendas de alquiler para hacer unas amortizaciones que permite el impuesto).

Saludos.
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amando
#5 por amando el 10/02/2008
Muchas gracias por el apoyo y por contestar tan rápidamente.

Si entiendo bien, no hay que declarar el incremento de patrimonio hasta la venta y reparto, cosa que no se va a producir ya que el hermano de mi mujer vivirá en la casa, como los demás este aspecto lo tenemos resuelto, pues no hay problema. Supongo que con pagar el impuesto de donaciones y sucesiones quedara resuelto aunque no creo que sea poco.

Queda un poco por pagar de hipoteca, pero con los ahorros se salda prácticamente toda la deuda y supongo que tendremos que escriturar. Me pasaré por hacienda que me pilla a dos minutos de casa para que me informen, aunque con vuestra ayuda ahora lo tengo más claro.
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Born®
#6 por Born® el 10/02/2008
amando escribió:
Muchas gracias por el apoyo y por contestar tan rápidamente.

Si entiendo bien, no hay que declarar el incremento de patrimonio hasta la venta y reparto, cosa que no se va a producir ya que el hermano de mi mujer vivirá en la casa, como los demás este aspecto lo tenemos resuelto, pues no hay problema. Supongo que con pagar el impuesto de donaciones y sucesiones quedara resuelto aunque no creo que sea poco.

Queda un poco por pagar de hipoteca, pero con los ahorros se salda prácticamente toda la deuda y supongo que tendremos que escriturar. Me pasaré por hacienda que me pilla a dos minutos de casa para que me informen, aunque con vuestra ayuda ahora lo tengo más claro.



Si, eso es. Con pagar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones (lo repartís para que sea justo) es suficiente, en principio. De todas formas cada comunidad autónoma tiene sus normativas y el IRPF puede variar de una provincia a otra. Aunque ya estás orientado, lo mejor es que preguntes en Hacienda y así vas sobre seguro.

Un saludos.
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mustang64
#7 por mustang64 el 10/02/2008
Gracias born por las aclaraciones.
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Born®
#8 por Born® el 10/02/2008
mustang64 escribió:
Gracias born por las aclaraciones.


De nada hombre. De todas formas siempre recomiendo pasar por Hacienda ya que ellos tienen todos los datos y en la Agencia Tributaria, en general, no solemos tener una base de datos tan completa, si no limitada a los datos necesarios para el impuesto, y aún así, a veces el contribuyente tiene que traernos algunos datos que le pidamos. Además de que cada provincia suele tener una normativa distinta.

Por cierto, este año ha cambiado la ley con respecto al IRPF. Va a haber muchas clavadas, jijiji.
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faelitox
#9 por faelitox el 11/02/2008
Correcto, bien difereciado y sin juntarlos:

-Impuesto de donaciones y sucesiones. Ahora mismo en Madrid y la mayoria de CC es practicamente ridiculo lo que se paga comparado con antes. Entre reducción por parentesco, reducción por adquisición de vivienda habitual y la bonificación del 99% en la cuota tributaria, pagareis muy poquito.

En lo que se suele pagar mas, y no se ha dicho nada es en el impusto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, si el piso fue adquirido hace muchos años.

-Impuesto sobre el Patrimonio depende de tu patrimoino el pago o no..

-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. no tiene nada que ver con sucesiones y donaciones... como te han comentado antes.


De todas formas, una vez hecha la escritura de partición en el notario, te pasas por hacienda de la comunidad, sección sucesiones y donaciones, les llevas todos los papeles y ellos te informan y te hacen el impuesto.

saludos.
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amando
#10 por amando el 11/02/2008
Gracias de nuevo.

Mi patrimonio se limita a lo típico, el piso el coche y de ahorros lo justo para un mileurista, Nada de parcela, casa en la playa o en el pueblo.

Lo que yo me temía es que en la declaración de hacienda suelo salir lo comido por lo servido, vamos, que un año pago 100€ y al siguiente me tienen que devolver 100, y pensaba que me sacarían 3 o 4 mil € por la cara.
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Born®
#11 por Born® el 11/02/2008
amando escribió:
Gracias de nuevo.

Mi patrimonio se limita a lo típico, el piso el coche y de ahorros lo justo para un mileurista, Nada de parcela, casa en la playa o en el pueblo.

Lo que yo me temía es que en la declaración de hacienda suelo salir lo comido por lo servido, vamos, que un año pago 100€ y al siguiente me tienen que devolver 100, y pensaba que me sacarían 3 o 4 mil € por la cara.


Hombre, lo de que te sacaran esas cantidades en la declaración sería si la ganancia patrimonial obtenida fuese muy grande. Entonces se vería incrementado tu ingreso anual como consecuencia de la venta y te podría salir a pagar algo así. Yo tuve un caso, en el que a un contribuyente le salía la renta a pagar 60000 Eur, como consecuencia de una ganancia patriomonial derivada de una venta de una casa heredada. El caso es que habían vendido por más de 180000 Eur (dentro del mismo año de adquisión, esto es importante que sea fuera del año, porque el porcentaje disminuye) y el precio de compra o había sido absolutamente ridículo, creo recordar que fue 600 Eur o algo así. Pero no es lo habitual. En general, como mucho pagas 2000-3000 Eur (al menos en el 90% de los casos que he tenido).

Con respecto a lo que comentas de que un año pagas y otro te devuelven, es debido a que tienes la renta ajustada bastante bien. Pero si quieres puedes pedir a tu jefe, que se encargue de subirte un puntito o dos en las retenciones y así siempre te devuelven (claro que luego en la mensualidad notas que te baja un pelín). Pero eso es a gusto del consumidor.


Saludos.
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