¿tienen copyright las progresiones armónicas?

charles Baneado
#16 por charles el 18/08/2008
Salomon Nama escribió:
Por cierto charles...tu tutorial sobre Armonia inductiva es sensillamente genial...claro ...muy claro...hacia tiempo que andaba buscando algo asi...
Mi mas sinceras felicitaciones


Gracias Salomon Nama ojala que pueda terminar el libro en este año para compartir mas detalles.

Saludos.
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Jose Luis Salas
#17 por Jose Luis Salas el 23/08/2008
Oscarotti escribió:
Hola barbol.....Yo te digo que como dices no es un plagio el tomar una progresion armonica....pero creo que lo mas astuto es tomarla no por igual pero si cercana metiendole algunas notas demas o de menos para alejarlo un poco de la original de otro compositor.....Evidentemente si copias solo acordes no pasa nada y es legal...pero la armonia no solo son acordes,,,,,,



Así es, además lo que me suele ocurrir a mi es que voy probando acordes en el teclado y estas progresiones me salen solas, pero a veces me digo: coñe, esta progresión me suena y es cuando me entran las dudas. Como dices la armonía uno termina haciéndola suya y lo que realmente termina de imprimirle el sello propio son las melodías. Un saludo.
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Mann
#18 por Mann el 26/08/2008
Para poder registrar una obra musical son imprescindibles dos cosas: armonía y melodía. Sólo se puede registrar en el registro de la propiedad intelectual una obra acabada, y que si se presenta en un soporte escrito (lo habitual), ha de constar como mínimo de esos dos elementos que te comentaba. Esto es así por lo menos en España.
Existen casos, como los de la música contemporánea por ejemplo, en los que esos dos elementos están difusos, o no existen directamente... en estos casos los medios para el registro son sobre algún tipo de soporte no escrito, pero creo que no van por ahí los tiros en el caso de tu duda.
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jazztabien
#19 por jazztabien el 26/08/2008
mann escribió:
Para poder registrar una obra musical son imprescindibles dos cosas: armonía y melodía. Sólo se puede registrar en el registro de la propiedad intelectual una obra acabada, y que si se presenta en un soporte escrito (lo habitual), ha de constar como mínimo de esos dos elementos que te comentaba. Esto es así por lo menos en España.
Existen casos, como los de la música contemporánea por ejemplo, en los que esos dos elementos están difusos, o no existen directamente... en estos casos los medios para el registro son sobre algún tipo de soporte no escrito, pero creo que no van por ahí los tiros en el caso de tu duda.


La armonía no es imprescindible. Yo tengo obras registradas en la SGAE sin ella.
Saludos.
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Mann
#20 por Mann el 26/08/2008
Cuando digo armonía me refiero a cifrado armónico... por lo tanto un cifrado armónico y una melodía es el mínimo imprescindible. Si en vez de escribir un cifrado escribes los acordes con notas, también se puede, pero es más laborioso.

EL SGAE es una sociedad de gestión de derechos de autor. No tiene nada que ver con el Registro de la Propiedad Intelectual, que es un organismo público que depende del Ministerio de Cultura (creo) y que donde se realmente se registra una obra y donde el estado te adjudica la autoría de dicha obra. El SGAE no tiene autoridad para ello.

Un consejo a quien le pueda interesar: nunca registréis una obra en el SGAE antes de haberlo hecho en el Registro de la Propiedad Intelectual.
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Jose Luis Salas
#21 por Jose Luis Salas el 27/08/2008
Efectivamnete, primero siempre registrarla en la Propiedad Intelectual y luego si tiene difusión pues quizás merezca la pena en la Sgae. En mi caso únicamente las tengo en la PI porque no tengo mis temas publicados, no sé si es lo correcto pero así lo tengo. Un saludo.
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Mann
#22 por Mann el 28/08/2008
Barbol escribió:
Efectivamnete, primero siempre registrarla en la Propiedad Intelectual y luego si tiene difusión pues quizás merezca la pena en la Sgae. En mi caso únicamente las tengo en la PI porque no tengo mis temas publicados, no sé si es lo correcto pero así lo tengo. Un saludo.


Es sólo mi opinión, pero a mi me gusta tenerlo en los dos sitios. Cuando tu registras una obra en el SGAE, éste da por hecho que esa obra que registras es realmente tuya, es decir, que eres el autor de esa obra. Pero el derecho de autoría se registra en la Propìedad Intelectual.

Un truco para abaratar los costes del registro en en la Propiedad Intelectual:
Como lo que aquí se registran en realidad son "Obras", independientemente de lo extensas que éstas sean, si por ejemplo tu tienes 100 canciones escritas, en vez de registrarlas de una en una (sería un pastón), regístralas todas juntas en un "libro de canciones" al que le tienes que poner un título. Esto no afecta a la independencia de cada canción 8) 8) 8)
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Jose Luis Salas
#23 por Jose Luis Salas el 28/08/2008
Sí, conozco el modo de "colección" en la Pro.Intelectual para ahorrarte dinero. Pero sigo dudando sobre la SGAE. Si solo se encargan de cobrar los derechos o regalías que te corresponden cada vez que se emite un tema tuyo por la radio, tv o cine y tus temas resultan que no están en ningún medio, ¿para qué registrarlos allí? En mi caso sería regalarles el dinero por si acaso alguna vez se emiten temas míos, cosa difícil. ¿No es más recomendable registrarlos en la SGAE una vez que sepas con seguridad que tus temas se van a emitir en los medios audiovisuales?

Alguien escribió:

Es sólo mi opinión, pero a mi me gusta tenerlo en los dos sitios. Cuando tu registras una obra en el SGAE, éste da por hecho que esa obra que registras es realmente tuya, es decir, que eres el autor de esa obra.


No lo sé, pero creo que esto no es así. El único organismo oficial que cerciora que los temas son tuyos es la Propiedad Intelectual. Según tengo entendido como te he dicho antes, la SGAE gestiona los derechos de autor pero no es testigo oficial de la autoría del tema, aunque supongo que lo primero que te pedirán es el certificado de la Propieda Intelectual para registrar un tema. En caso de conflicto de autorías quien sirve de testigo es la PI, la SGAE es un organismo privado. Al menos es lo que tengo entendido. Un saludo.
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Mann
#24 por Mann el 28/08/2008
Pues eso es lo que he dicho yo: cuando registras en SGAE una obra, el SGAE sobreentiende que tu eres el autor, es decir, acepta que tu eres el autor (mientras no se demuestre lo contrario). No necesitas ningún resguardo de la Prop. Int. para registrar nada en el SGAE... Es más, una obra es tuya por el hecho de haberla compuesto, no por el hecho de haberla registrado. El Registro de la Propiedad Intelectual hace lo que tu muy bien has dicho: hace de testigo y reconoce ese derecho de autoría. Una obra es tuya aunque no la hayas registrado en el Reg. P. Int., lo que pasa es que si no lo haces estás desprotegido...
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Jose Luis Salas
#25 por Jose Luis Salas el 29/08/2008
mann escribió:
Pues eso es lo que he dicho yo: cuando registras en SGAE una obra, el SGAE sobreentiende que tu eres el autor, es decir, acepta que tu eres el autor (mientras no se demuestre lo contrario). No necesitas ningún resguardo de la Prop. Int. para registrar nada en el SGAE... Es más, una obra es tuya por el hecho de haberla compuesto, no por el hecho de haberla registrado. El Registro de la Propiedad Intelectual hace lo que tu muy bien has dicho: hace de testigo y reconoce ese derecho de autoría. Una obra es tuya aunque no la hayas registrado en el Reg. P. Int., lo que pasa es que si no lo haces estás desprotegido...


Ok, pero sigo sin saber con seguridad si hay alguna ventaja por tener los temas en la SGAE sin que tus temas se emitan en ningún medio audiovisual. Un saludo.
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Mann
#26 por Mann el 30/08/2008
Barbol escribió:
mann escribió:
Pues eso es lo que he dicho yo: cuando registras en SGAE una obra, el SGAE sobreentiende que tu eres el autor, es decir, acepta que tu eres el autor (mientras no se demuestre lo contrario). No necesitas ningún resguardo de la Prop. Int. para registrar nada en el SGAE... Es más, una obra es tuya por el hecho de haberla compuesto, no por el hecho de haberla registrado. El Registro de la Propiedad Intelectual hace lo que tu muy bien has dicho: hace de testigo y reconoce ese derecho de autoría. Una obra es tuya aunque no la hayas registrado en el Reg. P. Int., lo que pasa es que si no lo haces estás desprotegido...


Ok, pero sigo sin saber con seguridad si hay alguna ventaja por tener los temas en la SGAE sin que tus temas se emitan en ningún medio audiovisual. Un saludo.


¿Y cómo puedes estar seguro de que no tienen ninguna difusión?
La única manera es que tu composición la tengas en tu cabeza únicamente.... pero si escribes un tema, o lo grabas, es susceptible de ser utilizado por terceros... es muy aventurado, ya lo se, pero posible...
Tu imagínate que grabas una canción: aunque no esté editada, ¿cómo sabes tu que no se está emitiendo en un programa de radio en China? No puedes estar completamente seguro en todo momento de que nadie esté haciendo uso de tu obra...
Además, si tu tocas en directo algúna composición tuya, es probable que tengas derecho a cobrar algo por autoría, porque los derechos de autor no se cobran únicamente por la emisión en algún medio audiovisual...
Si te interesa estar del todo seguro, pásaste por el SGAE y pide información. Si alguna cosa hay allí son abogados :D :D :D y yo las veces que he necesitado consultar algo, la verdad es que me han asesorado muy bien...
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Jose Luis Salas
#27 por Jose Luis Salas el 30/08/2008
Llevas razón, nunca puedes estar seguro de que no tengan difusión. Mis temas los tengo en opción "escucha" y no la de "descarga", pero claro, eso no asegura que alguien no los capture con una capturadora de audio y luego los utilize o que los versioneen. Bueno, me queda claro y ya veremos si me informo sobre lo de la SGAE. Un saludo.
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Mann
#28 por Mann el 30/08/2008
:wink: :wink:
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--31852--
#29 por --31852-- el 31/08/2008
Ya que hablais de la SGAE aunque pase por la web de sgae y tal, no me quedo clara una cosa, ¿para registrar un tema hay que escribir la partitura? o igual les vale con un audio? y en caso de que sea obligatoria la partitura si la cancion tiene por ejemplo, guitarra acustica digamos en drop D que es bastante jodido sacar los acordes esactos para gente de mi nivel (bastante bajo), un bajo una bateria piano, teclado y voz, ¿Hay que escribir las partituras de todo? por que si es así me volveré loco por que de mis temas lo unico que escribo las partituras son las melodias, y con trabajo.

Gracias por las respuestas :)
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Mann
#30 por Mann el 01/09/2008
emiliojory escribió:
Ya que hablais de la SGAE aunque pase por la web de sgae y tal, no me quedo clara una cosa, ¿para registrar un tema hay que escribir la partitura? o igual les vale con un audio? y en caso de que sea obligatoria la partitura si la cancion tiene por ejemplo, guitarra acustica digamos en drop D que es bastante jodido sacar los acordes esactos para gente de mi nivel (bastante bajo), un bajo una bateria piano, teclado y voz, ¿Hay que escribir las partituras de todo? por que si es así me volveré loco por que de mis temas lo unico que escribo las partituras son las melodias, y con trabajo.

Gracias por las respuestas :)


Es necesario escribir una partitura, aunque es suficiente con cifrado armónico y melodía... (por lo menos era así la última vez que fui :) ) A mi me han encargado en alguna ocasión transcribir los temas de un disco para poder registrarlo en el es SGAE antes de mandarlo a fábrica... hay por ahí gente anunciándose ofreciéndose para este tipo de curros..
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