¿alguien conoce un registro de la propiedad gratuito?

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toniterrassa
#16 por toniterrassa el 13/05/2009
Alguien escribió:

Tú decías que no está demostrada su fiabilidad, pues yo te la demuestro con un artículo, si no te gusta ya sabes...

Tu vete creyendo todo lo que lees por la red: Eso no da por hecho que sea un registro válido, sino que alguién ha arrimado el hombro para que lo parezca.
Además, en España eso hoy por hoy no tiene validez y nosotros estamos bajo la jurisdicción española.
Lo dicho, ya sabes...
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Briar
#17 por Briar el 13/05/2009
Exvirt, me gusta tu tema de MySpace... Buen trabajo e interesante fusión de estilos...
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toniterrassa
#18 por toniterrassa el 13/05/2009
editado por la moderacion

me voy del barrio.

ciao chatos.
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Briar
#19 por Briar el 13/05/2009
No estoy dispuesto a aguantar más tu agresividad carpetovetónica, Toniterrassa... Todo tiene un límite y lo cruzaste hace tiempo...
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Ethenmar
#20 por Ethenmar el 13/05/2009
Por una vez tengo que ponerme en el bando de Toni. Un tema (u obra) no está registrado y amparado por la ley si no está en la Propiedad Intelectual. Podéis registrar vuestro trabajo en el sitio que queráis pero solo tiene valor ante un juzgado si el registro está bajo las leyes de este país.

Lo del sobre certificado es muy viejo ya, pero carece de valor alguno delante de un tribunal.

Informaos bien, conozco casos próximos en los que el autor a perdido sus derechos por hacer las cosas mal.

Un saludo!
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Ethenmar
#21 por Ethenmar el 14/05/2009
Otra cosa más, os pido que moderéis vuestras palabras. No me gustaría cerrar el hilo...
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dramatictone
#22 por dramatictone el 14/05/2009
Me uno al último post de Ethenmar. Toni, por favor, levanta el pie del acelerador.
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Eduardoc
#23 por Eduardoc el 14/05/2009
Haya paz por favor.....

Saludos
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exvirt
#24 por exvirt el 14/05/2009
Por favor, es tan fácil como leer la página principal del RPI para darse cuenta que no es el único medio para tener los derechos de tu obra. Crearla te da todos los derechos sobre ella, que puedas demostrarlo ante un juez depende de tí.

Alguien escribió:
Registro de la propiedad intelectual

El registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.

La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

¿Es obligatorio el registro de la propiedad intelectual?

El registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual , ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.


Briar escribió:
Exvirt, me gusta tu tema de MySpace... Buen trabajo e interesante fusión de estilos...


Gracias por el comentario :mrgreen: .
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monarca
#25 por monarca el 14/05/2009
Ethenmar escribió:
Por una vez tengo que ponerme en el bando de Toni. Un tema (u obra) no está registrado y amparado por la ley si no está en la Propiedad Intelectual.


La ley protege la propiedad intelectual desde el momento de su creacion.... lo demas podemos discutirlo si quereis, pero la base ideologica de la lay es bien clara.
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Ethenmar
#26 por Ethenmar el 14/05/2009
Exvirt, una cosa son los derechos morales y otra los derechos legales. Está claro que nadie te va a obligar a que registres tu obra con la PI, puedes ir a la verdulería de la esquina a hacerlo allí y que la verdulera te firme un papel, pero dudo que tenga validez y peso legal.
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JanGz
#27 por JanGz el 14/05/2009
monarca escribió:


La ley protege la propiedad intelectual desde el momento de su creacion.... lo demas podemos discutirlo si quereis, pero la base ideologica de la lay es bien clara.

Eso es lo que yo tambien tengo entendido,pero si alguien nos puede sacar de dudas seria perfecto.
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monarca
#28 por monarca el 14/05/2009
pues es eso... ahora como medio de prueba es mas fuerte el RPI, un registro en safe creative tambien es valido aunque si otra persona registra lo mismo en el RPI lleva las de ganar salvo (y estoy suponiendo porque hasta donde se no hay jurisprudencia al respecto, desconozco si hay sentencias) que tu registro sea bastante anterior, pero tendras que moverte un poco para hacer valer tus derechos... no se como va el tema juridico, pasa que esto es bastante nuevo.
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exvirt
#29 por exvirt el 14/05/2009
Os pongo otro link,en el que podréis comprobar vosotros mismos su veracidad ya que menciona cada artículo del código al que hace alusión en lo explicado.

http://es.safecreative.net/2009/02/24/e ... -creative/

También podéis registrarlo ante notario si queréis.


toniterrassa escribió:
Tú puedes registrar en Safe Creative exvirt

Yo no registro en ningún sítio :) .
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Republican
#30 por Republican el 17/05/2009
antonito escribió:
la SGAE no te ofrece ningún tipo de derecho de propiedad


¿Puedes explicar esto mejor? Porque cuando yo registro un tema con la SGAE va a la base de datos de la ISWC... ¿No vale de nada que tu nombre aparezca registrado al lado del titulo del tema que has registrado? He podido comprobar que en esta base de datos hay temas de los Beatles, Elvis, Madonna... vamos, que no parece algo de chicha y nabo.

Gracias
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