Contrato discografico

manager
#1 por manager el 06/05/2015
Hola amigos,

Estoy negociando con una discografica y me han pasado un contrato que me gustaría que me dierais vuestra opinion ya que hay algunas clausulas que me parecen excesivas pero nose como esta actualmente la situacion con las compañías y siempre va bien contrastar con gente que ya tiene experiencia en el sector.

Este es el contrato:

DICEN:

I.- Que el PRODUCTOR ARTISTICO ha realizado la maqueta de una producción

sonora provisionalmente titulada “ ” generada mediante creación

asistida mediante sincronización de sonidos musicales e interpretación de

II.-Que interesa a la COMPAÑÍA obtener la cesión de la titularidad del derecho de

explotación en exclusiva de la producción, una vez desarrollada en su versión

definitiva, de acuerdo con las necesidades y características de las colecciones

fonográficas del catálogo de la COMPAÑÍA.

III.- Que a fin de regular la generación del desarrollo de la maqueta por el

PRODUCTOR ARTISTICO y la cesión del derecho exclusivo de explotación de la

obra fonográfica resultante en favor de la COMPAÑÍA, ambas partes convienen en

establecer el presente contrato de producción fonográfica y cesión que sujetan a los

siguientes:

PACTOS

1.- El PRODUCTOR ARTÍSTICO cede a la COMPAÑÍA el derecho exclusivo de

realización sonora, transformación y explotación de la grabación sonora en forma

de maqueta provisionalmente titulada “ ” que garantiza a la

COMPAÑÍA es original y no infringe derecho de tercero.

La presente cesión es sin limitación alguna, por todo el tiempo de duración del

período de reproducción reconocido por la legislación sobre propiedad intelectual, y

para todo el mundo.

1/5

2.- El PRODUCTOR ARTISTICO asegura a la COMPAÑÍA la realización de la obra

fonográfica según sus conocimientos y facultades, y se compromete a no incluir

fragmentos u obras musicales que no sean de propiedad de la compañía, ni

samplers u otras modalidades musicales no autorizadas, siendo el PRODUCTOR

ARTISTICO el responsable de todos los efectos de cualquier reclamación ante

terceros dejando indemne a la COMPAÑÍA.

El PRODUCTOR ARTISTICO manifiesta y garantiza la originalidad de la grabación

y la plena y legítima titularidad de las grabaciones objeto de este contrato. En

consecuencia asume de modo pleno y expreso y exonera a la COMPAÑÍA a

cuantas reclamaciones pudieren interponer terceros intervinientes o no en la

grabación contra cualquiera de las partes firmantes.

3.- Una vez aceptada por la COMPAÑÍA la versión definitiva de la obra, la

COMPAÑÍA será la única titular exclusiva del derecho de explotación de la obra

fonográfica resultante, en exclusiva, para el ámbito territorial de todo el mundo,

durante todo el período legalmente reconocido de protección de la propiedad

intelectual para la obra fonográfica, sin limitación alguna de copias, modalidades y

formatos. Con carácter enunciativo y no limitativo se entienden incluidos los

derechos de reproducción, distribución en cualquier forma, modalidad y soporte,

comunicación, utilización secundaria y derivada, regrabación, adaptación y

transformación existentes sobre la obra creada.

Asimismo podrá la COMPAÑÍA realizar la comunicación y distribución de las

grabaciones sin desplazamiento de soporte a través de los medios técnicos de

comunicación, tales como Internet, TV digital y TV por cable, mensajes SMS,

ringtonos, videotonos, y cualquier otra modalidad digital.

La COMPAÑÍA tendrá la facultad de solicitar cambios en la obra presentada hasta

que no se ajuste a las necesidades de la COMPAÑÍA.

4.- La obra musical reproducida en el soporte fonográfico será propiedad intelectual

del PRODUCTOR ARTISTICO comprometiéndose el titular a ceder los derechos

editoriales a la compañía

5.- La COMPAÑÍA asegura el pago de los derechos de autor de las obras

reproducidas en el fonograma a producir objeto de este contrato.

6.- En concepto de remuneración por sus derechos de realización, la COMPAÑÍA

pagará al PRODUCTOR ARTÍSTICO un royalty del 18% por cada disco vendido y

cobrado, calculado sobre el precio de venta al mayor.

Por el uso digital del tema objeto de este este contrato, la COMPAÑÍA pagará al

PRODUCTOR ARTISTICO un royalty del 18% de los importes netos recibidos.

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6a) La COMPAÑÍA está autorizada a deducir un 10% en concepto de deducción de

carpeta del producto objeto de este contrato, con independencia del formato

comercializado (maxi single, CD single, CD, MP3, DVD, telefonía, internet y todos

los formatos de nuevas tecnologías).

6 b) Estarán exentas de liquidación de royalties las copias comerciales que destine

la COMPAÑÍA a promoción e incentivos de venta de la obra. Las copias vendidas

en series económicas y las copias remanentes de stock vendidas a precio de saldo

no devengarán royalty.

6 c) El royalty se reducirá al 17% en el supuesto de que la obra objeto de este

contrato sea incluida en disco recopilatorio y si dicho album está anunciado en

televisión el royalty será del 16%

6 d) La COMPAÑÍA remitirá al PRODUCTOR ARTISTICO las correspondientes

liquidaciones semestralmente y el pago de las mismas lo realizará dentro de los 90

días siguientes al envío de las liquidaciones.

6 bis.- En caso de discrepancia entre las partes sobre las liquidaciones de royalties

o sobre la explotación realizada por la COMPAÑÍA, las mismas no afectarán el

derecho de explotación cedido por este contrato, limitándose cualquier reclamación

a la sola resolución de tales discrepancias.

7.- La COMPAÑÍA hará constar en todos los fonogramas que publique la mención

del PRODUCTOR ARTISTICO en forma destacada.

8.- El PRODUCTOR ARTÍSTICO concede opción preferente a la COMPAÑÍA para

la ejecución de otra obra fonográfica en el plazo de un año a partir de la firma del

presente contrato, en base a las mismas condiciones y términos establecidos en

este contrato. La COMPAÑÍA tendrá la facultad de solicitar cambios en la obra

presentada hasta que no se ajuste a las necesidades de la COMPAÑÍA.

9.- El PRODUCTOR ARTÍSTICO autoriza expresamente a la COMPAÑÍA para

utilizar su nombre e imagen en todas las copias de los fonogramas y publicidad que

divulgue de los mismos.

10.- El PRODUCTOR ARTISTICO además autoriza a la COMPAÑIA para que esta

última se haga responsable de la gestión de los espectáculos firmando un contrato

por separado.

Hasta que la COMPAÑIA no recupere los gastos generados para la producción y

promoción del artista la COMPAÑIA recibirá el 50% de todos los ingresos netos

generados por actuaciones, galas, y cualquier participación de ARTISTA en el caso

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que esté gestionado por COMPAÑÍA. Si la actuación está gestionada por un

tercero, la COMPAÑÍA recibirá el 30%.

Una vez recuperada la inversión, las actuaciones gestionadas por la COMPAÑÍA se

realizarán al 30% y las gestionadas por un tercero al 20%.

11.- Queda facultada la COMPAÑÍA para decidir el tipo de fabricación y

comercialización de la producción objeto de este contrato, su presentación y el

precio de venta.

12.- El presente contrato será regulado e interpretado conforme a la legislación

vigente sobre propiedad intelectual y las normas de obligaciones y contratos del

Código Civil, sin que por tanto pueda interpretarse que se halle sometido a régimen

laboral ni constituye entre las partes asociación o sociedad.

El PRODUCTOR ARTISTICO garantiza no tener suscrito acuerdo con terceros

incompatible con el presente contrato.

El PRODUCTOR ARTISTICO exonera a la COMPAÑÍA y asume de modo pleno y

expreso cualquier reclamación judicial y/o extrajudicial de tercero, con el cual el

PRODUCTOR ARTISTICO hubiere efectuado contrato idéntico y/o similar al

presente, en vigor o no, y en cualquier caso, incompatible con el mismo o

cualquiera de las cláusulas contenidas en dicho contrato. Dicha reclamación será

causa de resolución unilateral del presente contrato por parte de la COMPAÑÍA con

expresa reserva de cuantas acciones legales competan a la misma.

13.- El PRODUCTOR ARTÍSTICO recibirá sin cargo alguno 1 ejemplar de cada

una de las versiones comerciales de los fonogramas que fabrique la COMPAÑÍA.

14.- Que todas las partes se someten expresamente, para cualquier cuestión que

pudiera derivarse de la interpretación o incumplimiento de este convenio, a los

Juzgados y Tribunales de Barcelona, haciendo expresa renuncia a cualquier otra

competencia que, por razón de fuero e incluso de nacionalidad, pudiera

corresponderles ahora o en lo sucesivo.



LA COMPAÑÍA EL PRODUCTOR ARTÍSTICO

4/5

ANEXO AL CONTRATO ESTABLECIDO ENTRE...





TEMA:

FECHA:

1. La COMPAÑÍA liquidará al PRODUCTOR ARTISTICO el 50% de todos los

ingresos netos recibidos en concepto de royalty procedentes de todos los países

del mundo, después de las deducciones de todos los gastos de ingresos

recibidos. También se considerarán gastos a deducir los honorarios y royalties

que reciban los remezcladores por su labor.

2. En el caso de inclusión del tema objeto de este contrato en un recopilatorio de

una tercera compañía, la COMPAÑÍA pagará al PRODUCTOR ARTISTICO el

50% de los ingresos recibidos.



Agradecería cualquier recomendación por alguien con experiencia en temas legales.

Saludos y gracias!
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kamikase ♕ ♫
#2 por kamikase ♕ ♫ el 06/05/2015
manager escribió:
Las copias vendidas en series económicas y las copias remanentes de stock vendidas a precio de saldo no devengarán royalty.

Es raro ese contrato.

Con cualquier discográfica se entiende que el "sell off" debe ser destruido, no vendido y que las ventas serie "budget" si devengan derechos, por muy económicas que sean.
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Teo Tormo
#3 por Teo Tormo el 06/05/2015
#2 Exacto, ese punto no está claro.
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