Donde debo registrar una producción (que no composicion)

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Australia mod
#31 por Australia el 11/06/2022
#7 El registro de propiedad intelectual (RPI) protege "pasivamente". Sirve como prueba oficial de que en una fecha dada tú diste la información de una obra y declaraste que eres su autor, traductor, adaptador, intérprete, revisor, compendiador, productor fonográfico, productor audiovisual, etc... Según cual haya sido tu papel y, por tanto, qué tipo derecho de propiedad intelectual (DPI) quieras registrar como tuyo.
Es prueba oficial y reconocida internacionalmente. En caso de juicio, el juez tiene que reconocer como válido lo que diga el registro y la otra parte tiene que ser la que se encargue de demostrar que ese registro no fue válido. No significa que sea la única prueba que tiene que aceptar el juez. No significa que no se pueda demostrar que se registró algo que era de otro o que en realidad no era registrable porque, por ejemplo, no fuera original. Yo puedo registrar una obra de, por ejemplo, Beethoven. Si luego quiero reclamar pagos a quienes toquen esa obra en público y pongo una demanda, no voy ni a llegar a juicio, por más que tenga mi registro en RPI, y además me multarán por haber mentido al registrar.
¿Es posible reclamar DPI sin haberlos registrado? Sí, no es obligatorio haberlos registrado para que se reconozcan (en eso es distinto a los derechos de propiedad industrial). Otra cosa es la dificultad que pueda haber para demostrar que uno tiene ciertos DPI con pruebas distintas a haberlos registrado.
El RPI no va a perseguir a nadie, ni ponerle un pleito a nadie por plagiar. De eso te tienes que encargar tú o la persona o entidad a quien hayas cedido la gestión de tus DPI (distinto a ceder los DPI en sí, cosa que también puedes hacer, claro - al menos para la mayoría de los DPI, hay algunos que aunque tú quieras, la ley te impide cederlos). Puedes ceder esa gestión a una entidad de gestión de DPI, como es la SGAE para autores y editores. De hecho, para ciertos derechos de explotación de los que están dentro de los DPI, la ley sólo deja que los gestionen este tipo de entidades de gestión de DPI.
persons escribió:
Imagino que sgae no seria. ya que solo se trata de la producción únicamente.
Por ser más precisos, la razón de partida es porque, en realidad, en SGAE no se registra propiedad de DPI, se registran las obras sobre las que les cedes la gestión. Mira estas páginas web de la SGAE¿Debo registrar mi obra en el Registro de la Propiedad Intelectual o en SGAE? y ¿Cuál es la diferencia entre el Registro de la Propiedad Intelectual y SGAE?El registro en SGAE puede ser una buena prueba si no se ha hecho en RPI o como prueba adicional. Igual pasa con el registro en SafeCreative. Son pruebas posibles, ya depende del juez si las quiere tener en consideración. En cambio el registro en RPI está obligado a tenerlo en consideración, otra cosa es que acabe decidiendo que no es válido.
No sé en otros países, en España el registro en, por ejemplo, SGAE, no conlleva automáticamente registro en RPI. No se encargan automáticamente https://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=45
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Dr. Neve
#32 por Dr. Neve el 11/06/2022
Aunque es redundante a parte de lo expuesto en #31 , creo que este es un buen artículo: "Eficacia jurídica y probatoria de las inscripciones en el registro de Safe Creative"

https://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/
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El palanganero del bobo Baneado
#33 por El palanganero del bobo el 11/06/2022
kamikase ♕ ♫ escribió:
Mi primera intención fue denunciarte por SPAM ... Se "supone" que las reglas del foro prohíben el "spam" y las asesorías personales, y evitar que esto se convierta en "piscina" para capturar clientes.
Denuncia hecha. Ahora veremos si la administración del foro considera que este es el caladero adecuado para pescar clientes y promocionar los supuestos servicios de asesoría legal para músicos ofrecidos por un autoproclamado "perito de música" que dice ser perito judicial y que ofrece sus servicios desde la web de una empresa radicada en los páises bálticos.
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kamikase ♕ ♫
#34 por kamikase ♕ ♫ el 11/06/2022
Quiero aclarar un punto.
Ya que un supuesto "perito judicial" se molesto con este comentario, ya que (imagino) se sintió aludido indirectamente...

kamikase ♕ ♫ escribió:
Cualquier otra entidad que te ofrezca registrar, administrar, o realizar cualquier trámite con tus creaciones (como algunas discográficas de dudosa reputación) debes evitarlas a cualquier costa, solo te robaran y cobraran en tu nombre sin rendirte cuentas, y lo que es peor, con los contratos que puedas firmar cederás sin saber todos tus derechos de propiedad.


Por lo que, después de mi comentario correctamente redactado y perfectamente claro, como todo leguleyo con mediana experiencia de ver películas y series judiciales trato de liar y poner textos y conceptos que jamás exprese en mi comentario original, solo para confundir al resto con conceptos y aprecíaciones que no estaban mencionádos ni de cerca, apartándose del hilo original (propiedad intelectual, registro en rpi, licencias y cesion de derechos patrimoniales) para dejarme como mentiroso.
Luego de esto, comenté mi experiencia personal de como se registra en mi sociedad de gestión solo como un aporte, e imaginando que en otros países a los socios registrados se les aplican los mismos procesos para alivianar burocracia y trámites.



Como se aprecia en ese video, si primero hubieras tenido la obligación de registrar en rpi, te hubieran pedido agregar la documentación.
Ese paso se evita, ya que al ingresar la obra, esta queda inmediatamente registrada simultáneamente en rpi, con su código ISRC respectivo, evitando tener que pagar extra para obtener uno como ocurre con otras instituciones, simplificando el proceso de registro tal como se hace en EEUU.

Aparte de esto, en este otro video se aprecia como se registra una obra como derecho conexo tema del cual trata este hilo.



Este es el procedimiento legal que se realiza para registrar músicos participantes en una grabación, arreglos, coros, cantantes e invitados.

Imagino que el mismo procedimiento se realiza en otras sociedades de gestión para lograr este cometido, registrar y poder cobrar derechos conexos.

Lamentando que el supuesto "perito judicial" se haya molestado por haberle bajado a tierra su "negocio", y lamentando también que con todo lo expresado y comentado haya logrado confundir a todos en este hilo, sólo para conducir más clientes a sus redes de pesca queria dejar en claro esos puntos y las maneras correctas de hacerlo.

Aprovecho de responder también comentarios ofensivos como este...
Mojamuten escribió:
Pues qué suerte tenéis en tu pueblo. En España, y todos los países de los que tengo constancia, esto no es así.


No vivo en un pueblo como piensas tu.
Que tengas que realizar otros procedimientos para realizar un trámite sencillo y simple es problema de tu pueblo.

En mi país ya estamos en el siglo. 21 bien entrados en años.

Eso es toda mi aclaración, y la dejo establecida que que ningún leguleyo los embauque con peroratas redundantes y frases elegantes pero capciosas.
Como todos, su único fin es esquilmarte el bolsillo.

Saludos a todos.

PD.
Agrego esto para que tambien les quede claro.

kamikase ♕ ♫ escribió:
Debes tener en cuenta que esto no aplica para la difusión digital (Spotify, youtube, tik tok, etc) por lo que tambien debes registrar en alguna editorial digital.
(orchid, believe, CDBABY, etc)
Los registros en creative commons y cualquier otra organización no te servirá de nada. Ellas no están reconocidas ínternacionalmente por ningún país, por lo que legalmente es como si no existieran.
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kamikase ♕ ♫
#35 por kamikase ♕ ♫ el 11/06/2022
Quiero agregar algo:

Para que registrar además tu obra en alguna editorial digital?

Es necesario?

Si. Es muy importante.

Hay mucho pirata y ladrón registrando como propios videos con canciones originales en youtube y republicandolas en Spotify.
Registrar digitalmente tus creaciones actualmente es necesario.
De otra manera te roban y monetizan tu creación, lo peor es que no hay como revertir eso ya que son editoriales "fantasmas".

Saludos.
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kamikase ♕ ♫
Mann
#37 por Mann el 12/06/2022
Australia escribió:
El registro de propiedad intelectual (RPI) protege "pasivamente".


Yo no lo diría así: lo que realmente protege es la ley (no el registro en sí) y el hecho de que los músicos hagamos hacer valer nuestros derechos ante terceros. Sin embargo, yo por mi experiencia me he dado cuenta de algo que los músicos no solemos tener presente, y es que para poder hacer valer tus derechos en relación con una obra musical, debes el poder identificar esa obra correctamente. Y aquí va mi pequeña aportación a esta conversación, a quien le pueda interesar: el título de una obra musical no la identifica ya que según la ley el título no es parte de la obra, y por eso, puede haber miles de obras con el mismo título que son diferentes.

Por eso, yo siempre recomiendo registrar las obra en Propiedad Intelectual, porque de ese modo la obra queda claramente identificada por un "identificador" : es como si le sacaras un DNI o un código de barras a esa pieza. Lo ideal es siempre ir a un registro de PI público, porque se te obliga a ir presencialmente y a identificarte ante un funcionario, que da fe de que tú (y no otra persona) se ha presentado en unas oficinas un día determinado y ha hecho el registro. Todo registro online, blockchain, etc, tendrá siempre el problema de que se puede volver contra los propios autores, ya que nuestra identidad puede ser fácilmente suplantada por un tercero. Por eso, los Registros de PI públcios son la prueba provatoria más fuerte que hay, con lo bueno y lo malo que implica el tener que desplazarte para hacer esa gestión de un modo presencial.

El probelma es que no siempre esto es posible, por motivos diversos... a veces hay diferentes autores en distintos países (me acaba de pasar hace unos días)... en el ámbio de las empresas editoriales suelen haber también unas necesidades específicas que no son las mismas que las de un feelance, que a lo mejor sí se puede permitir el "lujo" de dedicar un día entero a desplazarse a una oficina para registrar... etc

Por eso, soluciones como Safe Creative creo que son un 'plan B' muy a tener en cuenta, por su rapidez, por las posibilidades que ofrece, porque no es incompatible con los registros de PI públicos, y porque en mi opinión satisface las necesidades de los distintos autores de la industria, sobre todo a la hora de identificar las obras y los autores que son sujeto del derecho.

Espero que mi aportación os pueda ser útil
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Dr. Neve
#38 por Dr. Neve el 12/06/2022
#37
Yo las registro directamente y unicamente en el registro de la propiedad intelectual de la comunidad de Madrid.

Como que no voy a sacar ni un chavo de mis obras, creo que me cubre totalmente para lo que me interesa: que son mias

No les doy mas vueltas al tema
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Australia mod
#39 por Australia el 13/06/2022
Mann escribió:
Lo ideal es siempre ir a un registro de PI público, porque se te obliga a ir presencialmente
En España hace tiempo que no es obligatorio y se puede hacer telemáticamente en varios de los registros territoriales (desde luego en el de la CM, que es el que conozco más), con el mismo valor probatorio que si se hace presencialmente. https://www.hispasonic.com/foros/registro-telematico-propiedad-intelectual/551832 https://www.hispasonic.com/foros/duda-ninfa-rpi-online-junta-andalucia/548665 Ambos hilos son de 2021, si bien estoy bastante seguro de que la opción ya existía hace más años. Y en febrero de este año se ha avanzado aún más claramente en esa línea https://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2022/02/220201-aplicacion-repi.html
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kamikase ♕ ♫
#40 por kamikase ♕ ♫ el 13/06/2022
Para no seguir el offtopic de insistir en registrar obras musicales en rpi, prefiero que se ciña el hilo estrictamente al topic del hilo.
Quienes tenemos centenas de canciones registradas desde hace años en PI sabemos perfectamente como hacerlo tanto presencial como telematicamente.
De hecho desde hace 40 años que dejé de registrar canciones, fonogramas y textos presencialmente.
Lo que importa aquí, y a lo que se refiere el hilo es a registrar una producción realizada con canciones ya inscritas y pertenecientes a otros.

Hilos con dudas respecto a como registrar en PI hay decenas en este foro y es cosa de utilizar el buscador.
Seguir insistiendo en otras dudas ya resueltas en otros hilos es alargar este hilo de forma confusa e inconsistente.
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Mann
#41 por Mann el 14/06/2022
Australia escribió:
En España hace tiempo que no es obligatorio y se puede hacer telemáticamente en varios de los registros territoriales


Para lo cual necesitas o bien el Certificado Digital o el DNI electrónico... y para obetener ambos necesitas acudir presencialmente o bien a Hacienda o a la Policía Nacional, respectivamente.
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Mann
#42 por Mann el 14/06/2022
kamikase ♕ ♫ escribió:
Para no seguir el offtopic de insistir en registrar obras musicales en rpi, prefiero que se ciña el hilo estrictamente al topic del hilo.

Los fonogramas también se registra en PI
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Gustavo
#43 por Gustavo el 07/11/2022
Buenas, no es ánimo el reavivar las cenizas de un hilo que estuvo bastante "calentito" en su día. Pero pasado un tiempo no quería tampoco dejar que se quedara la información a medias o confusa. Especialmente para los residentes en Chile:
kamikase ♕ ♫ escribió:
Aquí en Chile, al registrar en la entidad de gestión quedas inmediatamente registrado también en la propiedad intelectual

Miré en su día por arriba y por abajo en la SCD, a ver si era cierto eso (por lo curioso y práctico que supondría); pero no ví nada entonces ni ahora que apoyara el comentario; es más, la misma SCD apunta lo siguiente sobre el tema en su web:
"Las obras musicales, como todas las demás creaciones, se inscriben en el Registro de la Propiedad Intelectual, pero además deben ser declaradas en SCD por parte de los Socios y Afiliados, lo que nos permite proteger de mejor manera sus creaciones y realizar una efectiva liquidación de derechos. Más información en la sección Declara tu Música, donde se pueden descargar los boletines de declaración
Recomendamos a nuestros Socios y Afiliados inscribir sus obras en el Registro de Propiedad Intelectual, ubicado en Herrera N° 360 esquina Compañía de Jesús, Santiago. Teléfonos: 02-7261834 / 02-7261829. Más información en: http://www.propiedadintelectural.cl. Este Registro es totalmente independiente de SCD, por lo que no es necesario estar afiliado a SCD para inscribir obras.
"
Sólo aporto un retazo de información para resumir el asunto...
En ningún momento, ni en ningún formulario, nada... Se afirma o comenta ni por asomo que el registro de la obra en la SCD conlleva el registro en la Propiedad Intelectual. Lo que por otro lado es lo normal: SGAE, SCD, Etc. Son entidades de recaudación y gestión de derechos y, en el fondo, la cuestión última de la autoría de la obra es secundaria para ellas. Dicho de otra forma: a estas Entidades no les interesa quién es el autor/es de la obra; les interesa quién es el titular/es de los derechos de difusión de la misma.
Como ya he dicho antes, no es mi intención dar la razón a unos o a otros con este comentario; pero sí que quede claro para un autor chileno, que en su país necesitará hacer el trámite ex profeso para la inscripción de su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual (si así quiere hacerlo), como pasa en España y, que yo sepa, en el resto de países. No hay un registro 2x1 en este caso...
De todas formas, para quien todavía tuviera dudas y este tema le preocupe o interese, ponerse en contacto con la SCD no es complicado, la verdad...
Saludos!
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kamikase ♕ ♫
#44 por kamikase ♕ ♫ el 07/11/2022
Gustavo escribió:
Miré en su día por arriba y por abajo en la SCD, a ver si era cierto eso (por lo curioso y práctico que supondría); pero no ví nada entonces ni ahora que apoyara el comentario;

Efectivamente tienes razón.
En su día, al hacer el cambio desde "Departamento del Pequeño Derecho de Autor" de la Universidad de Chile a SCD (1986), un directivo de la recién creada SCD (Jorge Mihovilovic) junto a la querida y recordada Scottie Scott quien durante todo un año me persiguió para que me inscribiera en la recién creada Sociedad en una reunión me comentaban que ya no era necesario inscribir las obras en propiedad intelectual, ya que por un reciente convenio, al registrar obras en SCD, éstas quedaban también inmediatamente inscritas en dicho departamento.
Ante la duda al leer tu comentario acabo de hablar con Vivíana Allende, de SCD (gestión socios) fono: 56 2 2370 8741 quién me comenta que efectivamente fue así, pero ya no.
Esta información con la que me quedé en los 80 ya no es válida y, aunque registrar con propiedad intelectual es independiente, con el registro en SCD no es (según ellos) indispensable.
Vivíana me indica además que en caso de cualquier litigio por propiedad intelectual, derecho de autor, conexos o fonograficas cualquier socio (me consta, he ocupado esos servicios en problemas legales contra piratas y una estafa de la que fui objeto hace unos años) tiene a disposición equipo legal y una buena defensa con los mejores abogados expertos en derechos y propiedad intelectual del país.

No se si este tratamiento de registrar obras desde la casa telematicamente sea más cómoda o más conveniente.
Desde hace años que no voy a SCD ni siquiera a retirar la caja navideña, ni la de fiestas patrias, ni nada que me haga desplazarme hasta sus oficinas.
Lo que sí se es que al hacerlo de esta manera no pagas las unidades de fomento que te cobra Propiedad Intelectual por cada cancion registrada (cosa que ya había olvidado).

Saludos.
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Gustavo
#45 por Gustavo el 07/11/2022
#44
Yo he escrito el mensaje más bien pensando en ti. Sé que has comentado anteriormente algún lío por derechos de obra fonográfica y, por si acaso, no quería dejar de avisar; no fuera a ser que te fuera importante el tener registrada la obra en Propiedad Intelectual y luego pudieras llevarte alguna sorpresa...
Dicho lo cual:
kamikase ♕ ♫ escribió:
aunque registrar con propiedad intelectual es independiente, con el registro en SCD no es (según ellos) indispensable.

Correcto.
kamikase ♕ ♫ escribió:
en caso de cualquier litigio por propiedad intelectual, derecho de autor, conexos o fonograficas cualquier socio (...) tiene a disposición equipo legal y una buena defensa con los mejores abogados expertos en derechos y propiedad intelectual del país

Correcto también. Creo que habiendo registrado la obra en la SCD puedes dormir bien tranquilo.
Un abrazote.
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