Buenas, primero decir que no se si aquí también iría este tema, ya que abrí otro en el foro charla general, pero necesito una respuesta lo antes posible de alguien que sepa sobre el tema.
-Entiendo que podría, sin ser miembro de la SGAE, ya que siendo sinceros ahora mismo veo muy poco probable generar esos beneficios comerciales, ya que estoy empezando y que tengo que moverme mas, igual a quien se los venda ya que estarán empezando o dándose a conocer.
- Con todas las instrumentales registradas en el RPI, crear licencias CC según el uso para cada una, y si realmente es necesario o aconsejable.
- Para una instrumental gratuita a modo promoción: Licencia Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
- Para la venta de una instrumental: Fijar el precio de venta con el interesado y ponerle una licencia del tipo Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
- Y luego ya el tema de los derechos comerciales si se diera el caso, ir al 50% teniendo que estar yo atento donde suena...si suena claro...y reclamar por mi mismo ya que no estoy en ninguna entidad que lo gestione por mi.
- Fijar un precio por la venta de la instrumental y luego al 50% con los beneficios que quien la use genere, me dijeron que se trabaja así, ¿es cierto? ¿Y que tipos de beneficios se generan?
-También vi que hay gente que vende una misma por un bajo precio a distintas personas, y que vende una instrumental a una persona con exclusividad por un precio mayor. ¿Esto funciona igual? Quiero decir, ¿Sería decisión mía?¿Me lo aconsejáis?
-¿Debería informar yo del tipo de licencia de CC que contiene no?. Ya sea al interesado directamente, o si por ejemplo, si se sube a alguna plataforma en los mismos comentarios.
- Y en caso de que alguien vaya a usar mis instrumentales ¿es necesario firmar algún tipo de contrato entre los dos? ¿cual sería?
-Gracias y un saludo!
-Entiendo que podría, sin ser miembro de la SGAE, ya que siendo sinceros ahora mismo veo muy poco probable generar esos beneficios comerciales, ya que estoy empezando y que tengo que moverme mas, igual a quien se los venda ya que estarán empezando o dándose a conocer.
- Con todas las instrumentales registradas en el RPI, crear licencias CC según el uso para cada una, y si realmente es necesario o aconsejable.
- Para una instrumental gratuita a modo promoción: Licencia Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
- Para la venta de una instrumental: Fijar el precio de venta con el interesado y ponerle una licencia del tipo Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
- Y luego ya el tema de los derechos comerciales si se diera el caso, ir al 50% teniendo que estar yo atento donde suena...si suena claro...y reclamar por mi mismo ya que no estoy en ninguna entidad que lo gestione por mi.
- Fijar un precio por la venta de la instrumental y luego al 50% con los beneficios que quien la use genere, me dijeron que se trabaja así, ¿es cierto? ¿Y que tipos de beneficios se generan?
-También vi que hay gente que vende una misma por un bajo precio a distintas personas, y que vende una instrumental a una persona con exclusividad por un precio mayor. ¿Esto funciona igual? Quiero decir, ¿Sería decisión mía?¿Me lo aconsejáis?
-¿Debería informar yo del tipo de licencia de CC que contiene no?. Ya sea al interesado directamente, o si por ejemplo, si se sube a alguna plataforma en los mismos comentarios.
- Y en caso de que alguien vaya a usar mis instrumentales ¿es necesario firmar algún tipo de contrato entre los dos? ¿cual sería?
-Gracias y un saludo!
