Manual para registrar tus obras por ganzua

ganzua
#16 por ganzua el 20/10/2006
PepeNdragon @ 20 Oct 2006 - 03:06 PM escribió:
Holaaaa ganzuaaaa!!!! :hola:
ya puestos,y como te veo empollado con el tema.¿como rebodroños se registra un tema a medias con un señor que es austriaco y que encima vive en austria?Ya te contaré,ya,que es como una historia de terror...Imagen no disponible


Hola Pepeeeeee!!!!!!!!! :hola:

Si te refieres a registrarlo en el RPi es muuuuuy sencillo. En los impresos que te dan hay espacio para rellenar quien es el autor/es. En el A-1 incluso se diferencia entre;

quien es el autor
quien es el titular de los derechos
y quien es el solicitante

...asi que tu puedes solicitar en nombre del autor austriaco. No importa la nacionalidad del autor porque al ser el RPi firmante del tratado internacional del copyright el registro tiene efecto en todos los paises firmantes de este tratado.

Y para que lo veas mas claro todavia, te subo los dos impresos que tienes que rellenar, que se pueden descargar tambien de la web del ministerio de cultura.

Ya solo me falta que os componga el tema y os escriba la partitura, y de paso que os traiga un cafecito :mrgreen:
Archivos adjuntos ( para descargar)
registro rpi impresos.rar
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PepeNdragon
#17 por PepeNdragon el 20/10/2006
oye pues lo de la partitura ya puedes empezar,es lo que mas me agobia...¿no prefieres un carajillito de coñac? :mrgreen:
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ganzua
#18 por ganzua el 20/10/2006
PepeNdragon @ 20 Oct 2006 - 03:33 PM escribió:
oye pues lo de la partitura ya puedes empezar,es lo que mas me agobia...¿no prefieres un carajillito de coñac? :mrgreen:


A estas alturas prefiero una auto-flagelacion publica :mrgreen: Podeis elegir entre fusta o latigo de puas.
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meidei
#19 por meidei el 20/10/2006
Tengo una duda....

supongamos:

una marca comercial quiere utilizar un tema mío para un anuncio de su producto... yo no estoy dado de alta en la SGAE pero sí que tengo el tema registrado...

llegamos a un acuerdo económico para la utilización del tema...

...entonces la SGAE no sería la única empresa capaz de cobrer por derechos de autor si yo fuera una empresa o autónomo...

¿me equivoco?


saludos peludos
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PedroMiras
#20 por PedroMiras el 20/10/2006
ganzua @ 20 Oct 2006 - 02:49 PM escribió:
el que quiera cobrar derechos de autor tiene que darse de alta en la sgae y no hay mas opcion.


eso es falso, te puedes afiliar a cualquier entidad de gestion de las que existen en el mundo.... y cobraras de españa igualmente, ya que sgae liquidara tus beneficios a tu entidad este donde este. yo cobro de esa forma de 36 paises. haber si vamos hablando con propiedad de las cosas.

otra puntualizacion, el registro en el sgae de tu autoria es valido delante de cualquier tribunal, no solo que ellos te presten asesoria juridica (ese no fue mi caso, yo lleve bufete propio) si no que a nivel juridico es tan valida como registrar en el RPI.
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ganzua
#21 por ganzua el 20/10/2006
PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 03:56 PM escribió:

eso es falso, te puedes afiliar a cualquier entidad de gestion de las que existen en el mundo.... y cobraras de españa igualmente, ya que sgae liquidara tus beneficios a tu entidad este donde este. yo cobro de esa forma de 36 paises.


Ya estamos sacando la puntilla. Osea, que un autor de Albacete se va a levantar de la cama y se va a ir a la sociedad general de autores del congo para afiliarse.

En España hay lo que hay.

Y si, tu puedes estar afiliado en la ASCAP estadounidense y cobrar derechos generados en España atraves de la sgae porque ASCAP y sgae son ambos socios de una asociacion internacional llamada BIEM http://www.biem.org/ a traves de la cual se transfieren los derechos entre paises.

Asi que el mecanismo seria este; ASCAP reclamaria a SGAE a traves de BIEM, y la SGAE pagaria atraves de BIEM una vez descontada la comision tanto de sgae como de BIEM por la transferencia.

PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 03:56 PM escribió:

haber si vamos hablando con propiedad de las cosas.


Eso mismo digo yo

PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 03:56 PM escribió:

otra puntualizacion, el registro en el sgae de tu autoria es valido delante de cualquier tribunal, no solo que ellos te presten asesoria juridica (ese no fue mi caso, yo lleve bufete propio) si no que a nivel juridico es tan valida como registrar en el RPI.


No es cierto. Aun diria mas; no es cierto.

A nivel juridico prevalece los mecanismos dispuestos por la ley en el RPi. Si tu registras un tema mio en la sgae que yo tengo registrado en el RPi antes que tu resgistro en la sgae, a iguales recursos economicos para pagar abogados, te como con patatas en un hipotetico juicio.

Y sino es cierto, por favor, copia aqui una sentencia de algun tribunal en la que se haya discutido una autoria y en la que haya prevalecido un registro posterior en el tiempo en la sgae a un resgistro anterior en el RPi.
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ganzua
#22 por ganzua el 20/10/2006
Puntualizacion; al que se le este pasando por la cabeza asociarse en la ASCAP sin ser estadounidense le dire que ni le van a contestar. Probadlo, mandar un email y a ver si os hacen caso.
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PedroMiras
#23 por PedroMiras el 20/10/2006
ganzua @ 20 Oct 2006 - 04:10 PM escribió:


A nivel juridico prevalece los mecanismos dispuestos por la ley en el RPi. Si tu registras un tema mio en la sgae que yo tengo registrado en el RPi antes que tu resgistro en la sgae, a iguales recursos economicos para pagar abogados, te como con patatas en un hipotetico juicio.



pero majete eso esta claro, eso no es lo que se discute aqui....

igual que al reves , si tu ahora registraras un tema mio en el RPI(de los editados y registrados en sgae) y fuesemos a jucio, a ver quien de los dos gana . no entremos en parafernalias innecesarias.

lo que desde el comienzo a de quedar claro es que en españa es tan valido a nivel juridico el registro en RPI como en SGAE. no hay mas, ni vueltas ni interpretaciones ni nada de nada.

eso es de lo que yo hablo, ahora saca la "puntilla" como a ti te convenga.
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lozagon
#24 por lozagon el 20/10/2006
Y si está registrado antes en SGAE que en el RPI, prevalecerá entonces lo de SGAE no? Luego lo que importa es la fecha no el lugar... vamos, creo yo...
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PedroMiras
#25 por PedroMiras el 20/10/2006
ganzua @ 20 Oct 2006 - 04:12 PM escribió:
Puntualizacion; al que se le este pasando por la cabeza asociarse en la ASCAP sin ser estadounidense le dire que ni le van a contestar. Probadlo, mandar un email y a ver si os hacen caso.


eso es cierto

ahora eso si , te puedes asociar a S.a.i.f.a.m (italia) Gema (alemania) sacem (francia) etc....
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undercore
#26 por undercore el 20/10/2006
soyuz...ese foro de legalidad o como sea habra que abrirlo pero ya
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ganzua
#27 por ganzua el 20/10/2006
PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 04:17 PM escribió:

pero majete eso esta claro, eso no es lo que se discute aqui....


Entonces que estamos discutiendo, ¿si dios es cristo?

PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 04:17 PM escribió:

igual que al reves , si tu ahora registraras un tema mio en el RPI(de los editados y registrados en sgae) y fuesemos a jucio, a ver quien de los dos gana .


Pues a lo mejor ganarias tu porque como he dicho desde la primera linea de mi manual que no has leido con atencion, que la autoria no nace por el hecho de registrar, nace en el momento que creas una obra.

Si tienes un registro en la sgae, un locutor de radio que declare que pincho el tema en tal fecha, un sello que publico el tema... tienes un conjunto de pruebas a tu favor. Pero si hay dudas al respecto al que se va a presumir autor hasta que se demuestre efectivamente lo contrario va a ser al registrante en el RPi, te pique lo que te pique.

PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 04:17 PM escribió:

no entremos en parafernalias innecesarias.


aplicate el cuento

PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 04:17 PM escribió:

lo que desde el comienzo a de quedar claro es que en españa es tan valido a nivel juridico el registro en RPI como en SGAE. no hay mas, ni vueltas ni interpretaciones ni nada de nada.


Lo que tiene que quedar claro a todo hispasonico que lea este hilo es que a nivel juridico el registro en RPI prevalece sobre cualquier otro registro siempre y cuando no tenga vicios. No hay mas, ni vueltas ni interpretaciones ni nada de nada.

Sino es asi, que alguien copie una sentencia aqui que lo demuestre y entonces respondere; "tenias razon".

PedroMiras @ 20 Oct 2006 - 04:17 PM escribió:

eso es de lo que yo hablo, ahora saca la "puntilla" como a ti te convenga.


A mi no me conviene nada, cojones ya. Se me estan hinchando las narices de oir comentarios fuera de lugar y acusaciones de presuntos intereses personales.

Por mi todo hijo de vecino puede registrar sus temas donde le salga de las narices. No es asunto mio.

repitamos;

*nota; este manual esta escrito siguiendo los criterios de ganzua, puede haber otros criterios pero estos son los mios, eres libre de seguirlos si te gustan o de no seguirlos si no te gustan

*nota; este manual esta escrito siguiendo los criterios de ganzua, puede haber otros criterios pero estos son los mios, eres libre de seguirlos si te gustan o de no seguirlos si no te gustan

*nota; este manual esta escrito siguiendo los criterios de ganzua, puede haber otros criterios pero estos son los mios, eres libre de seguirlos si te gustan o de no seguirlos si no te gustan
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lozagon
#28 por lozagon el 20/10/2006
Ganzua, si estoy diciendo lo mismo que tú... que lo importante es la fecha de creación... el problema es como demostrarlo. Esta claro que la mejor manera es el RPI pero si consigues demostrar (insisto en el concepto de demostrar) que has creado la obra con anterioridad, deberían reconocerte los derechos igualmente, no?
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PedroMiras
#29 por PedroMiras el 20/10/2006
en fin .... si esa es solo tu respuesta, que es TU manual y por tanto , viciado hacia donde TU quieres que vaya, me parece bien y estas en tu derecho de hacer lo que te de la gana , es un foro publico.

pero, la realidad de las cosas es otra y de nuevo te repito que, la validez legal es para los dos tipos de registro (y sentencias tengo, las mias, de dos juicios ganados gracias a ese registro, no valido segun tu opinion desinformada 100%)

ale y como no quieres seguir hablando del tema , si no es para darte la razon, pa ti el hilo
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ganzua
#30 por ganzua el 20/10/2006
Bueno, como este manual se perderá entre el maremagnum de hilos de hispasonic, a partir de ahora estara permanentemente accesible en mi foro en este link;

http://90plan.ovh.net/~covenmys/phpBB2/ ... ?p=317#317

(que alguien me haga un rewrite, por favor)

Si alguien quiere preguntarme algo que me lo pregunte alli.

En este hilo solo pienso responder a las acusaciones personales y a las faltas de educacion y de respeto. Y lo hare equitativamente.
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