Manual para registrar tus obras por ganzua

ganzua
#76 por ganzua el 27/10/2006
[3:33] @ 27 Oct 2006 - 09:05 AM escribió:
Alguien escribió:


Connotacion importante 2; si el registrante que revisa las partituras y soportes considera que la musica SI se puede escribir en partitura te indicara que aportes la partitura


Hola, obviamente si el registrante revisa una partitura, es que ya tiene la partitura. jejeje.



el registrante que revisa las partituras y soportes

[3:33] @ 27 Oct 2006 - 09:05 AM escribió:

En el caso de un CD que he registrado considero que las melodías pueden pasarse a partitura, pero aún así, quedo registrado todo el CD y pasado el tiempo me enviaron el número de registro definitivo.


Bueno, pues suerte que tuviste :wink: En la oficina del registro que a mi me toca hay una señora muy amable y muy simpatica pero no deja colar ningun cd.

[3:33] @ 27 Oct 2006 - 09:05 AM escribió:

Realmente crees que hay alguien escuchandose todo, mirandose todas las fotos y diseños que se registran,


Como hace tiempo dije, una de las cosas que mas me gustaria hacer durante una temporada es ser registrador de la propiedad intelectual. Te levantas a las 8 (ja), te vas a la oficina, te haces un cafecito ¿y luego que? Para mi es todo un misterio.

[3:33] @ 27 Oct 2006 - 09:05 AM escribió:

A partir de aquí el juez puede valorar, cuando se registro y sus posibles contradicciones con otros registros. El problema es de dos tipos, habrá dos obras (una anterior y otra posterior, sería practicament imposible que tuvieran un registro simultaneo). Luego dependiendo del contenido de ambas el juez podrá valorar. Obviamente la que esté registrada con anterioridad tendrá mas posibilidades sobre la otra, pero para eso el juez tendrá que valorar.


Yo no he ejercido nunca de juez (jeje, lo que daria por un mazo), aunque conociendo como van los tiros, supongo que la mision del juez sera averiguar la verdad , quien es el autor realmente, y despues deshacer el entuerto que se haya podido montar como buenamente pueda.

[3:33] @ 27 Oct 2006 - 09:05 AM escribió:

No creo que una tema posterior con partitura, pudiera destruir el registro anterior de un tema registrado en CD.


Ojo, yo no he dicho eso. Yo he dicho que si el registrador no te acepta el cd te pedira la partitura y no te dara el registro hasta que tenga lo que pide. ¿Porque lo se? Pues porque lo pregunte. Que yo tambien estoy hasta los huevos de escribir partituras, por mi si cuela le endiño el cd y que me registren.

De hecho la señora de mi oficina del rpi siempre comenta despues de hacer un registro que ahora "ya sabes, si hay algun problema con las partituras o con algo se pondran en contacto contigo".

Supongo que hay un plazo para presentar pegas y responder, cosa que me parece muy normal, pero el proceso sigue abierto y las fechas de la solicitud (y la hora, que tambien la apuntan) se mantienen.
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