¿Os fiais de colgar vuestras canciones?

yidneth
por el 18/11/2003
yo he registrado
y tengo los rescuardos
pero yo tampoco he recibido la confirmación de ninguno, sólo que desde aquel momento podía publicarlos con tranquilidad, y eso hice

eso de la sgae no tendría sentido, porque yo soy libre de afiliarme a la sgae cuando me de la gana con mis temas, vamos que si pillara alguno haicenod eso y la sgae lo permitiera, no sé me parece bastante ilegal, así que supongo es un rumor.
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Nenuko
por el 18/11/2003
PUes vaya toalla... bueno una cosa, yo soy de Madrid y se donde esta la propiedad intelectual y donde hay q ir ,pero si estas fuera en otro lugar de España, ahi por ahi tb propiedades intelectuales? en cada provincia o algo asi por ej en Castilla la mancha? o tiene q venir todo el mundo a Madrid, ya se q puede parecer una tonteria pero es curiosidad... :oops: :lol:
carlsver3
por el 18/11/2003
Nenuko escribió:
PUes vaya toalla... bueno una cosa, yo soy de Madrid y se donde esta la propiedad intelectual y donde hay q ir ,pero si estas fuera en otro lugar de España, ahi por ahi tb propiedades intelectuales? en cada provincia o algo asi por ej en Castilla la mancha? o tiene q venir todo el mundo a Madrid, ya se q puede parecer una tonteria pero es curiosidad... :oops: :lol:
yo soy de Valencia, y aqui la consejeria de educación tiene un registro de obras intelectuales, en nuestro caso de partituras, pero tengo que informarme bien de que efectos tiene.

Por lo que me han dicho parece ser que es igual de valido que el registro de la propiedad intelectual, ya que luego ellos lo registran también allí, o algo similar.
sivsfa
por el 18/11/2003
bah! no os preocupéis de estas cosas... si os roban un tema lo peor es para el que lo roba... él es un pobre diablo que reconoce su incapacidad y frustración al robar el tema... sin embargo el que es robado, ve reconocida su obra (sólo se roba lo valioso) y es el que puede hacer mil temas como ese o más... y mejores...

ojalá me robaran un tema!!!!! :(
ganzua
por el 18/11/2003
Ese tema de la sgae lo he leido en una entrevista a un responsable de la misma sgae, lo que no me acuerdo es del link para que podais leerlo. Perdon, la acabo de encontrar buscando en el google. Esta en gsmbox aqui; http://es.gsmbox.com/news/mobile_news/all/76162.gsmbox

En concreto al final de la entrevista le preguntan;

GSMBOX: No sé si conoce los modelos de “free music” que están surgiendo en Estados Unidos. Es el equivalente musical al software libre, gente que hace canciones como un regalo a la humanidad y renuncia a esos derechos de autor, aunque no a la paternidad de la obra. ¿Qué opina de ello?

J.N.: Pues si tú haces eso, yo podría registrar la obra en la SGAE y cobrar. Tú no cobras, pero yo sí.
carlsver3
por el 18/11/2003
"ganzua" escribió:
Ese tema de la sgae lo he leido en una entrevista a un responsable de la misma sgae, lo que no me acuerdo es del link para que podais leerlo. Perdon, la acabo de encontrar buscando en el google. Esta en gsmbox aqui; http://es.gsmbox.com/news/mobile_news/all/76162.gsmbox

En concreto al final de la entrevista le preguntan;

GSMBOX: No sé si conoce los modelos de “free music” que están surgiendo en Estados Unidos. Es el equivalente musical al software libre, gente que hace canciones como un regalo a la humanidad y renuncia a esos derechos de autor, aunque no a la paternidad de la obra. ¿Qué opina de ello?

J.N.: Pues si tú haces eso, yo podría registrar la obra en la SGAE y cobrar. Tú no cobras, pero yo sí.
Para que un mejor registrarlos y ceder los derechos a una ONG, sea del modo que sea. Aunque reconozco que la idea es buena hacer unas obras que fueran libres, como el software Linux y que cada cual pudiera cambiarlo a su modo ser.
merlonegro
por el 18/11/2003
¿Que me explique como alguien puede registrar en la Sgae algo que esta registrado anteriormente en Autores a otro nombre?. La Sgae es una cosa y R.P.I es otra. Si es posoble que me lo expliquen por que no lo entiendo.
AL-DAR
por el 18/11/2003
Rodrigo escribió:

Para mucha gente no es NADA cómodo tener que hacer partituras de cada canción, que es lo que te exigen en el registro de la propiedad intelectual


hombre ya para mi tampoco es demasiado comomdo levantarme a las ocho pa currar pero si lo tengo que hacer pa cobrar pos eso es lo que hay.
no obstante nose si es cierto esto pero en algun lugar lei que ya puedes registrar con cd en la propiedad inbtelectual
es asi o no ?????
ganzua
por el 18/11/2003
Pues asi parece que son las cosas. Yo creo que lo dicen bien claro. Si yo no registro mis canciones en la sgae porque quiero que sean "free music" puede aparecer otro individuo registrarlas y cobrar. Inaudito. :shock:
lunatic
por el 18/11/2003
la mejor manera de registrar tus temas sin pasar por el registro de la propiedad intelectual es tatuarte la letra y el pentagrama en la espalda y guardarte el recibo del tatuaje.


si alguien te plgia, le denuncias, enseñas la espalda en el juicio y sacas la factura del tatoo para demostrar que fue hecha antes que cuando esta registrada por el mangui en cuestion.


esto es infalible
2 respuestas directas
qk
por el 18/11/2003
Y entonces llega el Teddy Bautista, te arranca la piel a tiras, se la grapa en el pecho y díle tú al juez que esa piel era tuya...

Falible, Lunatic, falible!
: )
qk
lunatic
por el 18/11/2003
pero las huellas dactilares no fallan, ni el adn jejejej
Nenuko
por el 18/11/2003
jajaja q weno :lol:
merlonegro
por el 18/11/2003
Lo que dice este señor es una verdad a medias, confunde y vencerás, veamos, para registrar una canción en la SGAE te exigen que seas el autor, cualquiera puede registrar una canción tuya en la SGAE (osea pedir que te recauden los beneficios que genera por autoria), pero de forma fraudulenta y denunciable diciendo que el es el autor si tu antes la has registrado en Autores. ( la SGAE se encarga de registrarte en Autores si quieres y cobra por ello, pero puedes hacerlo tu de forma independiente ).
En un segundo caso en que la canción este sonando en la radio por ejemplo, esta generando unos beneficios de autor, que la SGAE recauda, es claro que este dinero es tuyo, del autor pero si quisiste renunciar a el y NO estas registrado en la SGAE, esta puede por ley registrarte a la fuerza, eso es así, se cobrara el registro de los beneficios que genere esa canción y el sobrante te lo pasara a ti, a ningún otro, tampoco pueden quedárselo ellos pues seria un robo.
Cualquiera puede nombrar a otro administrador de sus bienes, o disponer ante notario y registro que una propiedad suya pueda generar beneficios para otro, es un simple papel, por ejemplo cualquier ONG, por tanto la SGAE pagara los beneficios al administrador o beneficiario en este caso una ONG.

Se pueden decir muchas cosas y ocultar otras, decir medias verdades para que la peña se confunda y acojone, esa es la táctica de ciertos poderosos cuando les conviene, no digo nada nuevo ¿verdad?, en este caso la SGAE. Confunde y vencerás, dijo Confucio ya confundido.
ArkaNoise
por el 18/11/2003
lunatic escribió:
la mejor manera de registrar tus temas sin pasar por el registro de la propiedad intelectual es tatuarte la letra y el pentagrama en la espalda y guardarte el recibo del tatuaje.


Cierto, y así es como lo hago yo. No olvidarse de repasaros el tatu cada varios años pues se va difuminando la letra y puede resultar ilegible. Tb era la técnica que usaba el prota de memento.
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