Otro Registro de la Propiedad Intelectual

toniterrassa
#16 por toniterrassa el 21/10/2009
Alguien escribió:

CD grabado mandado a tí mismo por correo certificado,nos toca pagar pero mucho,muchisimo menos.

Esto aqui no sirve de nada, es una leyenda urbana.
Y también te plagian temas no famosos, sé de al menos un caso.
En Sgae cuando registras un tema te pone claramente "recomendamos registrar también la obra en el RPI".
Respecto a Safe Creative tuvierón actividad por aquí unos días, pero hace mucho que no se sabe nada. Según mi opinión no es mucho mejor que el CD, es más factible hacerlo sólo en Sgae ya que es una institución reconocida estatalmente y jurídicamente.
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monarca
#17 por monarca el 21/10/2009
El registro oficial es el RPI. Tanto SGAE como safe creative son alternativas, en principio con una buena validez legal segun algunos abogados que lo han dicho. la diferencia entre estas 2 ultimas es que con sgae firmas un contrato que ni te cuento y si te quieres salir puedes tardar hasta 3 años.
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monarca
#18 por monarca el 21/10/2009
lo del cd por correo certificado no creo que valga de mucho...
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toniterrassa
#19 por toniterrassa el 21/10/2009
monarca escribió:
El registro oficial es el RPI. Tanto SGAE como safe creative son alternativas, en principio con una buena validez legal segun algunos abogados que lo han dicho. la diferencia entre estas 2 ultimas es que con sgae firmas un contrato que ni te cuento y si te quieres salir puedes tardar hasta 3 años.


Discrepo monarca; La validez legal del registro en Sgae es mucho mayor que en Safe Creative, esta última no tiene peso social cómo para ser tenido en cuenta de buenas a primeras. Eso de los abogados es partidista, ya que los únicos que avalan el servicio de Safe son sus propios integrantes. Tu comentario del contrato con Sgae para poner su registro en ella en "contras" y en Safe en "a favor" no es muy ecuánime, dice más sobre la animadversión que cualquier otra razón:
Registrar en Safe es una temeridad y hacerlo en Sgae es bastante menos bueno que en el RPI que es lo ideal.
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Ethenmar
#20 por Ethenmar el 21/10/2009
Pero esto no quedó ya claro? jaaaaaaaaaaaaaaaaarl!
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monarca
#21 por monarca el 21/10/2009
claro que discrepamos toni, de hecho este tema, como bien dice ethenmar, esta bastante desarrollado. solo que vi la "sugerencia" de registrar en sgae y quise recordar lo que uno firma alli, no es animadversion ni falta de ecuanimidad (o partidismo de los abogados que no piensan como tu), es lo que pienso respecto de unos estatutos que me he tomado el trabajo de leer y que creo que todo el mundo deberia pensarselo bien antes de firmarlo. ahora dejo el hilo en paz (y yo lo digo en serio :mrgreen: )
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toniterrassa
#22 por toniterrassa el 21/10/2009
Alguien escribió:

ahora dejo el hilo en paz (y yo lo digo en serio )

Bueno, si en un momento dije que abandonaba el hilo ahora no miré atrás y respondí al nuevo post del forero.
Yo también pienso que las condiciones cómo socio en Sgae son draconianas, pero no pongo su gestión en este aspecto en tela de juicio por eso.
Yo cómo socio de Sgae recibo correo (físico), e-mails y puedo registrar en él mis temas sin que me cueste un céntimo y sin que yo haya generado un céntimo para ellos: Son cosas a tener en cuenta, que sómos mayoría a los que nos prestan un servicio sin pagar nada a cambio.

saludos
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hoose
#23 por hoose el 21/10/2009
toniterrassa escribió:
monarca escribió:
El registro oficial es el RPI. Tanto SGAE como safe creative son alternativas, en principio con una buena validez legal segun algunos abogados que lo han dicho. la diferencia entre estas 2 ultimas es que con sgae firmas un contrato que ni te cuento y si te quieres salir puedes tardar hasta 3 años.


Discrepo monarca; La validez legal del registro en Sgae es mucho mayor que en Safe Creative, esta última no tiene peso social cómo para ser tenido en cuenta de buenas a primeras. Eso de los abogados es partidista, ya que los únicos que avalan el servicio de Safe son sus propios integrantes. Tu comentario del contrato con Sgae para poner su registro en ella en "contras" y en Safe en "a favor" no es muy ecuánime, dice más sobre la animadversión que cualquier otra razón:
Registrar en Safe es una temeridad y hacerlo en Sgae es bastante menos bueno que en el RPI que es lo ideal.



Siento ser pesado con el tema.

La SGAE gestiona derechos,vamos,cobra tu dinero y te da lo que piensa que te mereces,hace poco conocí allí a un tipo que iba a reclamar su dinero,por casualidad el tío componía para una cadena de televisión,pero no cobraba hacía meses,le despacharon en pocos minutos sin aclararle nada.

La SGAE NO PROTEJE DE PLAGIO,lo dicen ellos mismos,no te sirve como prueba definitiva,ni nada,o lo mismo me engañaron cuando estuve preguntando,pero ellos mismo me dijeron que para protejerme de plagio había que ir al RPI,no les acuso de nada,si estuviera en una posición de "me voy a forrar",me haría socio,me desentendería del tema y a poner la mano,pero ese no es mi caso.

Lo del CD me lo contó un muy buen profesor de sonido,supongo que no es gran cosa,pero en el link de Safe que escribe un abogado,creo,deja alguna pista de que tipo de cosas te valen legalmente,al menos en todo el estado español,creo que si el caso es descarado,si te valdría,además,cuento con el hecho de que estás registrado en Safe,no se,supongo que,al menos,una oportunidad tienes de defenderte.

Sobre lo de que tiene más peso las SGAE,claro,y más dinero,pero como han dicho en otro post,tiempo al tiempo,que algún caso saldrá con la Safe de por medio,y si resulta que gana,sienta jurisprudencia y lo mismo se vuelve mas legal que la SGAE,y eso sin tener en cuenta que la gran mayoría de gente,que empieza o que no,le resulta más cómodo,fácil y barato registrarse en Safe.

De todas maneras si algún día me plagian un tema estaré ganando pasta,ja,ja,ja,como lo del top manta,si no estás allí,no eres nadie...ja,ja,ja

Dejo el tema,bueno,de momento...
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oneras
#24 por oneras el 22/10/2009
Soy Mario Pena de Safe Creative. En este enlace se explica el valor jurídico de Safe Creative: http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/ que por supuesto está sujeto a debate. En esencia el registro de las obras no es obligatorio porque el derecho surge de hacer la obra no de la inscripción.

Sin embargo son muchas las pruebas de autoría que se pueden proporcionar y todas ellas son complementarias. Es decir, puede que la gente quiera hacer el registro en el RPI, también sean socios de SGAE y tengan la obra listada allí (otra prueba), ante notario y porqué no, en Safe Creative.

Cada uno debe valorar las consecuencias de asociarse a SGAE cuya labor principal es gestión colectiva de derechos y no tanto la prueba de registro de propiedad intelectual. Además por el momento no aceptan licencias tipo Creative Commons.
Insisto, cada uno debe valorar. Creo que la SGAE hace una cosa distinta del registro de propiedad intelectual y es como se indica complementaria y por eso de hecho recomiendan registrar en RPI.
Nosotros ofrecemos una prueba más que puede servir en caso de juicio. Al final todo dependerá del juez. Por nuestra parte ponemos la mejor tecnología posible para que el depósito de la obra sea el más fiable. Por supuesto para mayor seguridad nunca está de más obtener más pruebas.

Pero dando un paso más también hay que valorar que hoy en día además de una prueba de autoría es importante dar información de autoría y derechos de la obra en Internet y eso es algo que los registros tradicionales o la SGAE no acostumbran a facilitar. Nosotros nos volcamos en ofrecer información de derechos de autor actualizada mediante enlaces, tecnologías semánticas, sellos, etc. Ahora hemos hecho un plugin de prueba para identificar fotos registradas (está explicado en nuestro blog en es.safecreative.net).

Así que creo que todo es complementario y mis disculpas por no haber respondido antes, es que no tenía marcado que se me notificaran actualizaciones. Saludos a todos.
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Teo Tormo
#25 por Teo Tormo el 25/10/2009
Lo de el CD enviado por correo lo cuenta mucha gente, muuuuucha gente.... pero nadie me ha contado nunca ningún caso real en el que la prueba del CD fuera algo definitivo que demostrara la autoría.
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Nox
#26 por Nox el 28/10/2009
Buenas.

Yo no soy abogado, pero por mi trabajo me veo muy a menudo, y muy a mi pesar, involucrado en temas legales, juicios, leyes, etc, en el aspecto horizontal de la propiedad inmobiliaria. Se que son leyes distintas, pero creo que mi experiencia en juicios puede resultar de ayuda en este caso.

De esta experiencia, una cosa me ha quedado muy clara: si tienes que meterte en un juicio por que no queda otra solución (jamás recomendaría a nadie que se metiera en juicios por otra razón), lo mejor que puedes hacer es usar cuantas herramientas tengas a tu disposición para probar que lo que dices es cierto.
Registros de la propiedad estatales, notarios, peritos, burofax, certificados, testigos, lo que sea. Valga como ejemplo que yo he usado un par de recibos escritos y firmados a boli en una servilleta de papel de un bar, cada uno por decenas de miles de euros, y han sido aceptados sin problema como prueba de pago (esto es totalmente real), y sin embargo, en otro caso se desestima una información contable con posibilidad de contrastarla informaticamente (programa de contabilidad) y fisicamente (archivo contable firmado y sellado), porque al juez no le resulta claro cómo se expresa y se plasma una deuda en documento oficial sellado y firmado (osea, cómo está construido el excel vamos :roll: ) y se arma tremendo follón que por poco genera la perdida de otros tantos de miles de euros #-o . De igual forma, si para demostrar que un local/vivienda/parcela pertenece a un señor don Pepito, presentas una nota simple informativa expedida y sellada por el registro de la propiedad nºX que se te asigne, y el señor don Pepito presenta un contrato de compra-venta ante notario en el que vende al señor don Juanito, pos la llevas clara :evil:

¿Conclusión? Lo que dije al principio, CUALQUIER método te sirve en un juicio. Lógicamente, hay pruebas que tienen más peso que otras, y lógicamente una prueba de un registro de la propiedad (sea cual sea), va a valer más que lo que diga un señor privado que es su palabra contra la tuya, pero al final, todo depende del juez, así que mientras más, más claro, y mejor lo convenzas, mejor para ti.
Así que señores, menos discusiones y no sean vagos :D Registren sus propiedades, y por lo tanto su obra, donde, como y siempre que puedan. No se fien ni de Dios, en estas cosas a más seguro estes mejor.

Por cierto lo de mandarse un CD... lo siento pero no sirve. La cuestión de los certificados y los burofax es que Correos de España te certifique que tú has mandado un cierto contenido tal día a tal hora... correos no va a certificarte que has mandado ese CD en concreto con ese contenido. Ahora bien, si mandas un burofax con algo escrito te certifica TODO: contenido, hora, día, persona que lo manda, persona que lo recibe y el coste que te ha cobrado por mandarlo, y es totalmente válido en juicio, yo lo uso todos los días, que eso convenza al juez... es otro tema.

Perdón por el tocho pero es un tema que me atañe personalmente esto de los juicios y los jueces (me tienen hasta el moño), saludos.
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oneras
#27 por oneras el 28/10/2009
Totalmente de acuerdo con noxLP, el burofax es muy útil para juicios y se usa mucho, por ejemplo, con reclamaciones a compañías telefónicas. Puedes llamarles ochenta veces sin que te hagan caso, pero al mandar un burofax, ¡sorpresa! Ahí te hacen caso porque ya no pueden decir que no ha existindo una comunicación en según qué términos. Es caro, pero efectivo.
Por nuestra parte intentamos construir la mejor prueba, pero claro, en clave digital con sellado de tiempo y almacenamiento del contenido. Se parece un poco a burofax, sería un poco la idea en la que se basa, pero claro, sin ser un burofax.
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toniterrassa
#28 por toniterrassa el 28/10/2009
Todo muy entretenido pero papel mojado: Hay comprobantes irrefutables por parte de un juez (el RPI) y otros "a ver si cuela" (cómo Safe Creative). A lo mejor en otros paises se aceptan cómo prueba los sucedáneos, pero aquí mejor ir sobre seguro que la justicia está hasta arriba de faena.
Cómo apunte final y para quienes les quiera quedar claro todo esto, registrad en el RPI y dejaros de elucubraciones.
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oneras
#29 por oneras el 28/10/2009
Hola toniterrasa, perdona pero creo que en este debate podemos seguir elucubrando aunque parezca que te incomode que lo hagamos. No comprendo muy bien si existe alguna animadversión hacia el hecho crear pruebas de autoría distintas de la analógica y de pago. Creo que hemos dicho que Safe Creative es algo un poco diferente a lo formalmente establecido. El RPI está muy bien porque el hecho del registro no se cuestiona, no así la autoría, que como en todos lados puede o no ser cierta. Es más, puestos a elegir mejores sistemas tal vez un notario sea mejor que el RPI (y esto lo comentó un representante de SGAE en una charla en la que estuvimos sobre registros online al tiempo que comentaba lo interesante que le parecían los registros de este tipo).

Sin embargo no se puede descartar el uso de registros online sin más por este hecho ya que tienen otras ventajas que el RPI no tiene, como los nuevos formatos que se pueden registrar, las licencias que se pueden poner, el ofrecer información online que hoy en día es cada vez más importante y efectivo para una correcta protección que no se base únicamente en prohibir o castigar. Y eso por no hablar de las tecnologías semánticas.

Si alguien quiere registrar sólo en el RPI me parece fantástico, pero no veo porqué no van a poder usar otros sistemas o no se vaya a poder elucubrar sobre otras formas de hacerlo. El debate, la discusión en Internet no tiene porqué acabar ya que Internet está continuamente cambiando y evolucionando. Repitiendo lo mismo siempre no podemos avanzar y a veces toca hacer algo diferente y ahí es donde estamos. No podemos quedarnos sólo con una parte del problema, es más importante analizarlo todo en su conjunto y sus múltiples facetas.
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toniterrassa
#30 por toniterrassa el 28/10/2009
Hola oneras,
claro que podeís estar elucubrando de la misma forma que yo doy mi opinión, no hay ninguna animadversión por mi parte hacia quienes apoyan o forman parte de Safe Creative o a quienes ofrezcan un servicio parecido. Pero me parece que debe quedar muy claro para cualquiera que vuestro servicio no ofrece ninguna garantía de entrada mientras que el RPI si, su función es proteger la propiedad intelectual y forma parte el Ministerio de Cultura, así que su legitimidad me parece fuera de toda duda.
¿ Que Safe Creative o Sgae ofrece una forma de registro más ágil ?. Pués si, pero esa no es razón suficiente para confiar la protección de una obra a estas. Safe debe ofrecerse cómo un añadido más al RPI para demostrar la autoría de un tema, pero sin obviar que es requisito indispensable hasta que no se demuestre lo contrario, de que cómo hacerlo en el RPI nada de nada.

saludos.
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