toniterrassa escribió:
Una disertación muy extensa por tu parte, pero que no conduce a nada. No puedes hacer las comparaciones que haces porqué el RPI se hace de acuerdo a unos requisitos que probablemente desconoces.
¿ En que despacho de abogados prestas tus servicios, noxLP ?.
Tú ve con un comprobante del registro de un tema en el RPI o con un "lo registré en Safe Creative" a ver cuanto tiempo tarda el juez en decidirse por el del RPI. Porqué con este último, puedes dar fé de tu autoría sólo con el resguardo de registro, mientras que con el otro no sé yo quién de SC va a venir a tu juicio a explicarle al juez que ellos dan tal servicio, que si la jurisprudencia, que si tal.... : Será que no.
No hagamos malabares con esto, para mi registrarlo en Safe tiene tanta validez cómo enviarse el CD certificado a casa (sin ánimo de menospreciarles).Es decir, puede ayudarte para demostrar la autoría de una obra pero el RPI da fé de que es tuya a efectos legales y poco se puede hacer contra eso.
Y después del RPI tienes a Sgae, puesto que es una entidad reconocida social y legalmente, pero aún así el RPI va por delante.
Vamos por partes, respondiendote en el mismo tonto que me has respondido tú:
Lo primero que he dicho desde que empezé a escribir en el hilo es que no soy abogado, si no te acuerdas remitete a ti mismo al post específico. Lo segundo que he dicho es que las leyes no son iguales y que simplemente dejaría mi experiencia en los juzgados para quien pudiera aprovecharla, para esto tambien puedes remitirte a ti mismo al mismo post.
De hecho, en el último post dejo claro que el que quiera un consejo y no un debate,
no debería hacernos caso ni a ti ni a mi, e irse a ver a un abogado especialista en la materia. El resto que quiera un debate, en mi humilde opinión, debería ser capaz de aceptar las ideas ajenas sin necesidad de que le muestren el contrato de trabajo y la cartilla de la seguridad social, porque si no mira, el scattergories pa' ti y hasta otra.
Simplemente para defenderme, ya que no voy a caer en la dinámica de preguntarte si tú eres abogado o no y la experiencia que puedas tener con los juzgados (tengo otros argumentos con los que defenderme a parte del ataque), como ya he dicho 2 veces,
no soy abogado (te lo subrayo y todo a ver si la tercera vez no te lo pierdes), trabajo en el ámbito de la propiedad inmobiliaria horizontal, es decir, edificios y Comunidades de Propietarios, y sí, tengo 5 años de experiencia laboral metiendo a toda clase de gente en los juzgados, cientos de casos distintos con resultados de lo más variopinto. Con lo cual y respondiendo a tu pregunta entre lineas, sí, se de lo que hablo cuando hablo de juicios y de jueces, y lógicamente un abogado sabrá más que yo
Saludos.