toniterrassa escribió:
Pués eso de conceder ciertos derechos a alguién que se lo descargue, no hay tales derechos si no obligaciones contractuales.
Bueno, yo lo llamé derechos por que en los artículos que definen los derechos de explotación, hay varios que yo entiendo como divulgar la obra por cualquier medio de comunicación cobres o no. Acabo de llegar del curro ahora tras trabajar 11 horas y pico así que no tengo ganas de ponerme a nombrar artículos

, pero vamos, para referencias los links están en el post. Me refería a que si elijes un registro como, por ejemplo, cualquiera de estos:
http://es.creativecommons.org/licencia/, estás aceptando un contrato por el cual cualquiera puede descargar tu canción con esas condiciones que aparecen ahí. Yo entiendo que según esos artículos, eso es una obligación contractual referente a ciertos derechos de explotación sobre la canción registrada, pero bueh, llamalo X, la coña es que aceptas esas condiciones y hay que tenerlo en cuenta
Lo de digitalizar el registro, desde luego ya tardan, en otros registros de la propiedad ya puedes hacer millón de cosas vía telemática. No solo por comodidad del cliente sino porque ellos mismos se ahorran trabajo, en fin.
chelodona escribió:
Hay algo que en derecho se llama "fecha cierta". Si yo afirmo el 1/1/2009 que un tema es mío, identificando el tema de manera clara, y puedo PROBAR que lo afirmé ese día, (por ejemplo enviándomelo en un sobre perfectamente cerrado - lacrado, algo asi - a traves de correo público con matasellos) ...
Sólo como aviso a navegantes.
No se suficiente derecho para saber lo de la fecha cierta, ni siquiera si aquí, en españa, será igual que en argentina, pero vamos, aquí si tú metes una partitura en un sobre, te lo mandas certificado con acuse de recibo a ti mismo y después tratas de decirle a un juez que eso demuestra que tú eres el autor... lo mínimo que va a pasarte es que se lleven unas risas a tú costa

Si mandaras un burofax, todavía tienes alguna defensa, pero NADA excepto tu palabra, puede probar que un correo certificado contiene lo que tú dices que contiene. Ya esté el sobre lacrado o pegado con la gotita, todos los medios físicos de lacre/cierre/como lo quieras llamar, son susceptibles de falsificación, y por tanto dificilmente vas a convencer a un juez con eso a no ser que el abogado contrario sea el peor abogado que haya visto en mi vida y el juez sea el tonto del pueblo.
El problema de todo esto del correo es precisamente poder PROBAR que tu palabra es cierta, porque en un juicio tu palabra vale EXACTAMENTE lo mismo que la palabra del contrario.
No sólo tienes que probar que lo mandaste un día en concreto,
tienes que probar que lo que había en el sobre en un principio era tu obra. Para PROBAR hacen falta PRUEBAS, no palabras. Tú dices que metiste tu obra firmada, y yo digo que metiste un montón de papeles en blanco y a posteriori falsificaste el sobre y metiste una copia de mi obra firmada por ti. Tu palabra vale lo mismo que la mia.
En el caso de un burofax, correos de españa CERTIFICA el CONTENIDO de lo que mandaste, la palabra de correos de españa vale más que la tuya y la mia porque tienen procedimientos legales y conocidos para sustentarla. Pero correos destruye sus archivos cada cierto tiempo por más que obvios problemas de almacenamiento etc. Por ello el burofax se utiliza comunmente como prueba de COMUNICACION de algo, NUNCA de AUTORIA de algo. Así que usando esto te la juegas y mucho... mucho mucho. Cuidado con las leyendas urbanas.
Saludos.