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Se aprueba la compatibilidad entre derechos de autor y pensiones de jubilación

La portavoz del Gobierno Isabel Celaá anunciando las medidas
La portavoz del Gobierno Isabel Celaá anunciando las medidas
Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

El último Consejo de Ministros antes de las elecciones generales del 28 de abril trae una buena noticia para los músicos y otros creadores: se ha aprobado "un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de jubilación". Por actividad artística entendemos la percepción económica por derechos de autor, que además, "se podrá compatibilizar con el 100% del importe del complemento por maternidad", según ha declarado hoy la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá.

Hasta ahora, y particularmente desde la interpretación de la ley que se hizo a partir de 2013, sólo se podía percibir una cantidad anual inferior al salario mínimo en concepto de derechos de autor, para poder compatibilizarla con la pensión —un asunto que provocó incluso la protesta del Defensor del Pueblo— . Este Real Decreto despeja finalmente cualquier duda y declara la compatibilidad total de pensiones y derechos de autor. La medida forma parte del Estatuto del Artista, cuya tramitación fue aprobada el pasado mes de enero.

Eso sí, como era de esperar, "será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales".

Tened muy en cuenta que hay que solicitar expresamente la compatibilidad. Se distinguen dos procedimientos distintos:

  • Si ya eres pensionista e inicias una actividad de creación artística por la que vas a percibir ingresos derivados de la propiedad intelectual, deberás solicitar el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el régimen que corresponda a tu actividad durante el tiempo que la realices.
  • Si ya estás de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieres mantenerla cuando accedas a la jubilación, deberás comunicar tu voluntad de compatibilizar a la entidad gestora, para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

En cualquier caso, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes. Esta cotización especial no computará para el cálculo de las prestaciones.

Enlaces de interés | Rueda de prensa del Consejo de Ministros | Referencia del Consejo de Ministros

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