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Desestiman íntegramente la demanda contra Pablo Soto

Pablo SotoPablo Soto es un desarrollador español, responsable de programas P2P como Blubster y Piolet. En junio de 2008, las discográficas Warner, Universal, EMI y Sony BMG, junto con Promusicae, le demandaron por infracción de la propiedad intelectual y competencia desleal, reclamando más de 13 millones de euros por las pérdidas supuestamente causadas por el uso de esos programas.

Esta demanda fue la primera que se presentó en España por la vía civil contra un desarrollador de software, tras el sonado fracaso de anteriores intentos de frenar el intercambio de archivos por la vía penal. Se pretendía reproducir el célebre "caso Napster" de finales de los 90, según el cual, Napster tuvo que pagar 10 millones de euros a las casas de discos por vulnerar sus derechos de autor.

En el caso de Pablo Soto, los demandantes argumentaban que esos programas estaban diseñados para el intercambio de música protegida, "con evidente ánimo de lucro", ya que vendía versiones mejoradas aparte de las gratuitas, y obtenía ingresos por publicidad. La demanda llegó a calificar el software como "arma de destrucción masiva", y la conducta del demandado como "parasitaria".

Los abogados de Pablo Soto -José Ignacio Aguilar, David Bravo y Javier de la Cueva, conocidos por el caso Sharemula, entre otros- argumentaron que el objetivo del software era la distribución de música libre, con licencia copyleft, y que Pablo sólo era un desarrollador y no controlaba el contenido.

El juicio quedó visto para sentencia en mayo de 2009. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid llegó ayer, día 19 de diciembre de 2011, desestimando íntegramente la demanda y, además, condenando en costas a los demandantes.

En concreto, el juez Antonio Martínez-Romillo Roncero desestima que haya siquiera una infracción de la propiedad intelectual. porque la red P2P "cumple una función técnica totalmente neutra". El razonamiento se apoya en sentencias anteriores; destacadamente, la de indice-web.com, confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La conducta infractora sería la explotación de la obra mediante la comunicación pública, "y en ningún caso el mero hecho de facilitar esta conducta". Facilitar el intercambio de archivos "no es una actividad prohibida en nuestra legislación".

Quedó también acreditado que los demandados no almacenaban ningún archivo musical, y que el software sirve "para el intercambio de datos de audio, instrumento no apto 'per se' para desproteger obra protegidas por los derechos de autor".

Se descarta también la idea de competencia desleal: "los demandantes no son competidores de los demandados, ya que ni unos participan en los mercados de la producción y comercialización de fonogramas ni los demandantes participan del negocio de la explotación de portales P2P". En cuanto al filtrado de contenidos, de nuevo es desestimado, dada la inexistencia de una base de datos para comprobar qué contenidos son.

Enlace a la sentencia en PDF

Pablo Soto ha dicho en su twitter: "Estoy llorando de felicidad". Por su parte, el presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, ha declarado que la sentencia "hará que se sientan un poco mas impunes quienes se lucran, fomentando con los programas que crean, el pirateo de contenidos protegidos. La sentencia va a ser debidamente apelada".

El frente judicial sigue abierto: el caso fenixp2p.com y mp3-es.com

Aunque la victoria de Pablo Soto ha sido completa, y existen diversas sentencias judiciales en la misma dirección, recientemente se está notando un cambio de criterio en algunos tribunales en cuanto a la descarga de material protegido.

El caso más sonado llegó el pasado mes de octubre, cuando la Audiencia de Vizcaya condenó a los responsables de fenixp2p.com y mp3-es.com a un año de prisión por un delito contra la propiedad intelectual. Este tribunal sí consideró que enlazar supone un acto de comunicación pública. Además, dejo la puerta abierta a una indemnización, ya que "el perjuicio debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reproducción lícita de las obras".

¿Cómo se cuantifica un perjuicio así? Promusicae utiliza tres parámetros: el número total de descargas, el precio unitario de venta por descarga (según Promusicae, 9,99 euros por álbum), y por último, el porcentaje de ingresos atribuidos a las compañías discográficas por la venta de música online (un 53,5%, siempre según Promusicae).

Este caso está ahora mismo en fase de recurso ante el Tribunal Constitucional.

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