#2 gracias por tu rápida respuesta!!!
Otra duda si la grabación no se va a utilizar con fines comerciales, podría grabarlas y solo registrar las letras??
mod
Gracias a ti, también por hacerte seguidor. Te vas a aburrir un montón con mis contribuciones, la mayoría sobre estos temas de derechos de autor y propiedad intelectual...y en los que no suelo ser ni mucho menos tan discreto en su extensión como lo he sido en este hilo (vamos, que empiezo a escribir y no paro).
No es relevante si la grabación es para fines comerciales o no. Los derechos de autor incluyen, dentro de los derechos de explotación, los de reproducción,que es "la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias". La grabación, para entendernos. Aunque sea para uso particular. Esa es la base por la que se cobra el famoso canon digital en CD, DVD y Blu-Ray vírgenes, memorias USB, etc.
En realidad, siento si te agobio, pero tampoco deberiáis usar esas canciones para las representaciones a no ser que sean canciones populares (sin autor reconocido) o muy antiguas, de forma que el derecho de autor haya desaparecido (70 años tras la muerte del mismo). Bueno, si es en una sala que paga a la SGAE por representación de obras musicales registradas, sí se puede.