"miangaco" escribió:
vas a registrar un concierto para guitarra y orquesta y que éste tiene tres movimientos. Se hace un sólo registro
Totalmente legal,porque esa obra es un concierto con 3 movimientos. Lo que teóricamente no te permiten es registrar 18 canciones sin conexión entre ellas y decir que registras una sóla obra porque es una sinfonía. Como he dicho, lo podrás hacer, pero eso podrá anular la validez de tu título de PI registrado sobre esas canciones.
miangaco escribió:
Con respecto al RPI, si yo registro hoy una canción en SGAE, y se me asigna mi número de registro de esa obra y alguien me la plagia dentro de unos meses pero éste la registra en el RPI ¿a la hora de un juicio que es lo que prima? Obviamente, la fecha de registro de la obra.
No es así de obvio. En primer lugar, porque en SGAE no se registran la canciones o, por ser más claros, la autoría y/o propiedad de las mismas. Está explicado en
#64 . Y en varios de los hilos a los que me he referido anteriormente en éste. No me voy a repetir. En segundo lugar, algo que también está en varios de esos hilos y que en
#13 vuelvo a comentar brevemente. Registro en RPI es lo único que un juez tiene que reconocer obligado por ley y, en un juicio, es a los demás a los que les toca primero demostrar que ese registro no fue válido y después hacer valer el suyo (ejemplo: SGAE). ¿Que a un juez es probable que para esos dos elementos le valga el registro que se hace en SGAE y cuyo único objetivo es identificar bien la obra sobre la que estás cediéndoles la gestión de los derechos patrimoniales? Muy probable.
miangaco escribió:
Un método muy sencillo de registrar una obra que está grabando Lalín CD y enviándolo a ti mismo pero sin abrir el sobre. Ante un juicio te valdrá la fecha del matasellos.
No digo que no crea que con un abogado hábil eso no pueda llegar a tener utilidad, pero, de momento, hasta que alguien no cite un juicio ganado con ese método, me parece pura leyenda urbana.
"miangaco" escribió:
Y registré muchas, pero que muchas obras.
Yo puedo sin mayor problema registrar a mi nombre 100 veces la 9ª de Beethoven. Eso no implica que conozco 100 veces mejor que alguien que ha registrado 1 obra, los aspectos legales de lo que estoy haciendo. Tampoco implica que lo que estoy haciendo es legal. Implica que conozco el proceso. Implica que hay un elemento legal que depende inicialmente sólo de mi: la veracidad del asiento registral se supone porque en la solicitud firmo que declaro que lo que pone ahí es verdad (mi autoría). Implica que el RPI no puede, y por tanto no lo hace, revisar cada obra para comprobar indicios claros de falta de originalidad de la obra registrada y por tanto de falta de veracidad de mi declaración. Pero ya comprobaré la legalidad de mis 100 títulos de PI concedidos por el RPI si se me ocurre demandar a alguien por plagio por hacer un concierto con esa sinfonía...