Alguien escribió:Soyuz no aparece por este hilo.
pues avisadle!
es el creador pero no es omnipresente!
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Alguien escribió:El RPI está precisamente para constituir esa prueba incontestable y esa presunción de autoría. Ante un registro en el RPI sólo cabe iniciar en un procedimiento y PROBAR que tú eres el autor. Otra ventaja del RPI es que da publicidad oficial a tu autoría.
Alguien escribió:A mí tampoco me gusta el sistema, pero vivimos en un país que da importancia suprema al papelito. En los países anglosajones no es así.
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Soyuz escribió:Si el acusado de plagio presenta peritaje será potestativamente, porque desde luego el registro le da presunción de autoría y no necesita probarla. En todo caso, eso ya son matices procesalesLa regla general es que el registro "manda", para entendernos todos.
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