Independencia de Cataluña Vol.2

KlausMaria
#17116 por KlausMaria el 19/10/2017
Daniel B Bargada escribió:
Seguis sin entenderlo, aqui nadie hace nada por las bravas, solo tienen que preguntar por ello...


Tienen que ir al parlamento y pedirlo... ¿no?. Y el parlamento puede aceptarlo, como con los escoceses... o no, como con los irlandeses. Y si te dicen que no y sigues erre que erre... pues nada, William Wallace...

Daniel B Bargada escribió:
Buen diario, aunque como todos tambien se equivoca... a veses


En realidad el artículo es el resumen de un estudio hecho por el autor. Basado en los datos de la Generalitat.
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Daniel B Bargada
#17117 por Daniel B Bargada el 19/10/2017
udog escribió:
Pero cansa ya el argumentario falaz este Escocia y demás.



Pero porque falaz! Es cocia viene al caso por que es un territorio dento de otro con una cultura diferente y quiere independizarse...ahora claro,una minoooriiiaaa. Ahora lo sabemos. Ellos tuvieron su voto,

Ni siquiera tienen el idioma como referente....hablan el mismo... el gaelico está temblando y no les supone un problema tampoco....

Por que no ibamos a ffijarnos en escocia? Ah que es que ellos en 1700 y bla bla

Que si que ya he vistto que el mundo y el abc corrieron en dejar claro, y daros argumentos ,de que escicia era muyyyy diferente a catalandia

No tanto...

Y oyes, mucho que te joda y hayas comentado aqui antes ... yo a lo mio, como la Pantoja...
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Daniel B Bargada
#17118 por Daniel B Bargada el 19/10/2017
Klaus Maria escribió:
Tienen que ir al parlamento y pedirlo... ¿no?. Y el parlamento puede aceptarlo, como con los escoceses... o no, como con los irlandeses. Y si te dicen que no y sigues erre que erre... pues nada, William Wallace...


Touché....
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masterpieces composer
#17119 por masterpieces composer el 19/10/2017
[Este vídeo ya no está disponible en Youtube]
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masterpieces composer
#17120 por masterpieces composer el 19/10/2017
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masterpieces composer
#17121 por masterpieces composer el 19/10/2017
Artículo 155. Constitución

1 - Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2 - Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.




Constitucionalistas, unionistas y de más fauna ibérica, ¿vais a seguir defendiendo la Constitución ahora, certo?
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MaaBo
#17122 por MaaBo el 19/10/2017
#17121

Instrucciones del gobierno de España a Puigdemont: como has declarado (más o menos) la independencia de Cataluña te vas a tu casa inhabilitado y te llevas a tu séquito; ante lo más probable reacción de aferrarse al poder; vienen de fuera y se hacen cargo del gobierno de Cataluña ¿es tan difícil de entender?
Se convocan elecciones.
Si sale de nuevo otro gracioso, se vuelve a repetir.
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masterpieces composer
#17123 por masterpieces composer el 19/10/2017
#17122 No lo entiendes. El único que puede aplicar el 155 es Puigdemont. Los otros pueden dar instrucciones pero aplicarlo no. Sería anticonstitucional que el gobierno aplicase algo sin el consentimiento de la Generalitat. De ahí que la Audiencia trabaje horas extra.
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VillaPablejo
#17124 por VillaPablejo el 19/10/2017
#17123 El artículo está abierto, la autonomía no se suspende, se encamina haciendo lo que sea necesario. En todo caso el poder al realizarse incumplimiento se le retira y hay una suspensión no técnica.
El artículo no es aplicable para la suspensión, lo dice el video. Pero para todo lo demás sí, ¿por qué crees que puigdemont y pandilla se pone como drácula ante los ajos?.
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masterpieces composer
#17125 por masterpieces composer el 19/10/2017
Venid a mí fauna ibérica. ¿No entendéis el castellano o qué?
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Last System
#17126 por Last System el 19/10/2017
#17123 es el Poder Judicial el que tiene actuar

Unos hacen las leyes ....otros se encargan de que se cumplan ...y otros protegen que se cumplan
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4
#17127 por 4 el 19/10/2017
La momia de trevijano no es sospechosa de independentista, sino mas bien todo lo contrario.. Dios nos libre..

Que tostones da el tio, como los de eurovision..
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udog
#17128 por udog el 19/10/2017
Daniel B Bargada escribió:
Pero porque falaz! Es cocia viene al caso por que es un territorio dento de otro con una cultura diferente y quiere independizarse..


No, Escocia ya era una estado (o un reino) antes de unirse a Gran Bretaña y demás para formar el Reino Unido. Si te unes voluntariamente habiendo estado separado antes y en los acuerdos alcanzados no se impide la separación de nuevo no problema.
Y el UK tiene la Carta Magna, no nuestra constitución, que no impide estre tipo de acciones.
Esto es como Suiza, un estado confederado en el que si uno de los estados que lo componen un día se decide ir, pues se va.
No como un estado federal, donde los estados han decidido ceder parte de su soberaniá a otro superior. Ahí ya la cosa se complica y según su constitución podrán hacerl legalmente o no.
Pero Spain tampoco es un estado federal, por eso el enrollarme antes (copia pega de Wikipedia) con la definición de los estados en cuestión.

Por eso, no basta tener una cultura diferente o una serie de afrentas fiscales para la secesión de manera legal. Hay que estar dentro de un marco que te lo permita y si no crearlo. Por eso Escocia es la velocidad y Cataluña el tocino en este caso. O al revés me da igual.

Y por eso, otros estados, Europa y demás, miran para otro lado en este caso mientras que con Escocia, les gustase o no era más facil obtener reconocimiento.

¿Y porque son tan pejigueros los estados con esto?. Porque perder territorio y población, y no ahora, de siempre, es de lo peorcito para un estado. La postura del esrado español entra dentro de lo normal históricamente. No lo hace mejor que los demás, pero tampoco peor.

No es lo mismo oiga.
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udog
#17129 por udog el 19/10/2017
Daniel B Bargada escribió:
Y oyes, mucho que te joda y hayas comentado aqui antes ... yo a lo mio, como la Pantoja...


A mi no me jode la verdad, no se de donde sacas eso, aquí nos repetimos mas que el pimiento y no pasa na. Al contrario, pero si tu a lo tuyo como la Pantoja yo a lo mio como Alvar Nuñez Testa de Vaca.
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MaaBo
#17130 por MaaBo el 19/10/2017
#17123

La aplicación del artículo 155 en su fase parlamentaria está recogido en el artículo 189 del reglamento del Senado.

Ahí se contempla que el Gobierno presente ante el presidente de la Cámara alta un escrito en el que explique las medidas a aplicar, y la justificación de haber realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la comunidad autónoma de que se trate, y el incumplimiento de ésta.

La Mesa del Senado remitirá esta documentación a la Comisión General de las Comunidades Autónomas que, por su parte, también enviará un requerimiento al presidente de la comunidad implicada para que presente sus alegaciones y designe a una persona para que ejerza su representación.

La Comisión emitirá un dictamen sobre si procede o no aprobar la solicitud del Gobierno central. Finalmente, el Pleno del Senado debatirá y votará la propuesta, que tiene que ser aprobada por mayoría absoluta.

¿Qué medidas se pueden utilizar?
Sin bien es cierto que la redacción del artículo 155 de la Constitución no afirma que medidas excepcionales sí y qué medidas no se podrían emplear, los expertos descartan el uso de la fuerza mediante el empleo de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Del mismo modo, también descartan la posibilidad de la disolución de los órganos de la Comunidad Autónoma.

El 155 no prevé la suspensión directa de la autonomía, sino que abre un amplio campo de posibles medidas de intevención, como puede ser, por ejemplo, la sustitución del propio president al frente del ejecutivo catalán, así como la asunción de las competencias en materia de orden público, por citar otra posible, según han explicado varios juristas consultados.

La aplicación de este precepto constitucional podría llegar incluso, según algunas fuentes, a la pérdida de la condición de aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el president, circunstancia que, a su vez, podría facilitar la acción penal contra él desde la Audiencia Nacional o incluso el Supremo.
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