Mas derechos de autor - Masterizador, y mezcla

4
#1 por 4 el 15/02/2018
Dado que el pastel es muy repartido, aunque dudo mucho que a partes iguales.

Que derechos conexos de una grabacion se lleva el masterizador y el mezclador?


Éstos se registran el tema acabado en la propiedad intelectual como fonogramas?

Como se reparte una canción acabada, fonograficamente hablando..

Tiene sentido?

Muchas gracias
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Australia mod
#2 por Australia el 15/02/2018
4 escribió:
Que derechos conexos de una grabacion se lleva el masterizador y el mezclador?
Ni uno ni otro tienen derechos de propiedad intelectual sobre la fijación (la forma en la que la LPI denomina a lo que habitualmente llamamos grabación). Se supone que sus aportaciones no son artísticas, sino puramente técnicas.
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Bastard-Symphony
#3 por Bastard-Symphony el 15/02/2018
Mezclar y masterizar son procesos técnicos, no hay derechos que valgan ahí. Los derechos de autor sólo contemplan la parte artística, y esa parte se la lleva el compositor, nadie más.
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4
#4 por 4 el 15/02/2018
Si haces la pregunta equivocada no tendrás la respuesta correcta.

Tiene sentido registrar una canción como un fonograma?

El masterizador y el mezclador se llevan una parte proporcional del dinero recaudado por venta de disco (y en el 2018, por reproduccion).?


gracias
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Australia mod
#5 por Australia el 15/02/2018
4 escribió:
Tiene sentido registrar una canción como un fonograma?
Sobre esto me parece que lo que comentamos en https://www.hispasonic.com/foros/radiohead-demandan-lana-rey-plagiar-creep/519935/pagina7 aclara bastante. Por resumir e incidir: si registras un fonograma, no estas registrando el derecho de autor sino el de productor del fonograma. Con eso logras el reconocimiento "por defecto" de los derechos que el productor de fonogramas tiene según la LPI:
Artículo 114. Es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.
Artículo 115. Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, según la definición establecida en el artículo 18.
Artículo 18. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Así que el único que puede permitir que se use una grabación ya sea para hacer copias físicas o digitales o para que se pueda oír públicamente (por ejemplo, por youtube o por soundcloud o por la radio) es el productor.
4 escribió:
El masterizador y el mezclador se llevan una parte proporcional del dinero recaudado [...]?
Creo que eso ya está contestado en #2 y #3 . Se llevarán lo que pactéis. Lo normal es que cobren por trabajo hecho y punto, porque es un trabajo técnico al que se supone que le han puesto ya el precio que les pagas por hacerlo. Si quieres - adicionalmente o en vez de ese pago del precio o en combinación con el mismo - acordar con ellos un % de lo recaudado por ventas, pues claro que nadie te lo impide. Pero la ley no te obliga y además no creo que sea nada habitual.
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Australia mod
#6 por Australia el 15/02/2018
zero-alpha escribió:
Los derechos de autor sólo contemplan la parte artística, y esa parte se la lleva el compositor, nadie más.

Esto es muy correcto. Los derechos de autor sólo los tienen el compositor (autor de la música) y, en su caso, el autor de la letra. Otras personas que intervienen (los músicos que tocan/ cantan, el productor que pone los medios para que se grabe, el editor - si no es el mismo productor) tienen otros derechos de propiedad intelectual, pero no los de autor (que son sólo un tipo de derechos de propiedad intelectual).
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4
#7 por 4 el 28/02/2018
Hola,

Muchas gracias australia y cia

Lo que entiendo es que es un proceso habitual el registrar un disco como fonograma...

Es así?
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Australia mod
#8 por Australia el 28/02/2018
Lo que registras es una copia de la grabación "master". Recuerda que debes adjuntar:
Si el fonograma contiene alguna interpretación, actuación, o ejecución, se aportará una declaración del productor, con la firma legitimada por notario o funcionario público, en la que se acredite que dispone de las autorizaciones de los interpretes, artistas, o ejecutantes.
Una copia del fonograma en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro (CD-ROM, DVD), legible por un PC sin necesidad de tratamiento previo, haciendo constar título y titular/es originario/s en el soporte.

Lo puedes ver en uno de los dos impresos de solicitud que hay que rellenar http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/impresos-de-solicitud.html, específicamente en el Impreso 2, dentro de los que están en "Impresos Otros Titulares Originarios 2", el de "Producción Fonográfica".
Bueno y recuerda también que esto que te he puesto corresponde al Registro Central, a tí te tocaría el Registro Territorial de Cataluña y tendrán unos formularios distintos. Y que se puede hacer telemáticamente.
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