Montar una Fiesta... Problemas?

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epsilonte
#16 por epsilonte el 11/04/2006
Alanml escribió:
Si quieres dj pegame un toke ;)

lo mismo digo! :lol:
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rubio22vk
#17 por rubio22vk el 12/04/2006
Buenas esto que pongo aqui es para cuando se hace una rave en mitad del campo cuando supuestamente el terreno pertenece a una persona o es una finca privada, el caso de la playa como es del ayuntamiento no se si te valdra.

:shock: Consejos para organizadores de raves

Antes de nada es importante comentar que a estas ideas he llegado mediante la documentación de anteriores problemas y la máxima información que he podido encontrar sobre raves. No soy un abogado ni ningún profesional que pueda conocer la ley lo suficiente como para asegurar con toda certeza que se evitaría cualquier problema siguiendo estos consejos pero lo que si es seguro es que teniendo en cuenta estos puntos se pueden disminuir los riesgos en caso de que aparezcan los malos.

- Lugar a realizar las raves

Para empezar es importante conocer el sitio donde vamos a hacer la rave sobre todo en cuanto a su titularidad (privado o publico). Misteriosamente a los raveros nos interesa mas que el lugar sea un sitio privado principalmente si no ha sido muy usado previamente para hacer raves. Esto se basa en que la policía JAMAS puede entrar en una zona privada sino existe una denuncia formal ya en los juzgados del propietario del lugar.

Igual de importante es el cambiar el lugar de la rave y que no se centralicen en un mismo sitio. Con esto evitamos las denuncias de los dueños principalmente aunque también se puede evitar incluso la aparición de la policía que solo aparece en caso de denuncia o queja de propietarios o vecinos de la zona.


- Rave como evento altruista

Este punto es sin duda el mas importante de todos. La rave no puede ser en ningún caso un negocio ni tan siquiera para recuperar los gastos que tenemos en los eventos. Para ello lo ideal es ni cobrar entrada ni poner barra ni nada de donde obtener dinero. Evidentemente la experiencia que tengo en raves me hace ver que esto es inviable por lo tanto en caso de querer cobrar entrada NO DEBEMOS ANUNCIARLO EN FLIERS. Aun así no recomiendo esta practica ya que la policía secreta puede acudir y al entrar observara que se esta cobrando dinero.

Con la barra con bebidas nos ocurre exactamente lo mismo. Debemos de intentar de enmascararla de alguna forma y sobre todo no acumular dinero en este lugar. La gente del kolektivo organizador debe pasar con frecuencia y retirar el máximo dinero posible (dejar lo justo para tener cambio). Con esto podemos conseguir que a la hora de que se presenten los malos decir que ese dinero es simplemente bote que dona la gente altruistamente como ayuda al kolektivo y que la bebida que se tiene en la barra se regala a todos los presentes durante la rave (si encuentran mucho dinero las pruebas son mas evidentes). Ni que decir tiene que podemos decírselo a la policía pero que no debemos perder mucho tiempo ni energía en tratar de explicárselo de hecho pienso que es hasta contraproducente tratar de insistirles mucho ya que si irrumpen en la rave es por una orden previa dada y que tienen que cumplir (recordemos que tan solo son perritos del que manda). Mejor es esperar la denuncia y plantear el carácter no económico de la fiesta en nuestro recurso.

también pueden venir bien carteles puestos donde indique frases como tomate una copa a nuestro salud(o gratix) y ayúdanos a hacer una nueva rave(aunque luego a los asistentes se les comente el porque de esos carteles) o en general cualquier texto que pueda arroparnos posteriormente para basar nuestra defensa.

- La rave como reunión de personas

Tanto si hacemos la rave en un lugar publico como si se hace en un lugar privado es muy importante tratar de hacer ver que se trata de una reunión de personas. Para ver el porque de este tema vamos a ver un poco lo que dice la ley acerca de esto:

Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.

La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
No obstante, del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.

Las reuniones sometidas a la Ley Orgánica 9/1983, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas, organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquellos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aún no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Suspensión y disolución

La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:

Cuando se consideren ilícitas, de conformidad con las Leyes penales.

Cuando se produzcan alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes.

Cuando se hiciera uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.

La suspensión o disolución se llevará a cabo de conformidad con lo que se dispone en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

El delegado de la autoridad gubernativa

Los organizadores y promotores de reuniones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 9/1983, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.

Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.





Viendo esto parece que el derecho a reunión nos evitaría cualquier problema a los raveros pero hay que ver ciertas matizaciones que hacen que no sea así. La ley ampara en principio ampara a cualquier acto de reunión sea come sea este. Ahora bien la ya archiconocida ley Orgánica 1/1992 (donde se privan las libertades de los individuos en favor del control social) habla de los siguientes puntos donde la policía podría actuar y que la rave fuese un acto ilegal:





Para completar, sin embargo, las facultades o potestades de las autoridades actualizadas y adecuadas a la Constitución, y con la finalidad de proteger la seguridad ciudadana, se considera necesario establecer el ámbito de responsabilidad de las autoridades administrativas en materias como la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos; concentraciones públicas en espectáculos; documentación personal de nacionales y extranjeros en España; así como regular ciertas actividades de especial interés y responsabilidad para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.




.....................




En el Capítulo III se habilita para realizar actuaciones dirigidas al mantenimiento y al restablecimiento de la seguridad ciudadana, particularmente en supuestos de desórdenes colectivos o de inseguridad pública graves. Quedan, así, facultadas las autoridades para el cierre de locales o establecimientos y para la evacuación de inmuebles en situaciones de emergencia o en circunstancias que lo hagan imprescindible, así como para la suspensión de los espectáculos, desalojo de locales y cierre provisional de establecimientos cuando en los mismos tuvieran lugar graves alteraciones del orden. Se prevé la limitación o restricción de la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden o la seguridad ciudadana. Se posibilita el establecimiento de controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, con el fin de descubrir y detener a los partícipes en un hecho delictivo y de aprehender los instrumentos, efectos o pruebas del mismo.

Expuesto esto queda claro que la actuación de las fuerzas de orden publico en la rave puede darse casi en cualquier circunstancia. No obstante una cosa es la actuación y otra muy distinta el ser delincuente de acuerdo a la ley. Por ello aconsejo acogernos al derecho a reunión y para ello es importante que la rave sea anunciada como concentración en todos los sitios donde sea publicada, es decir, se debe de transformar la fiesta en una concentración reivindicando el derecho a la música libre.




Con esto conseguiremos un apoyo mas en nuestra defensa en caso de tener problemas.


- Responsabilidad limitada

Con el fin de que no nos sancionen a mas de uno es importante que previo a la celebración de la rave se decida quien Serra la persona del kolektivo que asumirá la responsabilidad de la fiesta. Con esto limitamos el numero de sanciones y por tanto la cuantía disminuye. En ningún caso esa persona tendrá que ir a la cárcel tan solo asumir la responsabilidad y esperar a que llegue la sanción administrativa. Por supuesto igual de importante es que todos los miembros del kolektivo den la cara por su compañero por detrás de la ley y que todos asuman la responsabilidad de la multa en caso de consumarse.




- Limpieza e higiene


Los dueños de los lugares abandonados donde se suelen hacer raves se quejan principalmente de este punto. Para evitar que les sirva como soporte para la denuncia este asunto y por supuesto también para mantener limpio el medio ambiente el kolektivo que organiza una rave debe de incluir dentro de sus labores durante la rave no solo la limpieza del sitio donde se hace sino la retirada posterior de toda la basura generada allí.

Si somos limpios y cuidamos la zona pocos dueños de una zona abandonada pondrán problemas para que realizamos de vez en cuando una fiesta allí.

Pd: este texto lo he sacado de un blogs de internet que se llama antikrudel tengo un colega que participa en todas las raves que organiza este kolectivo (krudel.tk) y perdon por el ladrillo XDD

Un Saludo.
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BassBoss
#18 por BassBoss el 12/04/2006
Alguien escribió:

Cuando se hiciera uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

jejejejeejeje
cuidado con los invitados a la rave con ropa de camuflaje...
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Paskally
#19 por Paskally el 18/04/2006
gracias rubio22vk !!!!!
Tus comentarios son de gran ayuda!!!
por cierto! en caso de multa algien sabe de cuanta pasta hablamos???
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Paskally
#20 por Paskally el 18/04/2006
Alanml y epsilonte considerare vuestras ofertas...
aunque si hacemos estas fiestas es para desfogar nuestra ansia de pinchar para la peña (asi que si llevamos muchos djs poco pincharemos)
De todos modos si podeis aportar algo a la fiesta como gente, equipo, un generador o algo necesario, escuchare vuestras ofertas...
de momento somos 2 djs...
Saludos
Fuyu
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mider
#21 por mider el 18/04/2006
Pues a mi me comentó que el propietario de la finca donde hicimos una rave que la multa estaba en torno a los 100 euros, pero claro, estamos hablando que nosotros estabamos en una propiedad privada con autorización y me imagino que la multa sería por molestar a los vecinos (casualmente estaban como a dos kilometros y no teníamos a nadie a quien molestar, que ganas de dar por saco)
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