Al pagar para que se grabe, actúas como productor de fonogramas, según la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Como tal producto fonográfico, necesitas tener un contrato con los músicos de estudio/sesión, que demuestre que te han dado su permiso para que grabes su interpretación (eso es un derecho de PI que les corresponde, por eso necesitas su permiso). A su vez, esa grabación permite que se usen dos derechos de explotación que, en principio, también les corresponde respecto a su interpretación: ponerla a disposición del público (es decir que lo escuchen varias personas en un entorno no privado) y distribución (mediante copias de esa grabación de su interpretación).
Independientemente de pagarles por grabar su interpretación, la LPI obliga a que obtengan "remuneración equitativa" por ceder esos otros dos derechos. No pueden renunciar, ni aunque quieran. Y, respecto al uso de lo grabado para su escucha en público (por ejemplo, en un bar, un supermercado, un baile en las fiestas del pueblo), aclara que, si en el contrato no aparece un acuerdo explícito, de lo obtenido por ese uso, una mitad será para el productor y la otra para los intérpretes / ejecutantes (los músicos de sesión / estudio en este caso).
La LPI establece que esas remuneraciones por haber cedido esos dos derechos, las gestionan las entidades de gestión colectiva de derechos de PI, y que se encargarán de pagar a los productores y a los músicos. Otro derecho al que tampoco pueden renunciar es al de cobrar lo que corresponda por copia privada (también lo gestionan estas entidades).
En cuanto a los conciertos, desde luego no tienen por qué cobrar nada, porque no se está haciendo uso de esa interpretación que grabasteis en el estudio. En cuanto a la venta de discos y otras formas de explotar esa grabación (por ejemplo, subirla a youtube), en realidad, da un poco igual lo que pusiera el contrato. No es algo que dependa ni de ti ni de ellos. Como he dicho, ya se encargan las entidades de gestión correspondientes. En este caso intervienen la AIE y la SGAE.
Independientemente de pagarles por grabar su interpretación, la LPI obliga a que obtengan "remuneración equitativa" por ceder esos otros dos derechos. No pueden renunciar, ni aunque quieran. Y, respecto al uso de lo grabado para su escucha en público (por ejemplo, en un bar, un supermercado, un baile en las fiestas del pueblo), aclara que, si en el contrato no aparece un acuerdo explícito, de lo obtenido por ese uso, una mitad será para el productor y la otra para los intérpretes / ejecutantes (los músicos de sesión / estudio en este caso).
La LPI establece que esas remuneraciones por haber cedido esos dos derechos, las gestionan las entidades de gestión colectiva de derechos de PI, y que se encargarán de pagar a los productores y a los músicos. Otro derecho al que tampoco pueden renunciar es al de cobrar lo que corresponda por copia privada (también lo gestionan estas entidades).
En cuanto a los conciertos, desde luego no tienen por qué cobrar nada, porque no se está haciendo uso de esa interpretación que grabasteis en el estudio. En cuanto a la venta de discos y otras formas de explotar esa grabación (por ejemplo, subirla a youtube), en realidad, da un poco igual lo que pusiera el contrato. No es algo que dependa ni de ti ni de ellos. Como he dicho, ya se encargan las entidades de gestión correspondientes. En este caso intervienen la AIE y la SGAE.
