hola majos
tengo una dudilla que me corroe...
si yo hago una versión de un clásico del pop de los 70 registrada en SGAE en la que no cambio la letra pero sí la estructura y arreglos de la canción y voy y la grabo, haciéndolo 100% legal, ¿cuándo tendría que pagar derechos de autor?:
1.- ¿solo por grabarla?
2.- ¿por grabarla y editarla?
3.- ¿por tocarla en directo?
4.- ¿en alguna otra situación?
y además, ¿la cuantía de lo que hay que pagar de qué depende?
a ver si alguien sabe algo...
tengo una dudilla que me corroe...
si yo hago una versión de un clásico del pop de los 70 registrada en SGAE en la que no cambio la letra pero sí la estructura y arreglos de la canción y voy y la grabo, haciéndolo 100% legal, ¿cuándo tendría que pagar derechos de autor?:
1.- ¿solo por grabarla?
2.- ¿por grabarla y editarla?
3.- ¿por tocarla en directo?
4.- ¿en alguna otra situación?
y además, ¿la cuantía de lo que hay que pagar de qué depende?
a ver si alguien sabe algo...
