¿Tu crees que nosotros podemos influir tanto?
No se, creo que los legisladores están mucho más influidos por grupos de poder económico de lo que te piensas. Mira sino, el clamor popular en contra del canon indiscriminado no sirvió de mucho...
Responder
Citar
mod
Hombre, mira si puedes influir, que los millones de usuarios P2P han producido toda esta "debacle"... Ha sido la gente la que lo ha hecho. No creas que la ley va a ir obstinadamente contra una realidad de tal contundencia, porque no tendría razón de ser y acabaría muriendo.
Responder
Citar
Bueno, estais hablando de muchas cosas a la vez, y muy centrados en la industria musical pero es evidente que no es esta la unica industria afectada por el P2P, por ejemplo la industria del software funciona de una forma totalmente distinta, la autoedicion(en general) y esas cosas no tiene sentido en el software, no se "trafica" arte sino ingenieria, aunque se resolviera el tema de los derechos de autor para la musica todavia quedaria el software, el cine, la literatura, la pintura.... porque de todo esto hay en las redes P2P,y no son lo mismo los derechos sobre una cancion que sobre un sistema operativo...
Ademas creo que el transfodo del tema es mas bien si una persona que crea algo, ya sea en el ambito del arte o la ingenieria tiene derechos sobre esa creacion, es decir, si el que crea/inventa/desarrolla puede elegir libremente lo que hacer con su producto, a si sea venderlo al precio que le parezca, o regalarlo o limitar a quien se lo vende o cualquier posibilidad, es decir, si los creadores tienen derecho a jugar al capitalismo con sus obras.
Saludos
Responder
Citar
mod
El problema para mí es que tampoco me parece justo intimidar al usuario final, que se está limitando a hacer uso de la tecnología disponible, sin interés comercial. Me estoy repitiendo, pero creo que lo mejor es normalizar la situación actual. Además, esas sentencias francesas están bastante traídas de los pelos, no se refieren directamente al hecho de descargar, y son de tribunales menores, de momento. Otro pedacito de la tesis:
En Francia, que aún no ha transpuesto la Directiva 2001/29/CE [ controlar ], están dictándose sentencias contrapuestas en algunos casos en los tribunales de primera instancia. Concretamente, existen dos decisiones recientes de especial interés; una del tribunal de Châteauroux de 15 de diciembre de 2004, y otra del tribunal de Bayona de 15 de noviembre de 2005 (ver Anexo). En ambos casos un usuario de una red P2P hab?a sido acusado no sólo de reproducción y puesta a disposición ilegal de ficheros de música, sino también del delito de receptación (recel). Según el código penal francés, la receptación es “el hecho de disimular, detentar o de transmitir una cosa o de hacer de intermediario para transmitirla, a sabiendas de que esta cosa proviene de un delito. También constituye receptación el hecho, en conocimiento de causa, de beneficiar por cualquier medio del producto de un crimen o de un delito”.
El tribunal de Châteauroux condenó al usuario por descarga, puesta a disposición del público y receptación. Pero el juez de Bayona determinó que no había lugar a la receptación, sumándose a la tesis de que la descarga es un acto de copia privada. Por ello condenó al internauta por la puesta a disposición de ficheros protegidos.
Ninguno de estos casos ha sentado jurisprudencia definitiva en la materia. En Francia el tribunal de casación es la última instancia para este tipo de casos, y a él corresponde sentar jurisprudencia.
Responder
Citar
Otro problema que se me ocurre es cómo se repartirían los derechos de autor.
Apuntaste antes que serían las propias ISP las que recaudarían el dinero y luego lo repartirían, pero hay un problema ¿cómo cuantificamos las descargas de cada uno?
Habría que cambiar los programas p2p para que permitieran controlar cuánto se descarga de cada autor para poder remunerarles equitativamente.
Responder
Citar
Pero entonces me puedo copiar todo lo que quiera mientra haya pagado canon en el soporte de forma totalmente licita ¿no?
Responder
Citar