Exactamente, lo que prevee la ley es ejercer una actividad y darse de alta en hacienda y en autónomos. A partir de ahí yo que trabajo en esto puedo ver infinidad de casos y como dije cada caso es para examinar con atención según las circunstancias de cada uno. Igual que es tontería hablar de límites anuales. Ejemplo: A alguien le sale hacer un trabajo en el mes X por el que le van a pagar 3000 €, los trabajos se empiezan y acaban en ese mes. Lo conveniente sería darte de alta y baja en autónomos y hacienda por ese més, lo que se pagaría sería 250 € de autónomos el Iva que incrementaría la factura y aplicar la retención del 15% o del 7% según corresponda. Ejemplo 2: Una persona hace a lo largo del año diversos trabajos y al final del año el importe de lo facturado suma 3000 € (igual que el caso anterior), en este caso recomendaría no darse de alta como autónomos. Si ves el importe anual es el mismo pero en el caso primero se dan una serie de condiciones como para que visto desde fuera el trabajo pueda suponer un medio de vida, aunque sólo sea ese més, mientras que en el segundo caso nadie podría decir que con esas circunstancias anuales puedan suponer un medio de vida ni para un mes ni para un año y no daría para pagar todo el año autónomos ni de coña...
Espero que ahora quede más claro...
Espero que ahora quede más claro...
