Sobre condiciones cómo autónomo

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sergiopg1977
#1 por sergiopg1977 el 13/06/2009
buenas,

esto iría para los amigos técnicos que vivan en españa...

abandonada mi posición como técnico en una empresa de cultura y ocio, jeje, me he decidido por intentar la aventura de intentar vivir como autónomo, trabajando un poco allí y un poco allá. mira, me hace gracia intentarlo.

el caso es que os quería preguntar si alguno sois autónomos, y como os va. también qué obligaciones tengo con hacienda y con la Seguridad Social. y lo más importante, se ha de pagar cada mes, o me puedo dar de alta cada 3 meses por ejemplo y luego darme de baja?

el lunes voy a darme una vuelta por esos lugares, pero si alguien desde su experiencia ayuda, mil gracias.
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TatoCadiz
#2 por TatoCadiz el 13/06/2009
Hola ! bueno no en este aspecto porque lo mio es la informática pero te puedo comentar lo siguiente:
Decido darme de alta porque hoy te piden factura por todo sino no curras...al darte de alta pagas a hacienda + Seguridad Social (240 del ala creo que era) + todas las chorradas que se les ocurran a estos que mandan..llega la crisis y salgo por patas de todo eso porque o curras para pagar (y no comes ) o te buscas la vida como sea en negro y casi casi que comes algo... ;)
Así que mi experiencia ha sido un trauma por todo lo alto, ahora en estos tiempos que corren no se yo que decirte .. y a riesgo de caer en el mas absoluto piraterismo profesional si te puedes buscar cositas de aki te pillo aki te mato mejor que mejor y esperar vientos mejores.
Posdata: Obviamente no es el mejor ejemplo de lo que se debe hacer, pero chico , corren tiempos muuuuuuu malos.
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Luiser
#3 por Luiser el 13/06/2009
Hoola!

Yo también intentaré esta vía cuando termine el verano, y esperemos que salga bien.
En cualquier caso, el alta en la seg.soc. como autónomo es algo que tendrás que hacer si optas por esta vía a largo plazo. O eso o vas contratando un plan de pensiones y empiezas a meter dinero debajo de una losa.
A grosso modo, de lo que ganes en un mes tendrás que descontar 300€ o así, pero no lo se a ciencia cierta.

A ver si se pasa alguien en esta situación y nos comenta mejor.

Un saludo.
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Luiser
#4 por Luiser el 13/06/2009
He estado investigando un poco más a fondo.

El autónomo tiene que pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga.

La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la seguridad social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la seguridad social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 210 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización.

Una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos. También las bajas por enfermedad deben estar mejor pagadas si la base de cotización es mayor, aunque no lo sé con seguridad porque no he tenido esa experiencia.

Aparte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de nuestro perfil. Por ejemplo, un autónomo de menos de 30 años de edad, tiene alguna bonificación. También si lleváis menos de 2 años dados de alta como autónomos tenéis derecho a alguna reducción en la cuota.

Las cuotas a la seguridad social se pueden domiciliar en la cuenta del banco del autónomo para su comodidad.


http://www.desarrolloweb.com/articulos/2114.php

La opción alternativa (sobre todo si aún no tienes unos "clientes fijos", o una perspectiva clara de que todo vaya a funcionar) es cobrar tus servicios mediante recibís y declarar eso a hacienda como rendimientos del trabajo. La desventaja es que a las empresas no les va a interesar esto porque no podrán degravarse, además las ventajas del autónomo (subsidio, jubilación, etc.) no las tienes.
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sergiopg1977
#5 por sergiopg1977 el 14/06/2009
Mañana me daré una vuelta por hacienda y la SS, a ver qué me cuentan. Si alguien tiene experiencia que nos cuente. A mi me interesaría saber si puedo pagar autónomos sólo 4 meses al año, por ejemplo (marzo, junio, sept y dic), y en esos meses hacer la facturación del trimestre... y así evitar pagar autónomos los meses dónde no tengas curro.

Saludos!
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David Valdés
#6 por David Valdés el 14/06/2009
Buenas noches.

Te puedo decir lo que mi asesor me ha contado:

Si la suma de lo que facturas no supera el Salario Mínimo Interprofesional (en un año), no tienes por qué pagar la cuota de autónomos mensual. El SMI son 624€ al mes, que multiplicado por 12 hacen 7488€. Puedes hacer una factura por, pongamos, 1200€ (que supera el SMI de un mes), pero como no llega a 7488€ al año, estás exento de la cuota mensual. Siempre que lo que factures anualmente no llegue a esos 7488€, la cuota mensual de autónomos no se paga. Si lo que factures en marzo, junio, septiembre y diciembre no supera el SMI anual, no tienes por qué pagarla.

Yo alquilo de vez en cuando algunos de mis instrumentos (y meto buenos clavos :twisted: ), pero como la suma de lo que que facturo al año con ese concepto no supera la cifra esa, no pago la cuota. Eso sí, hay que cobrar IVA y declararlo trimestralmente. Aparte, Hacienda te quita algo, pero al hacer la declaración, te lo devuelve o, como es mi caso, me quita menos pasta cuando hago la declaración de lo que gano por cuenta ajena (que ahí sí que me deja temblando :evil: ).

Por supuesto, todas las facturas de compra para algo relacionado con tu trabajo (si eres técnico de sonido, por ejemplo, las facturas relacionadas con la compra de cacharretes, formación, etc...), desgravan.

Ahora en julio hay declaración trimestral y quedaré con mi asesor para prepararla. Si quieres que le comente algo que te pueda ayudar, ya sabes.

Un saludo.
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Teo Tormo
#7 por Teo Tormo el 15/06/2009
davidvaldes escribió:
Buenas noches.

Te puedo decir lo que mi asesor me ha contado:

Si la suma de lo que facturas no supera el Salario Mínimo Interprofesional (en un año), no tienes por qué pagar la cuota de autónomos mensual. El SMI son 624€ al mes, que multiplicado por 12 hacen 7488€. Puedes hacer una factura por, pongamos, 1200€ (que supera el SMI de un mes), pero como no llega a 7488€ al año, estás exento de la cuota mensual. Siempre que lo que factures anualmente no llegue a esos 7488€, la cuota mensual de autónomos no se paga. Si lo que factures en marzo, junio, septiembre y diciembre no supera el SMI anual, no tienes por qué pagarla.

Un saludo.

Perdonad mi intromisión en el hilo pero...
¡Esto es realmente interesante! Yo tengo una segunda actividad por cuenta propia, por la que no suelo ganar más de 3 o 4 mil euros al año, pero tengo el problema de que todo lo hago en negro ya que darme de alta no me interesa para tan poca cantidad y cada vez me cuesta más encontrar clientes por hacerlo en negro (hago páginas web) No sabía que ganando tan poco se podía hacer de manera legal y sin tener que pagar la cuota como autónomo.
En definitiva, si pudieras pedirle algo más de información a tu asesor, o que te diga donde en hacienda se puede informar uno de esto estaría bien. No me queda claro si hay que darse de alta pero luego no pagar, si directamente no hay que darse de alta... pero claro si no estás dado de alta ¿cómo haces una factura? En fin, más info estaría de puta madre.
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TatoCadiz
#8 por TatoCadiz el 15/06/2009
altcala escribió:
davidvaldes escribió:
Buenas noches.

Te puedo decir lo que mi asesor me ha contado:

Si la suma de lo que facturas no supera el Salario Mínimo Interprofesional (en un año), no tienes por qué pagar la cuota de autónomos mensual. El SMI son 624€ al mes, que multiplicado por 12 hacen 7488€. Puedes hacer una factura por, pongamos, 1200€ (que supera el SMI de un mes), pero como no llega a 7488€ al año, estás exento de la cuota mensual. Siempre que lo que factures anualmente no llegue a esos 7488€, la cuota mensual de autónomos no se paga. Si lo que factures en marzo, junio, septiembre y diciembre no supera el SMI anual, no tienes por qué pagarla.

Un saludo.

Perdonad mi intromisión en el hilo pero...
¡Esto es realmente interesante! Yo tengo una segunda actividad por cuenta propia, por la que no suelo ganar más de 3 o 4 mil euros al año, pero tengo el problema de que todo lo hago en negro ya que darme de alta no me interesa para tan poca cantidad y cada vez me cuesta más encontrar clientes por hacerlo en negro (hago páginas web) No sabía que ganando tan poco se podía hacer de manera legal y sin tener que pagar la cuota como autónomo.
En definitiva, si pudieras pedirle algo más de información a tu asesor, o que te diga donde en hacienda se puede informar uno de esto estaría bien. No me queda claro si hay que darse de alta pero luego no pagar, si directamente no hay que darse de alta... pero claro si no estás dado de alta ¿cómo haces una factura? En fin, más info estaría de puta madre.

Enterate bien de eso antes.. yo trabajo en informática y he tenido que darme de baja debido a la caida del tema economico , puedes tirar por muchos caminos pero ojo , si lo quieres hacer legal ¡¡¡ pagas al final como un bendito!!!, al ser una segunda actividad ya no sabria decirte pero si te das de alta tus ingresos pasan a ser la suma de actividades...cuidadin!
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David Valdés
#9 por David Valdés el 15/06/2009
Alguien escribió:
No me queda claro si hay que darse de alta pero luego no pagar, si directamente no hay que darse de alta...


Hay que darse de alta. Mi asesor me preparó unos papeles que firmé y luego llevé a Hacienda. Estás dado de alta, pero si no llegas a ese mínimo, la cuota mensual no se paga.

Ojo, porque luego ya estás dentro del sistema, con todas sus obligaciones y derechos: hay que hacer factura con IVA y declararlo, y Hacienda te quitará dinero (que devolverá más tarde si no llegas a determinado mínimo), pues estás ingresando, y ya se sabe.... "Hacienda somos todos" :D

Un saludo.
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Luiser
#10 por Luiser el 16/06/2009
Algo no me queda claro...
¿Cada cuánto pagarías a hacienda la cuota de autónomos?, independiente de si tienes o no que pagar, según lo que dices del mínimo
Sabido ésto, ¿cómo sabe hacienda si tienes o no que pagar si aún no ha pasado el año y no se ha podido calcular si superas o no el mínimo?

Un saludo
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David Valdés
#11 por David Valdés el 16/06/2009
Alguien escribió:
¿Cada cuánto pagarías a hacienda la cuota de autónomos?, independiente de si tienes o no que pagar, según lo que dices del mínimo


Si has de pagar cuota, se abona mensualmente mediante domicilación bancaria.

Alguien escribió:
¿cómo sabe hacienda si tienes o no que pagar si aún no ha pasado el año y no se ha podido calcular si superas o no el mínimo?


Buena pregunta... Ésta no me la sé, déjame que pregunte al asesor y te digo, ¿vale?

Un saludo.
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8um
#12 por 8um el 16/06/2009
Bueno, yo para ganarme la vida soy asesor y creo poder aclararos algunas cuestiones sobre lo dicho:

Lo primero decir que puedes darte de alta y baja para los periodos que quieras, no es necesario hacerlo ni por un mínimo ni por un máximo de tiempo. Lo del alta en seguridad social en el régimen de autónomos es conveniente si no tienes otro trabajo, más que por cuestiones de jubilación, por cuestión de que puedas tener algún tipo de accidente. Lo de que no hay que darse de alta en autónomos si no se llega al salario mínimo anual no es del todo correcto (Igual que con lo de las grabaciones y otros aspectos musicales el asesoramiento es personal y lo que se puede aplicar a alguien con unas circunstancias puede no ser aplicable a otra persona), en principio "si es obligatorio" lo que pasa es que también se baraja que la actividad no sea un medio de vida sino una forma residual de ingresos y en ese caso no pasa nada por no darte de alta. Dónde está la línea dónde empieza la obligación de darte de alta en autónomos no esta clara ni esta puesta en una cantidad (salario mínimo anual) sino que es un criterio de interpretación en consonancia con otras circunstancias.

Dicho esto, explico las obligaciones:

1.- Alta en hacienda, a través del modelo 037. Es darse de alta en la actividad a realizar conforme a los epígrafes que tiene hacienda y la actividad que vayas a realizar (Compositor, grabación, alquiler equipos sonido etc...) En hacienda te pueden informar del epígrafe.
2.- Alta en autónomos. (Ten en cuenta lo dicho antes). Para darte de alta en autónomos te pedirán el alta en hacienda (Modelo 037). Lo que se paga es 250 € aprox. dependiendo también de si tienes bonificaciones por ser la primera vez, si eres mujer joven etc... Esto es lo que se paga de seguridad social y la cuota es fija no dependiendo de lo que factures.
3.- Pagos a hacienda. Básicamente se declara cada trimestre y lo que se paga va en función de lo que factures. Hay que presentar declaraciones en los 20 días siguientes a que acabe el trimestre, es decir, Enero, Febrero y Marzo se declara hasta el 20 de Abril, Abril, Mayo y Junio hasta el 20 de Julio y así siempre. Las obligaciones de los pagos son dos de IVA (Modelo 303) y de IRPF (Modelo 130). El Iva que tendrías que aplicar al hacer facturas es del 16% y tendrás que pagar el 16 % de lo que factures trimestralmente en el modelo 303 que antes dije. Al Iva que tu cobras en tus facturas puedes deducir el IVA de los gastos necesarios para ejercer la actividad. La otra obligación que dije es el pago a cuenta sobre el IRPF, de forma general lo que tienes que pagar se calcula restando a los ingresos (sin IVA) el importe de los gastos (también sin IVA) y sobre la diferencia se paga el 20%. Esto es un pago a cuenta para la declaración de la renta, es decir que lo que pagues del modelo 130 es lo que declaras en la declaración de renta y dependiendo de tu situación te lo devolverán o no. Sobre este pago a cuenta te comento que por tus circunstancias y mi experiencia no tendrías que hacerlo pues lo que tendrías que hacer es n las facturas que emitas además de aplicar el 16% de Iva, tendrías que restar el 15% de IRPF, que es lo normal en estos casos (7% si es la primera vez que te das de alta). Si un 80 % de tus facturas llevan retención de IRPF no se esta obligado a presentar el modelo 130.
4.- Declaraciones informativas. Si te das de alta, independientemente del tiempo que estes de alta y de la facturación. Tendrás que presentar algunas declaraciones informativas: el resumen anual de IVA (Modelo 390, puede que en enero de 2010 cambien el número de modelo) el modelo 347 (si has facturado en el año a alguien que superes los 3000€) y la declaración de renta, que si te das de alta para ejercer la actividad la tendrás que hacer de manera obligatoria independientemente de cuanto factures.

5.- Baja en hacienda. Cuando lo dejes, también a través del modelo 037.

6.- Baja en autonómos, si te das de alta. Presentando igual que en el alta la baja en hacienda (Modelo 037)

Puedes darte de alta y baja para los periodos que desees, meses o trimestres. Debes tener en cuenta que aunque sólo estés de alta un mes o un trimestre, además de presentar las declaraciones trimestrales de ese periodo también tendrás que presentar obligatoriamente las declaraciones informativas de ese año.

Creo que a groso modo eso sería todo. De todos modos, no es cuestión de proselitismo profesional pero te recomiendo que busques un asesor que te lo haga pues como dije al empezar cada caso es personal y el asesoramiento de las administraciones es bastante malo en general. A parte van saliendo cosas nuevas y es fácil que puedas meter la pata con algo y en ese caso hacienda no tendrá piedad pues no saben ya como sacar pasta de dónde sea.

Espero te sirva de ayuda...
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Dast
#13 por Dast el 16/06/2009
Alguien escribió:
Hay que darse de alta. Mi asesor me preparó unos papeles que firmé y luego llevé a Hacienda. Estás dado de alta, pero si no llegas a ese mínimo, la cuota mensual no se paga.


Bueno me queda claro que hay que darse de alta, ¿pero si uno se da de alta como hace para no pagar a la SS?, ¿lo pagas y después te lo devuelven?, a mi me interesa la modalidad de no llegar al salario mínimo, ya que tendría otro trabajo con una empresa (supongo que seria compatible), a ver si alguien puede aclarar esto...

Gracias 8um por tu aporte...
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8um
#14 por 8um el 16/06/2009
La seguridad social y hacienda son organismos independientes ( lo que hace la mano derecha no tiene por que enterarse la izquierda). Cualquiera puede darse de alta en hacienda, presentar los impuestos y declaraciones y con esto se estaría al corriente con las obligaciones ante la hacienda pública. Pero la seguridad social es otro organismo independiente, si alguien considera que por su nivel de facturación no debe darse de alta como autónomo hacienda no te va a reclamar nada, en todo caso sería la seguridad social vía inspección, vía que alguien te denuncie ante la seguridad social o por alguna otra cuestión. Puedes por lo tanto darte de alta en hacienda y no darte de alta en la seguridad social con lo que no pagas esas cuotas y nadie te tiene que devolver nada.
Respondiendo a tu otra pregunta, existe compatibilidad entre el régimen general de la seguridad social y el régimen de autónomos por lo que se puede estar de alta en ambos sitios a la vez y tampoco existe ninguna incompatibilidad para darse de alta en hacienda para ejercer una actividad, aunque se este trabajando en el régimen general o se ejerzan otras actividades.

Y vuelvo a repetir, no hay ninguna modalidad de no pagar autónomos por no llegar al salario mínimo, se trata de un criterio de interpretación y lo del salario mínimo es simplemente una referencia. La diferencia es que lo que esta escrito en la leyes tributarias y de seguridad social es como es y va a misa pero con los criterios de interpretación siempre puede haber problemas por que el funcionario que revise (si se da el caso) la cuestión puede considerar que no es así y ahí si que van los problemas. Normalmente no se suelen meter con esto pues les interesa más revisar cosas más gordas pero creo que hay que ser consciente de esto pues en alguna ocasión he tenido problemas ante la inspección con este tipo de criterios y no se debe poner en ningún caso como regla.
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Dast
#15 por Dast el 16/06/2009
Alguien escribió:
Y vuelvo a repetir, no hay ninguna modalidad de no pagar autónomos por no llegar al salario mínimo


Entonces no hay ninguna ley ni modalidad que contemple esto y NO darse de alta en la Seguridad Social es una interpretación de la ley basándose en el SMI (Sueldo Mínimo Interprofesional), con las desventajas que puede tener, como que te hagan una revisión.

Entonces los pasos seria:
Darse de alta en Hacienda en el epígrafe que corresponda.
Pasar de la Seguridad Social.
Cruzar los dedos para que no venga ningún inspector.

Si no es así o estoy diciendo alguna burrada que alguien me corrija.
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