Se acabaron los MP3 aquí, en soundclick...

ganzua
#31 por ganzua el 08/09/2005
Alguien escribió:
Artículo 18. Reproducción.

1. La reproducción realizada exclusivamente para
uso privado
, conforme a lo autorizado en el artículo
31.2, mediante aparatos o instrumentos técnicos no
tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o
publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente,
así como de fonogramas, videogramas o de
otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará
una compensación equitativa y única por cada una
de las tres modalidades de reproducción mencionadas,
en favor de las personas que se expresan en el párrafo
b) del apartado 4, dirigida a compensar los derechos
de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por
razón de la expresada reproducción. Este derecho será
irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes
o ejecutantes.

2. Esa compensación se determinará para cada
modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes
materiales idóneos y que se utilicen preferentemente
para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio
español o adquiridos fuera de este para su
distribución comercial o utilización dentro de dicho
territorio.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será
de aplicación a los programas de ordenador.

4. En relación con la obligación legal a que se
refiere el apartado 1, serán:

a) Deudores: los fabricantes en España, en tanto
actúen como distribuidores comerciales, así como los
adquirentes fuera del territorio español, para su distribución
comercial o utilización dentro de este, de equipos,
aparatos y soportes materiales previstos en el apartado 2.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos
adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y
soportes materiales, responderán del pago de la compensación
solidariamente con los deudores que se los hubieran
suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho
efectivamente a estos la compensación y sin perjuicio de
lo que se dispone en los apartados 14, 15 y 20.

b) Acreedores: los autores de las obras explotadas
públicamente en alguna de las formas mencionadas en
el apartado 1
, juntamente en sus respectivos casos y
modalidades de reproducción, con los editores, los productores
de fonogramas y videogramas y los artistas
intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido
fijadas en dichos fonogramas y videogramas.


¿Que pasa con la reproduccion para uso publico?
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Juan Bauti (aka Skinny)
#32 por Juan Bauti (aka Skinny) el 08/09/2005
justo ahora que he finalizado el que considero mi mejor tema*, no voy a poder compartirlo en hispasonic? :(







* :roll: (algotengoquedecir)
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Briar
#33 por Briar el 08/09/2005
Otro intento desesperado de ese club social de cheyenne llamado SGAE... Para ser tan terroríficos gestores mira que están tardando en obligarnos a todo, todito, todo...

:mrgreen:
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BLS
#34 por BLS el 08/09/2005
danner escribió:
Señor@s,

Atentos a este artículo que habla del Proyecto de Ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

http://navegante2.elmundo.es/navegante/ ... 46208.html

Alguien escribió:
La primera de ellas, en el artículo 4 (que reescribe el artículo 25 de la LPI vigente) apartado 1 es la más importante, al declarar 'irrenunciable' para los autores, artistas y ejecutantes el derecho de compensación equitativa por copia privada, añadiéndolo a otros derechos irrenunciables que ya contiene esa ley (como el reconocimiento de autoría y la gestión colectiva de las remuneracíones por comunicación pública). El apartado 8 por su parte coloca la gestión de esta 'compensación equitativa' obligatoria en manos de las entidades de gestión de derechos de autor, reforzando su posición legal y sus ingresos económicos.


Es decir, que si tira adelante esta reforma, estaremos obligados a cobrar por todas nuestras obras, y siempre a través de una entidad de gestión. Como los usuarios de Hispasonic no van a pagar a la SGAE por escuchar nuestros temas y después hacernos una crítica, creo que el futuro de los MP3 en este portal está en entredicho. Lo mismo para soundclick o cualquier otro alojamiento de música.

También significa el fin de la compartición de la cultura y de las licencias Creative Commons (recordemos que no se trata de provocar que toda la música sea "gratis", sino dar esa opción al autor que quiera que así sea).

Comentarios a esta noticia también en barrapunto

QUE HIJOS DE P&%@ LOS DE LA $GAE :evil:
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quike
#35 por quike el 08/09/2005
Al final nos obligarán a ponernos el pasamontañas. Briar, ¿serías buen subcomandante Marcos? :wink:
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Soyuz mod
#36 por Soyuz el 08/09/2005
Esa es la que genera los royalties, ganzua. Lo que has pegado ahí es el famoso "canon" hecho ley.
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Briar
#37 por Briar el 08/09/2005
¿Puedo ir de guerrillero rapero?

:D


Comprendo qué les pasa... Están bajos de autoestima y les falta concentración... Por eso Franco se murió en la cama, no lo mataron...

:mrgreen:
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PedroMiras
#38 por PedroMiras el 08/09/2005
Nachenko escribió:
Ay, pedrito, tú sigue hablando mal de la SGAE que ya verás dónde acaban tus discos como algún gran gerifalte lea esto que dices.


:D pues mira que no me preocupa lo mas minimo ,cada cosa en su sitio y esto es un atropello de la libertades civiles :evil: con la que no estoy de acuerdo,por mas dinero que haya en el "fondo" ...y como yo habra muchos (hablo de autores pertenecientes a sgae)
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--31852--
#39 por --31852-- el 08/09/2005
ganzua escribió:
Alguien escribió:
No creo que las orquestas tardemos en tener que pagar alguna tasa por cantar material protegido.


Eso ya deberias hacerlo, cuando das un concierto en teoria hay que rellenar un papel de la sgae poniendo el repertorio que se va a tocar y el autor del repertorio. El promotor del concierto tiene que pagar a la orquesta y a la sgae. Evidentemente esto la mayoria se lo pasa por ...


En alguna rara ocasión aparece un inspector de la SGAE y te da un formulario para que pongas los nombres de los artistas y los títulos de las canciones que has tocado. Realmente puedes poner lo que te salga de los cojones pero, como digo, en rara ocasión aparece un inspector. Lo más recomendable es darle una buena paliza, romperle los dientes y clavarle los cristales de las gafas en los ojos de un puñetazo.
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Soyuz mod
#40 por Soyuz el 08/09/2005
Cosa extraña es la irrenunciabilidad de este tipo de derechos, de contenido netamente económico. Un derecho se hace irrenunciable para darle una máxima protección, incluso contra el propio titular. Por ejemplo, el derecho al nombre (nadie puede ir por ahí sin nombre, claro), y otros muchos, absolutamente básicos y vertebradores de la sociedad.

Pero hacer irrenunciable el derecho de compensación por copia privada... ¿?

¿...?
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--31852--
#41 por --31852-- el 08/09/2005
¿Pero no decía vuestro querido y electo presidente que iba a quitar el canon de los CDs que había impuesto el PP? :-k

Es curioso como el color rojo se vuelve azul a medida que pasan los meses 8)

Fumar y beber es de fachas, dice :P
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Briar
#42 por Briar el 08/09/2005
¿Quiere también que los españoles consuman menos cocaína?
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quike
#43 por quike el 08/09/2005
Alguien escribió:

¿Puedo ir de guerrillero rapero?




Sinceramente, no veo otra opción.

Calienta, que vas a salir :wink:
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--31852--
#44 por --31852-- el 08/09/2005
Briar escribió:
¿Quiere también que los españoles consuman menos cocaína?


No, en tal caso que los camellos se den de alta en la SGAE y paguen algún tipo de canon por gramo fabricado.
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Briar
#45 por Briar el 08/09/2005
Desconfío de ese sonido inhalador... Es claramente sampleable y debemos hacerlo canonizable, dicen...
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