¿Y ahora qué traman?

Kraken1
por el 22/06/2004
Salud!

Wayfarer, menudo silogismo de pacotilla. :mrgreen:

Que yo sepa, tienen copyright las grabaciones (vamos, no puedes usar una grabación, sa de cuando sea, sin pagar al poseedor de sus derechos) y las publicaciones (las partituras en sí). Pero puedes tocar una pieza de más de 80 años sin pagar derechos a nadie, y supongo que podrías trascribirla en tu propia partitura.
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ferllop
por el 22/06/2004
wayfarer escribió:

La industria musical está acabando con la música. La piratería está acabando con la industria musical. Luego la piratería está salvando la música. ;)

-- Wayfarer


Oye colega me mola la frase, tiene su gracia. La declaras copyleft¿??¿ :lol: Es pa ponerla en la portada de mi web.
1 respuesta directa
linchpin
por el 22/06/2004
todo lo que estamos hablando son derechos de autor. luego entra en juego los derechos de explotacion, si fuera tan facil como no usar la grabacion original todos cogeriamos grandes canciones y sacariamos discos con ellas.

cuando utilizas la obra de otro para lucro personal si que tienes que contactar para pedir permisos o para que te lean la papeleta
texvo
por el 22/06/2004
hola:

he buscado la ley y dice que pasado el tiempo estipulado las cancianes pasaran a ser de dominio publico.

Una vez que una canción se haya convertido al dominio público, puede ser usada para cualquier propósito por cualquier persona sin la necesidad de pagar compensación al compositor o dueños anteriores de los derechos.

voy a seguir mirando.
chema001
por el 22/06/2004
Algunos midis de obras clásicas, aquí: http://www.culturageneral.net/musica/clasica/
Kraken1
por el 22/06/2004
Salud!

Es lo que dice Texvo. Cualquiera puede tocar una pieza de Beethoven sin pagar un duro ni pedir permiso a nadie. Lo que no puedes hacer es usar la grabación de otro de esa pieza sin su permiso.
texvo
por el 22/06/2004
de la sagae:

Si se hace la adaptación de una obra de dominio público ¿quién tiene los derechos?

El adaptador. El paso de una obra al dominio público viene determinado por la extinción de los derechos de explotación de la misma
texvo
por el 22/06/2004
la sgae:>>>>

¿Qué significan los símbolos © y (p)?
El símbolo © identifica al titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o una producción protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. Debe anteponerse al nombre del titular con precisión del lugar y año de divulgación de la obra. El símbolo (p) sirve para identificar al productor o cesionario en las copias de los fonogramas o en sus envolturas, indicando siempre el año de la publicación.

http://www.sgae.es/listfaqs.inm?secc=15 ... nom=FAQ#11

---------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------

yo:>>>>>>>>>>

en definitiva, el derecho a explotacion dura mientras la obra no es de dominio publico, en el momento que pasa a dominio publico se puede hacer con ella lo que se quiera... con la obra, no con un CD. partitura. midi etc..
los arreglos tienen copi, por tanto puedes registrar un arreglo, por ejemplo si hacemos los temas basados en temas clasicos si podriamos registrarlos..
sivsfa
por el 22/06/2004
no entiendo...

El paso de una obra al dominio público viene determinado por la extinción de los derechos de explotación de la misma

el derecho a explotacion durta mientras la obra no es de dominio publico, en el momento que pasa a dominio publico se puede hacer con ella lo que se quiera...


qué determina el fin de los derechos de explotación?
Kraken1
por el 22/06/2004
Salud!

Creo que lo determinan los 80 años.

Por lo que dice Texvo, puedes adaptar una obra libre, y los derechos de esa adaptación serán tuyos durante otros ochenta años. Por supuesto, otros podrán hacer otras adaptaciones.

Así lo entiendo yo.
texvo
por el 22/06/2004
una obra pasa a dominio publico automaticamente al cumplirse el plazo en años, 75.

la sgae le da vueltas para que no se sepa... podria estar muy claro.. decirlo claramente, pero no lo hace.. por su propio interes.
texvo
por el 22/06/2004
LA DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

El Capítulo I del Título III del TRLPI lleva por encabezamiento, "Duración".

En efecto, dice el artículo 26 de dicho cuerpo legislativo, "Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento", sin perjuicio de que el artículo 6 de la Ley de 10 de enero de 1879, hubiese establecido que, "La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida, y se transmite a sus herederos testamentarios o legatarios por el término de ochenta años(...)".


aqui esta bien claro......... los abogados responden:

http://www.arturosoria.com/propiedadint ... cionex.asp
sivsfa
por el 22/06/2004
entonces ya existen temas y grabacione de dominio público... todas aquellas realizadas antes de 1934... no?
Intruder Baneado
por el 22/06/2004
A mi me han mandado una circular donde se explica que ARTE ha intentado reunirse con la Federacion Española de Municipios y Pueblos (FEMP) para proponer que ellos tengan la exclusividad a la hora de contratar actuaciones y espectaculos, a lo que la directora de la misma se ha negado incluso a reunirse. Estos hijos de puta quieren quedarse con todo. Es mas, ni siquiera respetan los requerimientos minimos que ellos exigen a la hora de contratar como son personal de seguridad, vayas de seguridad, alas para colocar la P.A., camerinos, electricista, potencia de luz suficiente, medidas minimas de escenario estipuladas en los contratos...... Luego vas a tocar a los pueblos y el 90% de las clausulas firmadas en el contrato no se cumplen, y encima te toca joderte y esperar una media de 5 meses para cobrar el bolo.
Kraken1
por el 22/06/2004
Salud!

Que yo sepa, las grabaciones NO pasan a ser de dominio público, sí las obras. Vamos, que si la Deutsche Gramophone tiene una grabación del 30, sus derechos siguen siendo suyos, pase el tiempo que pase.
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