Australia escribió:es complicado calcular a cuánto tiempo de disfrute estás renunciando.
Pues ahí está la cuestión, es un modelo de relación contractual especulativo que puede fácilmente llegar a ser muy desequilibrado, y por eso, entre otras razones, los tribunales han establecido que las licencias de software se pueden transmitir, al igual que la posesión de cualquier herramienta física.
Desde luego a lo que más se parece un sampler software es a un sampler hardware, bastante más que a una vivienda.
Al final la clave está en si un sample de una nota está sometido a derechos de autor o no. A mí me parece que se podría litigar con posibilidades de éxito, a ver si alguien se anima. Incluso en el caso de las librerías de loops, en los que la situación está menos clara, tenemos la analogía de los teclados con acompañamientos.
No veo que tenga mucha coherencia que se defienda la propiedad intelectual comparándola con bienes materiales con argumentos de "al panadero también se le paga", lo cual me parece bien, y luego se traten las licencias como bienes que no se pueden transmitir por compraventa, donación, herencia, permuta... Si esto influye en el modelo de negocio y la política de precios, justo es que así sea: que se conviertan en verdaderos alquileres, como la Composer Cloud de East West, o que las compañías estimen el número de licencias que se van a transmitir, como cualquier fabricante de bienes de consumo.
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Si no son bienes físicos, no son PI, no les son aplicables los derechos de autor... ¿qué son? ¿Con qué nos estamos casando hasta que la muerte nos separe?