Compra y venta de librerías de sonidos de segunda mano

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vagar
#16 por vagar el 25/10/2017
Australia escribió:
es complicado calcular a cuánto tiempo de disfrute estás renunciando.


Pues ahí está la cuestión, es un modelo de relación contractual especulativo que puede fácilmente llegar a ser muy desequilibrado, y por eso, entre otras razones, los tribunales han establecido que las licencias de software se pueden transmitir, al igual que la posesión de cualquier herramienta física.

Desde luego a lo que más se parece un sampler software es a un sampler hardware, bastante más que a una vivienda.

Al final la clave está en si un sample de una nota está sometido a derechos de autor o no. A mí me parece que se podría litigar con posibilidades de éxito, a ver si alguien se anima. Incluso en el caso de las librerías de loops, en los que la situación está menos clara, tenemos la analogía de los teclados con acompañamientos.

No veo que tenga mucha coherencia que se defienda la propiedad intelectual comparándola con bienes materiales con argumentos de "al panadero también se le paga", lo cual me parece bien, y luego se traten las licencias como bienes que no se pueden transmitir por compraventa, donación, herencia, permuta... Si esto influye en el modelo de negocio y la política de precios, justo es que así sea: que se conviertan en verdaderos alquileres, como la Composer Cloud de East West, o que las compañías estimen el número de licencias que se van a transmitir, como cualquier fabricante de bienes de consumo.
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Australia mod
#17 por Australia el 26/10/2017
vagar escribió:
los tribunales han establecido que las licencias de software se pueden transmitir
Vuelvo a recordar que eso es porque el software tiene unos derechos de propiedad intelectual asociados que le dan ciertas ventajas competitivas. Por esa misma razón caen en un marco legal que, según esas sentencias, les obliga a permitir la transferencia a otros. Pero no es el caso de los sonidos de una librería de sonidos. No están en ese marco de los derechos de propiedad intelectual.
vagar escribió:
Al final la clave está en si un sample de una nota está sometido a derechos de autor o no.

Si esa es la clave, cuestión solucionada porque un sonido no puede acogerse a la protección de los derechos de autor. No habría más que hablar.
Y es que por eso insisto que, podrá parecer muy mal, pero legalmente no veo que estés dando ninguna razón por la que el dueño de una librería de sonidos no puede hacer esto. Porque esto no tiene que ver con los derechos de autor
vagar escribió:
Desde luego a lo que más se parece un sampler software es a un sampler hardware, bastante más que a una vivienda
Una librería de sonidos es el resultado de un proceso de sampleado, no es el programa de sampleado ("sampler software"), ya que la librería no permite generar nuevas muestras. Por tanto la analogía no es válida. Ya he explicado que lo que yo he intentado es que se entendiera lo que significa una licencia, que no deja de ser un alquiler, refiriéndome a algo bien conocido por todos, el alquiler de viviendas. No pretendía hacer ninguna analogía librería de sonidos - vivienda, pretendía hacer analogía entre licencias.
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Iskra mod
#18 por Iskra el 26/10/2017
vagar escribió:
Desde luego a lo que más se parece un sampler software es a un sampler hardware, bastante más que a una vivienda.

Al final la clave está en si un sample de una nota está sometido a derechos de autor o no. A mí me parece que se podría litigar con posibilidades de éxito, a ver si alguien se anima. Incluso en el caso de las librerías de loops, en los que la situación está menos clara, tenemos la analogía de los teclados con acompañamientos.


Es que eso creo que ha quedado claro, es exactamente lo que explica Eric Persing en el texto que copió más arriba Javier. Los samples son grabaciones con derechos, el sampler en sí no (o el scripting de la librería, si pudieramos separar ambas cosas). Al comprar la librería, compras el derecho de por vida de utilizar esas muestras en tu música, pero no puedes traspasar los samples (por eso tampoco puedes resamplear la librería y vender los sonidos como si fueran tuyos.
Y los teclados de acompañamientos son un buen ejemplo, porque tampoco puedes resamplear los acompañamientos de un teclado y venderlos dentro de una librería de loops, por ejemplo (otra cosa es que persigan esas cosas en caso de que ocurran, pero legalmente no puede hacerse).
Que es posible que eso fuera defendible o reclamable en los tribunales, es posible, pero hasta el momento, las librerías, por este motivo, quedan fuera de la reventa de software, porque no es exactamente una pieza de software.
Ni es un alquiler, ni es parecido a alquilar una casa, ni es parecido a un instrumento hardware. Ya decía que la analogía sería utilizar una sample de una canción de James Brown. Y por eso decía que aunque moralmente puedo no estar de acuerdo, entiendo el motivo legal al que se acogen las librerías para no permitir la reventa. Ni son el alquiler de una casa, ni es ni de lejos como comprar un instrumento, ni es el photoshop...
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vagar
#19 por vagar el 26/10/2017
Australia escribió:
No están en ese marco de los derechos de propiedad intelectual.


:-k Si no son bienes físicos, no son PI, no les son aplicables los derechos de autor... ¿qué son? ¿Con qué nos estamos casando hasta que la muerte nos separe?

Australia escribió:


Una librería de sonidos es el resultado de un proceso de sampleado, no es el programa de sampleado ("sampler software"),


Cuando se habla de sampler, en sentido general, nos podemos referir únicamente al motor que hace posible la reproducción de los samples, pero también nos podemos referir al sistema completo de motor+librería de sonidos. Si quieres hilar tan fino, una librería es equivalente a un cartucho ROM para un Roland JV-1080. ¿No se pueden revender los cartuchos?

Un teclado, sea sampler o simplemente rompler, no es más que un ordenador+teclado controlador+motor de sampler+librería de sonidos. ¿Por qué puedes revender un producto combinado pero no los componentes por separado?

Iskra escribió:
Los samples son grabaciones con derechos, el sampler en sí no


No tengo yo tan claro si una muestra de una trompa tocando la nota Fa es una creación sujeta a derechos. De todas formas, yo puedo revender un disco de James Brown.

Respecto a no samplear teclados o sonidos de librería y distribuir estas muestras a su vez como librería, aquí estaríamos aprovechando la propiedad intelectual de un producto para crear otro en competición directa con el producto original, de forma obviamente lesiva para éste, no estamos renunciando al uso de un producto en favor de otra persona. Una razón más por la cual los romplers hardware son muy similares a las librerías, por mucho que te empeñes en que no son ni parecidos. :desdentado:

Iskra escribió:
ni es el photoshop...


Interesante elección, porque precisamente los programas de diseño gráfico contienen elementos que terminan formando parte de las obras derivadas (pinceles, clipart, etc.)

Para mí los dos pilares de la discusión son:
- La relación de las obras derivadas con el producto original (que también tienen instrumentos hardware).
- El modelo de negocio (y cómo le afecta la piratería, como a otros tipos de software).

Que haya empresas que sí permiten la reventa deja claro que el modelo de negocio vitalicio no es indispensable para la viabilidad financiera de quien se dedica a ello, ni es la única compensación ética a que esas muestras formen para la eternidad parte de otra obra derivada.

Teniendo en cuenta que este modelo de negocio puede conducir a situaciones muy problemáticas que ya hemos comentado (insatisfacción con un producto que no se conocía suficientemente antes de su compra, pérdida de interés, cese de actividad por quiebra, enfermedad o fallecimiento, etc.) que vulneran el equilibrio que debe existir en toda relación contractual, y que se solucionan con la transmisión del bien a una tercera parte, me parece que está bien fundado cuestionar su legitimidad, por mucho que Australia diga que no estoy dando ninguna razón.
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Iskra mod
#20 por Iskra el 26/10/2017
vagar escribió:
me parece que está bien fundado cuestionar su legitimidad, por mucho que Australia diga que no estoy dando ninguna razón.


Totalmente cierto, está totalmente fundado cuestionar su legitimidad, y de ahí que yo vuelva a uno de mis primeros post: moralmente lo veo justificado y blanco como la leche, pero legalmente es un tema más grisáceo. Si alguien llegase al tribunal de la UE con esto, estoy casi seguro de que se cambiaría la legislación y se obligaría a permitir la reventa, así que como tu decías, ¿quién se anima? :-)
Otra cosa sería que eso produciría un terremoto del copón en el mercado, y no sé yo si me apetece otro fiasco al estilo Giga :mrgreen:
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Australia mod
#21 por Australia el 27/10/2017
Iskra escribió:
entiendo el motivo legal al que se acogen las librerías para no permitir la reventa.

Es el aspecto que estoy intentando aclarar en todas mis contribuciones. Yo estoy intentando demostrar que la opinión de que no es legal no está bien fundamentada en este hilo. Desde el primer momento no he pretendido aportar nada a la discusión sobre consideraciones morales o éticas.
vagar escribió:
Si no son bienes físicos, no son PI, no les son aplicables los derechos de autor... ¿qué son?
Son elementos intangibles sujetos a derecho privado.
vagar escribió:
insatisfacción con un producto que no se conocía suficientemente antes de su compra, pérdida de interés

Para quien se anime a iniciar una demanda, le aconsejo que no utilice esos dos argumentos.
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vagar
#22 por vagar el 27/10/2017
Es bastante interesante leerse los principios jurídicos de la sentencia de la UE:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=124564&doclang=en

Alguien escribió:
42 According to a commonly accepted definition, a ‘sale’ is an agreement by which a person, in return for payment, transfers to another person his rights of ownership in an item of tangible or intangible property belonging to him. It follows that the commercial transaction giving rise, in accordance with Article 4(2) of Directive 2009/24, to exhaustion of the right of distribution of a copy of a computer program must involve a transfer of the right of ownership in that copy.


Una venta es una venta, sea tangible o intangible. La copia del software pertenece al comprador, y puede disponer de ella como considere oportuno, ya que la transacción comercial extingue el derecho del vendedor/propietario a controlar su distribución.

Alguien escribió:

44 In this respect, it must be observed that the downloading of a copy of a computer program and the conclusion of a user licence agreement for that copy form an indivisible whole. Downloading a copy of a computer program is pointless if the copy cannot be used by its possessor. Those two operations must therefore be examined as a whole for the purposes of their legal classification (see, by analogy, Joined Cases C‑145/08 and C‑149/08 Club Hotel Loutraki and Others [2010] ECR I‑4165, paragraphs 48 and 49 and the case‑law cited).

49 As the Advocate General observes in point 59 of his Opinion, if the term ‘sale’ within the meaning of Article 4(2) of Directive 2009/24 were not given a broad interpretation as encompassing all forms of product marketing characterised by the grant of a right to use a copy of a computer program, for an unlimited period, in return for payment of a fee designed to enable the copyright holder to obtain a remuneration corresponding to the economic value of the copy of the work of which he is the proprietor, the effectiveness of that provision would be undermined, since suppliers would merely have to call the contract a ‘licence’ rather than a ‘sale’ in order to circumvent the rule of exhaustion and divest it of all scope.


Llamar "licencia" a una "venta" no hace que deje de ser una venta. La licencia sin la cosa licenciada no tiene propósito, la descarga de los ficheros de un software dentro de un acuerdo de licencia otorga propiedad sobre ellos y el permiso para usarlos forma parte de la venta y, por lo tanto, está sujeto a reventa.
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Australia mod
#23 por Australia el 28/10/2017
La sentencia se basa en las Directivas 2009/24/ CE y 2001/29/CE
Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información
Australia escribió:
Vuelvo a recordar que eso es porque el software tiene unos derechos de propiedad intelectual asociados que le dan ciertas ventajas competitivas. Por esa misma razón caen en un marco legal que, según esas sentencias, les obliga a permitir la transferencia a otros. Pero no es el caso de los sonidos de una librería de sonidos. No están en ese marco de los derechos de propiedad intelectual.
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sublibrarian
#24 por sublibrarian el 12/09/2018
¡Hola a todo el mundo! Veo que el tema tiene su intríngulis.

El caso es que quiero revender mi Arturia V Collection 6, que la compré en enero a precio de oferta como feliz poseedor de un Microbrute.

Pretendo vender mi licencia sin beneficio, simplemente recuperar el dinero que me costó ya que no le estoy sacando todo el potencial que tiene (y el V-Piano me parece decepcionante, eso también).

Arturia da todas las facilidades para esta transacción... o eso parece.

¿Alguien ha revendido su licencia de la V Collection? ¿Qué tal la experiencia, es fácil, difícil...?

Gracias.
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