Contraté un productor; ¿lo legal cómo es?

Juan
#1 por Juan el 09/02/2018
hola resulta que quiero hacer mi primer album.

yo no hago la música, si no letras y canto, por eso le pagué a un productor para que me produsca instrumentales

Ahora yo quiero registrar mis canciones antes de publicarlas y obviamente que le pague lo que me dijo al productor porque quiero tener el 100% de las regalias que genere mi musica

Legalmente como debo hacer para que quede todo acentado y no haya problemas a futuro? O sea para que yo tenga las regalias de la musica que le compre y el no pueda reclamar nada ya que le he pagado la suma correspondiente por los derechos comerciales

Soy de Argentina, asi que agradeceria que me informen de las leyes de este pais que es donde registrare mi album

saludos!
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Soyuz mod
#6 por Soyuz el 09/02/2018
Las leyes de propiedad intelectual están bastante armonizadas a nivel internacional, aunque puede haber diferencias entre países; yo te hablo por lo que conozco de España. Para obtener el 100% de las regalías tendrías que firmar un contrato con el compositor, obteniendo la cesión completa de los derechos de explotación. Lo que se dice coloquialmente "comprar los derechos" o comprar la canción.

Los derechos de autor en sentido estricto —los derechos morales, no patrimoniales— evidentemente no puedes obtenerlos porque no eres el autor. El compositor conservaría ese conjunto de derechos morales, como el reconocimiento de su condición de autor, el derecho a la integridad de la obra y otros. Por otra parte, a ti te corresponden derechos de autoría como letrista, y los derechos como ejecutante.
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Manu Ortega
#7 por Manu Ortega el 09/02/2018
Todo esto es muy relativo, ya que cada cual hace lo que quiere y acuerda lo que le conviene.

El caso es que tú eres un simple autor de una letra, interpreto que ni siquiera de la melodía, y está claro que el grueso del tema es parte de la persona a la que encargaste el trabajo. Tú no tienes nada que ver en la composición musical, sino en la parte literaria de la misma... No sé lo que le habrás pagado por ello ni lo que habrías acordado de antemano con él, pero cuando yo hago un trabajo así, el 50% de los derechos (como mínimo) son para mi. Y mínimo un 20% si hablamos sólo de arreglos musicales y no entro en la parte de composición de la melodía/armonía ni letra. Y no te hablo sólo de los de propiedad intelectual (que son irrenunciables) sino los de que son percibidos como derechos de autor (SGAE).

Donde no me meto yo es en si el artista decide vender el disco, publicarlo gratis, etc. Pero sí me aseguro mi parte correspondiente (y más que merecida) de los derechos de autor que pueda generar en cualquier soporte. Si el vende 1.000 copias y se saca 10.000 euros, genial por él. Habrá cubierto los gastos de grabación y producción y habrá sacado algo de dinero para él. Ahora bien, si el tema lo ponen en una cadena de TV, ganaremos tanto él como yo lo que corresponde a cada uno por el trabajo realizado.

Además, si él te ha hecho la instrumental y melodía cuando se paga por esos servicios, no se paga únicamente por la composición. Hay que grabar el tema, hay que hacer los arreglos, hay que producir y mezclarlo. En estos casos, más bien es lo que se suele pagar. el gasto de tiempo y material.

Que a un productor o arreglista se le pague por grabar o componer un tema, no implica que deba renunciar a sus derechos como autor. El tema no es exclusivamente de la persona que paga. No lo has compuesto tú. Otra cosa bien diferente es que ese compositor/productor decida venderte esos derechos al 100% porque realmente sea una cantidad que le compense y le interese... A mii si me das 100.000 euros te hago un tema y todo para ti... Está claro. Pero no creo que sea el caso.

Otra cosa bien diferente es que fueras tú autor de música y letra en todo su conjunto, tengas claro el tema y simplemente pagues al productor por sus servicios para instrumentar y grabar la canción. Ahí ya podrás acordar el 100% para ti o un menor porcentaje para él como arreglaste (se suele hacer bastante).

Espero haberte ayudado.

Un saludo!
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Australia mod
#8 por Australia el 09/02/2018
Juan escribió:
yo no hago la música, si no letras y canto, por eso le pagué a un productor para que me produsca instrumentales
La verdad es que se usa ahora un lenguaje reflejo de un enfoque de ese tipo de música que a gente como yo, nos despista. Eso de dividir las canciones en instrumentales y voz...
Si registras la canción completa (música + letra), entonces ambos tenéis un % de derechos de autor, porque tú has aportado con la letra. El % que le corresponde a cada uno lo debéis acordar. Si además la melodía vocal la ha compuesto tú, pues con más razón eres co-autor. Si lo que sucede es que se trata de música de esa en la que la parte vocal no tiene melodía marcada (algo como un “rapeado”), pues sólo serías co-autor por haber hecho la letra.
En cualquier caso, como bien señala Soyuz, los derechos morales no pueden cederse. Incluso si le pagaras por eso y él estuviera de acuerdo, es ilegal que no aparezca como autor.
Otra cosa son los derechos patrimoniales, los derechos comerciales que tú dices. Esos se pueden ceder o licenciar (no es lo mismo, pero no voy a liarte con eso - en tu caso el planteamiento es ceder = vender). Para ello, en el caso de que no lo hubierais hecho antes, acuerdas el precio con él para que te ceda todos sus derechos patrimoniales y firmáis un contrato en el que aparezcan lo que acordáis. En Argentina esos contratos también los puedes registrar en la DNDA (http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servicios/derecho-de-autor/contratos/obras-musicales-ineditas-o-publicadas.aspx).
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Juan
#9 por Juan el 09/02/2018
Muchas gracias a todos por sus respuestas, me han ayudado a horientarme muchisimo :)

Pues yo ya pague (y obviamente acorde) que me ceda los derechos a cambio de una suma que el me dijo por sus derdchos comerciales. Ya que excepto la música, la explotación (difusión, promo, etc), la grabación, mezcla, arreglos músicales, letra, interpretación y mastering los hago yo y quedamos en que el recibiria una suma que ya le pague.

Por lo que veo debo hacer un cintrato de sesión de derechos comerciales para que quede acentado...
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Juan
#10 por Juan el 09/02/2018
#7 Pues en mi caso el solo me hace la instrumental, y como me interesa explotarlo (al trabajo xD) a mi manera, le pagué una suma que el me dijo.

Está obvio que se debe repartir, pero hay casos donde siento que es mas justo darle una suma que el este conforme y sienta justa, para así poder hacer el marketing tranquilo, ya que mi relacion no es mas que esa, solo se involucra en eso...

No sé si es ético o no... Realmente yo creo justo, ya que el esta conforme con lo que le pagué por cada trabajo y siempre estuvo de acuerdo en cederme los derechos comerciales...

Ya si el fuese un socio, le daria un porcentaje, porque ya esta mas involucrado... A mi si viene un X a pedirme una letra yo le paso un monto justo y que el la explote. Ya distinto seria un socio, donde si hay una uniformidad...
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Juan
#11 por Juan el 09/02/2018
#8 Muy interesante tu info... Muchisimas gracias, esos links me fueron útiles, gracias de verdad :)
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Juan
#12 por Juan el 09/02/2018
#6 Tal parece que por aca es similar, hay que hacer un contrato a parte. Y bueno, obviamente que la autoria es irrenunciable, a mi me interesa lo comercial solo...

Muchas gracias por tu comentario, me fue útil :)
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