Tema tremendamente escabroso, aunque lo mío es otra cosa, las escuchas son ya prueba; pero han de darse algunas circunstancias (hay mucas formas de que la defensa manifieste que son sin consentimiento, etc); la mayoría de mis trabajos son para limpiar grabaciones judiciales (de juicios en su mayor parte, o sea facilitadas por el propio juzgado, y vaya truños los de algunos) o para que una mejer o un marido se vaean descubiertos sin que vayan a juicio.
En cuanto al tema en cuestión: cuando se eleva uno de estos documentos a público y no es subjudice se podrían usar, entiendo (hay animus iocandi); pero con un penalista al lado por si las moscas, también puede haber (y con toda la razón, por chorizo que sea el citado; que por cierto es tío de un amigo) reclamaciones por ofensas y atentado o menoscabo de la imagen y honorabilidad (manda huevos; pero sí), cuando no de la privacidad, esas cosas de un sistema garantista en exceso.
mod
No puede haber derechos de autor ni sobre las palabras grabadas (contenido) ni sobre las grabaciones en sí (continente; fonograma en lenguaje de la ley de propiedad intelectual) porque no se tratan de creaciones originales literarias, artísticas o científicas.
Sin tener mucha idea, si bien es cierto que no se trata de una creación artística, se me ocurre que existe similitud con los derechos de imagen (i.e. no puedes aprovechar la foto de alguien en beneficio propio sin su consentimiento), puede ser que con el tema grabaciones vaya igual la cosa, no lo sé.
Una cosa no quita la otra, en fotografía esto está a la orden del día.
Depende mucho del fin al que vayan destinadas las fotos; pero en Garantilandia, un juez va a dictaminar siempre a favor de quien decida acudir contra quien le ha retratado aunque sea por amor al arte, al menos si es el motivo o uno de los motivos principales de una fotografía, si se ha metido en ella pasando delante de un monumento, no, que se hubiera apartado; pero, por más que se esté en un lugar público, prevalece el derecho a la privacidad y la intimidad (o, visto desde mi punto de vista, el derecho a fotografiar cuenta muy poco o nada).
No hablamos de una violación o abuso del ámbito de la esfera vital privada empezando por el domicilio y acabando por el vehículo. Sin embargo cuando se es un personaje público o notorio, hay un margen menor de esfera privada que protege algo a la prensa. Esto cambió hace no mucho en favor de lo proteccionista (esa corriente imparable que está detrás del pensamiento jurídico español, cada vez menos romano y cada vez más holliwooddiense cuando no ñoño), aplicando desigualdad reparadora o protección extrema (pixelado de hijos de famosos y por extensión de la Jennifer de cualquiera). Cuando voy a hacer fotos a un parque, un motivo que puede resultar simpático son unos niños jugando, prefiero ir con mi mujer ( y si puede ser con mi hija, para que haya menos duda) para no tener que salir corriendo de una turba de padres salchicheros que quieran lincharme por pederasta.
Esto, que es un ámbito distinto al de la música, el sonido y el registro digital de los sonidos de los humanos ( en realidad, bastante despreciable la mayoría de veces como casi todo lo registrable de la especie ) nos puede servir de orientación para entender la doctrina y la jurisprudencia que nos podemos encontrar.
Los sonidos emitidos por los humanos no son obra protegida por la propiedad intelectual ni por sociedad de gestión de autores alguna en tanto que no son obra; pero, para muchos jueces va a resultar difícil de separalos del ámbito de lo privado y el consentimiento o su ausencia puede resultar determinante para admitir una grabación como prueba, salvo en casos de interés público o que la grabación la haya realizado la autoridad o con el permiso de la autoridad.
Cuando se usen trozos de grabaciones emitidas públicamente y no sujetas a proceso judicial (Arias Navarro anunciando "Franco se ha muerto" o la Botella con los "relaxing" café con leche) se va más seguro, siempre puede haber una reclamación del ridiculizado por motivos de honor, imagen y tal; pero con una doctrina y jurisprudencia favorable para el artista y humorista, de ahí que, por no estar en constante defensa judicial, por dar una idea magnánima y porque tendría poco que rascar Rajoy y otros políticos no estén constantemente querellándose contra medios o Youtubers por videomontajes ridiculizantes.
Ya digo, y lo señalé, el mindundi de la nueva trama valenciana que no ha sido imputado todavía puede que te presente una acción judicial por sacar una obra musical o seudomusical en la que salga su mierda.
Pasa poco, igual que pasa poco que el padre de la Jennifer te denuncie por que salga su niña corriendo en parque a contraluz; pero pasar, puede pasar.
#11 muahahahahahahahahahahahaha