Dudas sobre registro actividad y registro de nombre internacional

Phaser
#1 por Phaser el 02/04/2018
Hola Hispasonicos!

Estoy pensando en saltar a la aventura y montarme un proyecto musical, aunque tengo una serie de dudas... Primero de tódo, os explicaré lo que quiero hacer: Tengo en mente un proyecto musical, y para llevarlo a cabo, pagaré a una serie de compositores para que creen los temas bajo una serie de criterios.
Una vez pagados y recibidos los temas, debería poder registrarlos a mi nombre, siempre que page por tener los derechos exclusivos a los compositores, y una vez hecho esto, buscar una distribuidora para que pueda publicar los temas en tiendas digitales.

Esa es mas o menos la idea, pero para llevarla a cabo, tengo estas dudas:

1 - Para poder crear la empresa, ¿hay que registrarse como autónomo o bien crear una empresa, hacerse autónomo y registrarme en esa empresa?
2 - ¿Bajo qué categoría hay que inscribir la empresa?
3 - ¿Bajo qué categoria hay que incribirse en el IAE siendo autónomo?
4 - En este caso, ¿me debería de registrar como banda, bajo un nombre artistico,marca comercial u otra?
5 - Para los que lo hayan hecho: ¿cuanto les ha costado el registrar la marca de empresa o marca comercial internacionalmente?
6 - ¿Es correcto registrar la marca internacional bajo las categorias 41,25 y 9?
7 - He leido que tardan en darte la marca unos cuantos meses, ¿es posible que mientras se completa el trámite, pueden registrar la misma marca?
8 - Una vez que hayas pagado a los compositores para recibir los temas con derechos exclusivos, ¿cómo se registran los temas a mi nombre? ¿necesito aportar una grabación de cada tema y partituras?
9 - ¿si una distribuidora tarda hasta 3 meses en pagarte, cómo se afronta la liquidación trimestral del IVA y el IRPF?.

Me disculpo si hay cosas que no son correctas, ando un poco perdido y necesito un poco de orientación.


Gracias por vuestro tiempo.
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Australia mod
#2 por Australia el 02/04/2018
Hola
Phaser escribió:
hayas pagado a los compositores para recibir los temas con derechos exclusivos, ¿cómo se registran los temas a mi nombre?

Puedes tener cedidos todos los derechos patrimoniales sobre los temas, que, para entendernos, son los que normalmente permiten generar ingresos. Pero los autores siempre deben aparecer como tales. Es ilegal que no aparezcan como autores, independientemente de si tienes un contrato y les pagas para que compongan para tí y ellos están de acuerdo. Aparecer como autor es un derecho de propiedad intelectual de tipo moral, y los autores no pueden ni renunciar a sus derechos morales ni venderlos/cederlos o licenciarlos. Lo dice el Artículo 14 de la Ley de propiedad intelectual: son derechos irrenunciables e inalienables (https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930). Lo que sí puedes es, además de registrar la autoría de esos compositores a los que has pagado, registrar que te han cedido los derechos patrimoniales a tí.
Phaser escribió:
¿necesito aportar una grabación de cada tema y partituras?
Registrar los temas a nombre de los autores se hace en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI). A la vez puedes registrar en el mismo RPI, en la misma solicitud, que te han cedido a tí sus derechos patrimoniales. La web del RPI territorial de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/organismos/cultura/areas/propiedad-intelectual.html Pero como el RPI sigue siendo uno a nivel nacional (el Registro General de la PI), tienes el derecho a registrar tu obra en el RPI territorial que quieras. Y ahí te encuentras con esas paradojas típicas de nuestro sistema. Siendo el RGPI único, algunos de los registros territoriales que lo componen permiten registrar obras musicales sin necesidad de partitura, sólo con grabaciones, mientras otros siguen exigiendo partitura. Esto a pesar de que el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual especifica que las solicitudes de registro de obras musicales deben ir acompañadas por su partitura. Yo, por si acaso, no haría uso de esa facilidad y registraría siempre con partitura.
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Phaser
#3 por Phaser el 03/04/2018
Australia escribió:
Puedes tener cedidos todos los derechos patrimoniales sobre los temas, que, para entendernos, son los que normalmente permiten generar ingresos. Pero los autores siempre deben aparecer como tales. Es ilegal que no aparezcan como autores, independientemente de si tienes un contrato y les pagas para que compongan para tí y ellos están de acuerdo. Aparecer como autor es un derecho de propiedad intelectual de tipo moral, y los autores no pueden ni renunciar a sus derechos morales ni venderlos/cederlos o licenciarlos. Lo dice el Artículo 14 de la Ley de propiedad intelectual: son derechos irrenunciables e inalienables (https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930). Lo que sí puedes es, además de registrar la autoría de esos compositores a los que has pagado, registrar que te han cedido los derechos patrimoniales a tí.


Cuando hacía esa pregunta me refería al hecho de que las distribuidoras digitales te piden que seas propietario de los derechos de los temas, y por lo tanto, quería saber cómo se registraban las canciones como "mias"; la autoría de los compositores siempre estaría indicada, siento no haberme explicado correctamente.

Australia escribió:
Registrar los temas a nombre de los autores se hace en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI). A la vez puedes registrar en el mismo RPI, en la misma solicitud, que te han cedido a tí sus derechos patrimoniales. La web del RPI territorial de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/organismos/cultura/areas/propiedad-intelectual.html Pero como el RPI sigue siendo uno a nivel nacional (el Registro General de la PI), tienes el derecho a registrar tu obra en el RPI territorial que quieras. Y ahí te encuentras con esas paradojas típicas de nuestro sistema. Siendo el RGPI único, algunos de los registros territoriales que lo componen permiten registrar obras musicales sin necesidad de partitura, sólo con grabaciones, mientras otros siguen exigiendo partitura. Esto a pesar de que el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual especifica que las solicitudes de registro de obras musicales deben ir acompañadas por su partitura. Yo, por si acaso, no haría uso de esa facilidad y registraría siempre con partitura.


Es decir, yo llego a una oficina del RPI y digo: "Quiero registrar estos temas, los autores son estos y me han cecido los derechos de uso" esto es correcto? por otra parte, acerca del registro de propiedad intelectual: ¿si quisiera vender los temas internacionalmente, con registrarlos en España me vale o bien he de registrarlo en cada pais en donde fuera a venderlos para que esos derechos intelectuales sean efectivos?
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kamikase ♕ ♫
#4 por kamikase ♕ ♫ el 03/04/2018
Phaser escribió:
las distribuidoras digitales te piden que seas propietario de los derechos de los temas

Las distribuidoras digitales te piden que seas dueño de los fonogramas, no de las canciones. Para eso debes acreditarte como productor fonográfico.
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kamikase ♕ ♫
#5 por kamikase ♕ ♫ el 03/04/2018
Phaser escribió:
llego a una oficina del RPI y digo: "Quiero registrar estos temas, los autores son estos y me han cecido los derechos de uso" esto es correcto?

No, no es correcto.

Que Australia te explique el por qué.
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kamikase ♕ ♫
#6 por kamikase ♕ ♫ el 03/04/2018
Phaser escribió:
¿si quisiera vender los temas internacionalmente, con registrarlos en España me vale o bien he de registrarlo en cada pais en donde fuera a venderlos para que esos derechos intelectuales sean efectivos?

La cosa no funciona así. Eres tú quien cede los derechos de explotación de tus fonogramas. Eso lo haces a la editorial digital y ella se encarga de recaudar y distribuir los derechos que corresponden a cada quien.
En tu caso, como productor fonografico te correspondería un poco menos de un tercio del total. La otra parte corresponde a autores, intérpretes y ejecutantes. Otra parte se va a impuestos y administración.
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Phaser
#7 por Phaser el 03/04/2018
kamikase ♕ ♫ escribió:
Las distribuidoras digitales te piden que seas dueño de los fonogramas, no de las canciones. Para eso debes acreditarte como productor fonográfico.


Una pregunta sobre esto: tal como he explicado, en mi caso, sería un individual que paga a una serie de artistas para recibir unos temas para luego distribuirlos gracias a una distribuidora, ¿me tendría que dar de alta como un productor fonográfico, no haría falta también tener un sello? estoy algo perdido en este punto, en un principio creía que había que registrarse como banda, pero parece que en este caso yo sería un producto fonográfico, ¿no?.
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Australia mod
#8 por Australia el 03/04/2018
En la web del RPI hay información útil https://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html Cada registro territorial tiene sus formularios, pero podemos guiarnos por los del Registro Central, que es el que usan las CCAA que no pidieron esa transferencia (los puedes encontrar en la web que te he indicado). En tu caso presentarías "Solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos inter vivos", en la que se indica que has adquirido los derechos patrimoniales por contrato laboral con los autores. Adjuntas copia compulsada* del contrato de trabajo y "Declaración del autor/es de la obra" en la que declaran que ese tema específico lo han creado para tí por estar contratados para eso (hay un modelo en la página donde están los impresos). También adjuntarías el "Impreso Autores 2" correspondiente a "Composición Musical con o sin letra", en el que te piden la partitura (te recuerdo lo que te dije de que en algunos RPI territoriales no la piden).
Si, además tú has pagado la grabación, eres un productor de fonogramas (Artículo 114 de la LPI). Como bien ha dicho kamikase, las distribuidoras lo que quieren es que se les ceda derechos de productor. Esos son "otros derechos de propiedad intelectual", distintos a los de autor. Por tanto, se registran de forma "independiente". Como ves, hay un impreso de "Producción Fonográfica", que debe ir junto con el "Impreso Otros Titulares Originarios 1". Ahí te piden declarar que tienes los derechos de los intérpretes que participaron en la grabación, que puedes tener por un contrato de trabajo o de servicios.
*Las compulsas de las copias de documentos las hacen los funcionarios de los registros en los que presentas las solicitudes, mostrando el original. Si presentas una solicitud en un registro de una administración que no lleva un tema, pero tiene obligación de tramitarlo, también tiene que compulsarlo. Pero, por ejemplo, no todos los registros de los ayuntamientos tienen esa obligación de tramitar temas de otra administración pública.
Si haces los trámites telemáticamente, te ahorras ese paso, porque se acepta que la copia que subes como fichero es auténtica (aunque la Administración, en este caso el RPI, puede siempre pedirte a posteriori que les muestres el original, si por alguna razón consideran que hay dudas al respecto).
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Australia mod
#9 por Australia el 03/04/2018
Phaser escribió:
con registrarlos en España me vale
Con registrarlos en un país te vale. La inmensa mayoría de los países son parte de acuerdos por los que se reconocen los derechos de autor independientemente de dónde sea el autor.
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