Factura

forneret
#1 por forneret el 10/04/2007
Hola:

Recuerdo que habia un hilo sobre el tema, pero no lo encuentro :oops:

bueno, la pregunta es si puede un particular hacer una factura con iva?? que necesita??

o si alguien tiene el lin del hilo, pues mejor.

1 saludo
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Fioran
#2 por Fioran el 11/04/2007
Hola Forneret.

Tú no puedes facturar si no estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (tienes que ser autónomo para ejercer una actividad cualquiera con ánimo de lucro por cuenta propia). Para ello tendrás que acudir a la Seguridad Social y ellos te indicarán cómo hacerlo.

Si te haces autónomo tendrás que pagarte tú mismo la seguridad social todos los meses para cotizar y esto es obligatorio. Hay distintas bases de cotización que marcarán lo que tú pagas a la seguridad social (de cara a tu futura pensión). La base mínima (lo mínimo que tienes que pagar al mes, son 230 euros). Para los que se dan de alta por primera vez en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) existen actualmente unos descuentos que te permiten pagar (como mínimo) 180 euros los primeros seis meses pero tienen que ser continuados (te explico más abajo).

Puedes ir dándote de alta y de baja en este régimen según los meses que vayas a cobrar. Si hay un mes que no vas a cobrar nada puedes darte de baja ese mes y no pagarás la cotización. Eso sí, se te dejará de aplicar el descuento del que te hablé antes al volver a inscribirte al mes siguiente (es como si ya no fuera la primera vez que te inscribes en el RETA).

Otra cuestión fundamental será la cantidad de ingresos que tengas de cara a la declaración de la renta (obligatoria si superas unos ingresos concretos que ahora no recuerdo aunque no son muy elevados). Si vas a tener muchos ingresos más te vale tener también gastos o vendrá hacienda y te pegará una bofetada de órdago (cobra, creo, un mínimo de un 20 por ciento de tus ingresos y va subiendo conforme suben estos). Los gastos dependerán de a qué tipo de actividad te dediques. Si eres músico guárdate los tickets de gasolina, comidas, ropa, peluquería, furgonetas, compras de instrumentos etc, que siempre los puedes justificar de cara a la declaración de hacienda como gastos típicos de un músico. Para ello pide también siempre que sea posible una factura.

Otra opción si no quieres ser autónomo, aunque es más complicada, es que facture una empresa por tí. Pero no es sencillo. Para empezar tendría que ser una empresa cuya actividad fuera la misma que la que tú desarrollas, es decir una actividad musical concreta. Además tendría que ser de tu confianza porque tus ingresos pasarían a ser sus ingresos y por lo tanto tendrías que llegar a un acuerdo con ellos para pagarles el 25 por ciento de tus ingresos (impuesto que se aplica a las pymes) que luego le exigirá hacienda cuando la empresa declare. Si trabajas en una empresa de música consúltales.

La tercera opción es cobrar en negro. Con esta opción percibirás dinero pero no cotizarás a la seguridad social. Además es una práctica ilegal aunque muy extendida en la música. La gran mayoría de promotores serios y todas las instituciones públicas te exigirán una factura por lo que esta opción no es factible si eres un profesional que cobra por su trabajo.

Espero que esta explicación te sirva. Yo no soy abogado, soy músico, pero si vas a dedicarte a cobrar por tu trabajo tendrás que aprenderte bien todas estas cuestiones o estás perdido. Te recomiendo que te apuntes a una consultoría seria que lleve todos tus papeles y haga las declaraciones a hacienda y además, te asesore en todas estas cosas. Hay consultorías que te cobrar 100 euros al mes y lo hacen bien. Yo no pagaría más de 120 euros al mes por una.

Si vas a hacer facturas busca modelos de ellas por Internet. Tendrás que hacerlas bien y con todos los detalles requeridos para que no esté mal hecha.

Por cierto, puedes estar dado de alta en el RETA y en el Régimen General (para trabajadores por cuenta ajena, es decir, casi todo hijo de vecino que trabaja en una empresa) a la vez. Esto hace un par de años no era posible. Quiere decir que tú puedes tener tu trabajo normal (donde la empresa te paga tu cotización normal) y luego desempeñar un trabajo por cuenta propia como autónomo).

Un saludo y visita mi página web si te apetece escuchar mi música: http://www.tucorequena.es :D
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