Cito una tesis doctoral de Jordi Sansa LLovich, dirigida por el Dr, Francesc Bonastre i Bertran
Universitat Autónoma de Barcelona
Facultat de Filosofia i Lletres
Departament d´Art y Musicologia
2013
Tesis doctoral:
Quintas y octavas prohibidas en el periodo modal-tonal
(Volumen 1)
Autor: Jordi Sansa Llovich
Director: Dr. Francesc Bonastre i Bertran
Quintas disminuidas paralelas
Si tenemos en cuenta la naturaleza del intervalo de 5ª disminuída y uno de los posibles porqués de la prohibición de las quintas justas consecutivas, como es su excesivo grado de consonancia, llegamos a la conclusión de que no hay nada que nos impida realizar paralelismos de quinta disminuída, desde un punto de vista académico. Por otra parte, si la sucesión 5ª justa-5ª disminuída es aceptada sin reparos, con más razón se aceptarán las sucesiones de quintas disminuídas.
Debido a que ninguna de las dos quintas es justa, y al no ser la quinta disminuída un intervalo consonante, no haría falta comentar nada más al respecto. Sin embargo he creído conveniente incluir unos ejemplos (muy costosos de encontrar) aunque su presencia pueda considerarse innecesaria. (siguen ejemplos de Bach, Scarlatti, Mozart, Weber y Chopin) (Pag. 134)
_________
En todos los tratados se coincide en que al aumentar el número de partes, las severas reglas escolásticas se suavizan y se permiten más licencias. A cinco partes se toleran las quintas por movimiento contrario, aunque con precaución si están situadas en las partes extremas. A seis partes ya se permiten las octavas por movimiento contrario, excepto en las partes extremas. En la escritura a más de seis partes se permiten las quintas y octavas entre todas las partes y las sucesiones entre octava y unísono (y viceversa) entre las partes más graves. (pag. 153)
http://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/117265/jsl1de1.pdf?sequence=1
Universitat Autónoma de Barcelona
Facultat de Filosofia i Lletres
Departament d´Art y Musicologia
2013
Tesis doctoral:
Quintas y octavas prohibidas en el periodo modal-tonal
(Volumen 1)
Autor: Jordi Sansa Llovich
Director: Dr. Francesc Bonastre i Bertran
Quintas disminuidas paralelas
Si tenemos en cuenta la naturaleza del intervalo de 5ª disminuída y uno de los posibles porqués de la prohibición de las quintas justas consecutivas, como es su excesivo grado de consonancia, llegamos a la conclusión de que no hay nada que nos impida realizar paralelismos de quinta disminuída, desde un punto de vista académico. Por otra parte, si la sucesión 5ª justa-5ª disminuída es aceptada sin reparos, con más razón se aceptarán las sucesiones de quintas disminuídas.
Debido a que ninguna de las dos quintas es justa, y al no ser la quinta disminuída un intervalo consonante, no haría falta comentar nada más al respecto. Sin embargo he creído conveniente incluir unos ejemplos (muy costosos de encontrar) aunque su presencia pueda considerarse innecesaria. (siguen ejemplos de Bach, Scarlatti, Mozart, Weber y Chopin) (Pag. 134)
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En todos los tratados se coincide en que al aumentar el número de partes, las severas reglas escolásticas se suavizan y se permiten más licencias. A cinco partes se toleran las quintas por movimiento contrario, aunque con precaución si están situadas en las partes extremas. A seis partes ya se permiten las octavas por movimiento contrario, excepto en las partes extremas. En la escritura a más de seis partes se permiten las quintas y octavas entre todas las partes y las sucesiones entre octava y unísono (y viceversa) entre las partes más graves. (pag. 153)
http://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/117265/jsl1de1.pdf?sequence=1
