Sobre vender cd's propios!

Lamprolog
#31 por Lamprolog el 01/02/2005
Mejor que vaya a Hacienda (la casa de todos). Existe cierto valor economico de tal cantidad (que es lo importante) que no necesariamente debe ser declarado como ingreso extraordinario. Eso si, tu le haces una facturas a tu amigo y el te paga. Tu con tu DNI le haces facturas. Si este valor sobrapasa el que marca el Estado es entonces cuando tienes que empezarte a dar de alta como autonomo o lo que sea, o quizas simplemente tengas que ponerlo como ingreso extraordinario en tu declaracion de renta (como el que vende un piso). Te conviertes en discografica, la tuya, y la distribuidora: tus zapatos. La jodienda es recuperar lo del canon de los CD's porque entonces tienes que estar con la SGAE, pero vamos, que hay CD's que se escapan a los mayores mamones actuales de las Españas.

En definitiva, llama a Hacienda y registra tus obras en la propiedad intelectual. Preguntales ademas si debes de incluir señas tuyas en las portadas de los CD.
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Gnomusy
#32 por Gnomusy el 01/02/2005
A ver, hasta donde mi conocimiento llega:

La ley reconoce al autor, al intérprete, al productor de la grabación fonográfica, al editor de la obra y al usuario (tienda).

El autor escribe la obra. El intérprete ejecuta la obra. El productor graba la ejecución. El productor acude a una editorial para reproducir. La editorial cuenta con un distribuidor 8en muchos casos es ella misma). Y el usuario (tienda) vende. En tu caso tu eres todo menos la tienda.

Es importante que la ley ampara a los participantes de la creación de un fonograma cuando éste genera lucro y asegura que haya un retorno de dinero hacia ellos de manera equitativa.

El autor cede a la editorial los derechos de reproducción y de distribución de su obra a cambio de una compensación económica, que se acordará también con el productor, e intérprete.

La obligación por ley es la compensación económica a los "participantes" y que ésta se realice a través de una entidad de gestión de los derechos de Propiedad Intelectual. Una de estas entidades, pero no la única, es la SGAE.

La SGAE oblica a pagar por adelantado a la editorial un tanto por disco fabricado (en mi caso eran 80 céntimos de Euro). Del dinero que obtiene la SGAE el 70% pasa al productor que ha de repartir al intérprete y al autor, el resto se lo quedan en concepto de gestión.

El Registro de la Propiedad Intelectual pone fecha y hora en un papel en el que tú, autor, reclamas la autoría de una obra. Ese papel te ayudará en el caso de litigio (plagio, copia fraudulenta etc.) pero esa es toda la "protección" . La SGAE, por ser socio de ella, te ayudaría (supuestamente) en el litigio. Piensa que si te metes en juicios hay que pagar las costas de abogados y muchas veces no te merece la pena (p.e. compañias pequeñas que copian y venden tu música) porque nunca te van a pagar una compensación.

A mi me parece un lío tremendo, y a fin de cuentas tampoco se gana tando dinero ... no se

Salud

Gnomusy
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Gnomusy
#33 por Gnomusy el 01/02/2005
Sigo:

El autor el intérprete y el productor obtienen una primera grabación fonográfica, pero ahora hay que convertirla en producto.

Para ello seleccionan y acuerdan un trato económico con una editorial que se encargará de la fabricación de los discos (carátula, libreto, copia de CDs, encelofanado, código de barras etc.), y en muchos casos también de la promoción y de la distribución.

Es la editorial la que tiene el producto listo para su venta a las tiendas. Por ello la editorial deberá por ley satisfacer a los participantes en la creación del disco y por ley estará obligada a hacerlo a través de una entidad de gestión de los derechos de la Propiedad Intelectual. Por tanto, si va con la SGAE, deberá pagar un canon por disco fabricado (lo venda o no) que repercutirá a los participantes (autor, intérprete y productor), además del acuerdo económico al que hayan llegado de repartición de ganancias por ventas. Para ello los participantes (autor, intérprete etc.) deben registrar sus obras (grabación fonográfica) y ser también socio de una entidad de gestión de la PI (para asegurar que le llega la pasta de los derechos por reproducción mecánica de ese fonograma)

En tu caso tú eres el autor, intérprete y productor. Pero tú eres además la "editorial" (un poco sui generis) que se encarga de fabricar (tostado) y distribuir (vender) los discos a las tiendas. En calidad de editorial tú mismo debes (por ley) pagar el canon por disco fabricado a los participantes y obligatoriamente (por ley) a través de una entidad de gestión de PI (por ejemplo la SGAE) ya que vas a obtener lucro de ello, amén del acuerdo que hayas llegado contigo mismo (jeje) de qué porcentaje te quedas de las ventas.

Como ves es una paranoia, túi pagas a la SGAE para que la SGAE te pague a tí, y por el camino ellos se quedan con un porcentaje por gestión.

Piensa que si tu álbum no está registrado en la SGAE (u otra similar) alquien (una editorial X) podría cojer tu album y fabricar miles de copias en Singapur y venderlas y forrarse y tu no verías ni un duro!!! ya que no habría forma de "trazar" lo que se ha hecho con tu álbum.

Lo dicho, un lío.

Salud
Gnomusy
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