copeland @ 18 Oct 2006 - 09:23 AM escribió:
Si alguien te copia un tema..... tu lo puedes demostrar con tu registro en RPI ... como con el registro de cancion de la SGAE.....
o estoy equivocado?
salu2
Es lo que debería ser,mas sin embargo ahí hay un misterio que por otro lado no es tan misterio.No cuela que las dos entidades sirvan para lo mismo cuando una cobra por registrar y la otra no,sin embargo muchos seguimos bailando la 'danza' de la incertidumbre con ambas entidades.
Por la fecha de registro de un tema en la SGAE contra la fecha del mismo tema pero con otra fecha en RPI,(si uno corresponde al autor y el otro a un impostor)se podría comprobar quien miente

....tanto si la fecha mas temprana o tardía de registro es en una entidad o en otra.
Eso teóricamente parece que se resuelve asi de facil,pero lo que a mi me informaron desde un principio,es que se registra en RPI para cuando hay un pleito judicial,donde ante un tribunal hay que demostrar sin lugar a la mas mínima duda que uno es el autor de la obra....pero entonces que pasa con ese documento que la SGAE te envia a casa con la lista de los temas registrados,que viene con fecha de registro y que te pone como autor al 100%? De este tema se ha hablado muchas veces pero sigue habiendo la misma sensacion de desinformación al respecto.
Por cierto,en una ocasión en RPI pedí una lista de mis temas registrados y no me la quisieron facilitar.Me dijeron que uno es quien tiene que ocuparse de anotar todo lo que registra...

Eso en la SGAE no tiene problema,porque si pides una relacion de las obras te la dan o te la envian por corréo...eso si no te la dan al momento.Asi que en RPI,que estas soltando un pastón ni aun porque enseñes tus documentos de identidad,que pueden corroborar que TU eres el autor de lo que estas pidiendo.....pues acceso denegado

Mientras tanto y por si las moscas o hasta que haya mejor alternativa...RPI/SGAE....