PSGirl @ 18 Oct 2006 - 09:47 AM escribió:
Copeland, la verdad es que no estoy segura de eso. En principio apuntar un tema en la base de datos de la SGAE tiene como misión, por decirlo de alguna manera, el que puedan estar atentos de cuándo se reproduce ese tema por ahí, o cuando se vende. Ahora, si el tener el tema apuntado ahí te va a valer para demostrar tu autoría..... por lógica debería servir, pero no es el procedimiento oficial. Lo oficial es registrarlo en propiedad intelectual.
Por eso digo que son cosas diferentes. Puede que la primera sirva para lo mismo que la segunda, pero no está claro. En teoría son para diferentes propósitos.
Ante todo hola PSGirl y enhorabuena por todo lo bueno que te esta pasando últimamente.

Acabo de hablar con un amigo mio pianista,que está bastante informado por lo que pude vislumbrar acerca de este asunto,le he comentado esta inquietud de todos en la que me incluyo,y al menos yo lo veo todo mas claro ahora.
En el RPI hay que registrar los temas siempre y cuando no seas socio de la SGAE y necesites que en caso de plagio,sea demostrable que tu eres el autor.
Al no tener entidad que lo constate,vas a RPI y lo registras.
Eso,porque si fuiste a la SGAE para hacerte socio,solamente te admiten si puedes demostrar que has publicado algo.Si no, no puedes hacerte socio y es por eso que ante la necesidad de que alguien te respalde es cuando debes registrar en RPI,con lo cual si eres socio de SGAE no es necesario que gastes dinero en RPI....que solo tiene sentido si no estás en SGAE.
Esto me ha hecho recordar que cuando yo me registré me preguntaron si tenia algo publicado,y evidentemente que si.
En la Habana hay una oficina de la SGAE y en Cuba fui el arreglista de la mayoria de las canciones de dos discos y autor de 5 de esas canciones,de modo que ya esta.con eso basto para que me aceptaran.
De modo que quienes estando en SGAE hemos registrado lo mismo en RPI hemos gastado una pasta bastante tonta...
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Saludos