Teo Tormo escribió:
El código penal, que puede descargarse de aquí
https://www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=038_Codigo_Penal_y_legislacion_complementaria.pdf describe con bastante precisión entre los artículos 169 al 171 los diferentes tipos penales con respecto a los delitos de amenazas, que se incluyen entre los delitos contra las libertades.
Se tiene en cuenta para dicha descripción factores tan precisos como:
- Que la amenaza sea condicionada.
- Que la amenaza pueda consumarse o simplemente tenga como fin atemorizar aunque esté claro que no sea posible cumplirse.(en ambos casos es delito)
- Que la víctima entienda la amenaza y se sienta realmente atemorizada (obviamente el que algo quiere siempre declarará que efectivamente se siente atemorizado, y con eso basta y sobra).
- Que se empleen armas u objetos peligrosos para realizar la amenaza.
- Que se amenace con revelar secretos.
- Que la amenaza sea o no por escrito.
- Que la amenaza sea a tu pareja o ex-pareja.
- Que la amenaza sea persistente...
Teo Tormo escribió:
Que la amenaza sea condicionada
creo recordar que no era condicionada, pero vamos que sea o no condicionada no es lo que hace que una amenaza sea un delito.
Teo Tormo escribió:
Que la amenaza pueda consumarse o simplemente tenga como fin atemorizar
y ese era el fín de valtonic? porque yo creo que el fin se acerca mas a llamar la atención, que a meterle miedo al rey y como ya he dicho antes, veo pocas posibilidades de que pudiera ni soplarle a nadie de la casa real.
Teo Tormo escribió:
Que la víctima entienda la amenaza y se sienta realmente atemorizada (obviamente el que algo quiere siempre declarará que efectivamente se siente atemorizado, y con eso basta y sobra).
no, no basta con que te sientas atemorizado para encarcelar a nadie, si así fuera estarías entre rejas, porque me siento atemorizado por ti, tanto que he pasado dias sin saber si responderte o pasar de tu comentario como si no lo hubiera visto. Pero un juez primero decidirá si hay razones para abrir un juicio por amenazas o ni siquiera merece la pena abrirlo por mucho yuyu que diga tener el denunciante.
Teo Tormo escribió:
objetos peligrosos
así que la ley es precisa...
pásame la lista de los objetos peligrosos, porque me imagino que si es precisa, habrá una lista con todos los objetos peligrosos.
Teo Tormo" escribió:
Que se amenace con revelar secretos
y va otra que tampoco coincide con el caso!
Teo Tormo escribió:
Que la amenaza sea o no por escrito
me imagino que te refieres a que tendrá distinta gravedad una vez se decida que la amenaza es punible, no que sea o no un delito. pero primero habrá que encontrar punible lo que se ha dicho o escrito.
Teo Tormo escribió:
Que la amenaza sea a tu pareja o ex-pareja
de momento lo que sabemos es que ninguno de estos dos raperos estaba saliendo con el rey, ni se conoce que hubieran salido en el pasado
Teo Tormo escribió:
Que la amenaza sea persistente
si no recuerdo mal, son las amenazas de una canción, no creo que darle al play varias veces cuente como persistente.
De todas maneras, todo lo que pones ahí define las distintas circunstancias que pueden darse en una amenaza, pero no definen la amenaza en si misma, que es algo muy distinto
por que no te limitas a poner la razón por la que según el código penal, estos dos chabales tienen que ir sin cabida a ninguna interpretación directos a la carcel? así dejaríamos de discutir del tema!.
Alguien escribió:
De las amenazas
Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que
esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto,
contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el
honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza
exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el
culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión
de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las
amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de
reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido
condicional.
Artículo 170.
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los
habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o
profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para
conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en
el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la
misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por
parte de organizaciones o grupos terroristas.
Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de
prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y
circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere
en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la
pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o
difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean
públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la
pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo
exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o
denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la
amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo
que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso,
el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o
haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la
comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la
tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o
Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de
especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente
vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de
las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el
apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un
año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el
Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad
necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el
delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el
domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el
artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en
sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la
realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado
con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante
denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del
artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en
domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de
cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos
en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En
estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
y ahora vamos a ver...
decir que si leticia folla aquí o allá, no es una amenaza, creo recordar, según se explicó en el juicio, que ninguna de las cosas que dijo, eran ni siquiera un secreto, que era de dominio público y que lo habían dicho muchos medios de comunicación antes que él.
decir que muchos rumorean que rubalcaba merece probar no se que, no es amenazar.
y decir que alguien se merece una bomba de destrucción nuclear??? por favor MAX! dime, no te parece que se debe de tratar de una expresión metafórica?? o realmente valtonic está diciendo que le vaya a poner una bomba de destrucción nuclear a alguien???
madre mía, vais a hacer que me tenga que oir las canciones enteras, para ver si saco algo mas chungo que estas partes sesgadas de un telediario, porque si no, no veo que es lo que entendéis como amenaza.