Hola, he acabado mi obra y la he registrado en la propiedad intelectual, pero no se que debo hacer con lo de la SGAE, como debo proceder? para que me sirve?
gracias
gracias
monarca escribió:toni, creo (vamos, que estoy casi seguro) que el contrato de alta te obliga a registrar a partir de ese momento todas tus obras con ellos...
galvano escribió:- Opino lo mismo.
Si puede o va a generar dinero vale la pena registrar. En caso contrario yo no registraría.
- Un saludo.
toniterrassa escribió:monarca escribió:toni, creo (vamos, que estoy casi seguro) que el contrato de alta te obliga a registrar a partir de ese momento todas tus obras con ellos...
¿ Y lo que dice monarca es cierto, PSGirl ?
toniterrassa escribió:Alguien escribió:
Si lo encuentro lo miro y te respondo, ¿vale?
De acuerdo y para todos.
Yo no sé ni si tengo el contrato, hará unos 18 años que lo firmé así que ni idea.
Alguien escribió:Artículo 19º.- Obligaciones de los socios
1.- Los socios no pertenecientes al grupo profesional de editores musicales estarán obligados, además de a cuanto se haya estipulado en el contrato de gestión, a llevar a cabo lo siguiente:
* a) A registrar en la Sociedad las obras de su creación inmediatamente después de ser puestas en explotación y, en todo caso, antes de que se lleve a cabo una utilización de aquéllas mediante su reproducción o comunicación pública.
En los casos de traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones de obras de dominio público, deberán mencionar esta circunstancia en los documentos que utilicen para su registro.
* b) A no utilizar más que un seudónimo por grupo profesional. No obstante, la Junta Directiva podrá autorizar el uso de un segundo seudónimo, siempre que el socio se comprometa a no utilizar más su nombre civil en el ejercicio de la profesión de que se trate. En ningún caso el seudónimo podrá representar una colectividad.
* c) A no otorgar cesiones o mandatos de representación, contraviniendo los conferidos en el contrato de gestión a la Sociedad y las disposiciones de estos Estatutos.
* d) A no convenir con terceros, miembros o no de la Sociedad, modos de reparto de derechos distintos de los previstos en estos Estatutos y en las normas reglamentarias.
* e) A no realizar ninguna acción que pueda distorsionar la libre utilización de las obras por parte de los usuarios o provocar una injusta utilización preferencial de las obras del repertorio de SGAE o cualquier otra acción que produzca una alteración indebida, interesada o fraudulenta de la aplicación de las normas de reparto.
* f) A suscribir los programas de utilización del repertorio de la Sociedad relativos a los actos de comunicación pública en los que haya intervenido como artista, intérprete o ejecutante o en calidad de organizador, certificando la exactitud de su contenido.
* g) A incluir en el repertorio de la Sociedad, tan pronto como les sea factible, las obras de su creación que hubiesen sido objeto de una cesión o delegación, en favor de un tercero, de los derechos comprendidos en la gestión de la Entidad, antes de su ingreso como socio de la misma.
* h) A no realizar ningún acto que pueda dañar los intereses patrimoniales de la Sociedad o perpetrado con la intención de difamarla o hacerla desmerecer en la consideración ajena.
* i) Y, en general, a cumplir cuanto les incumba en virtud del contrato de gestión, de los Estatutos y de las normas reglamentarias y de las decisiones y acuerdos de los Órganos de Gobierno.