Dudas legales sobre trabajar para empresa de EE.UU. desde España

Solrak
#1 por Solrak el 31/08/2019
No sé si es el subforo correcto, pero teniendo en cuenta que estaríamos hablando de trabajar como compositor desde España para una empresa estadounidense (algo no tan extraño en nuestro mundillo), pues he pensado que seguramente alguien de por aquí se haya visto en esa situación. Además creo que sería interesante recopilar información necesaria para todos nosotros, ya que el día menos pensado te sale un curro de esta forma y resulta que no tienes ni idea de cómo funcionaría todo a nivel legal y burocrático en España.

En mi caso me han contactado para trabajar con un acuerdo no exlusivo (o non-exclusive agreement en inglés) de 3 años y renovable. Es una compañía encargada de suministrar música de muchos tipos para muchos tipos de usos, desde tráilers o anuncios, a simple venta digital.

La cosa es que en cuanto a la cotización y declaración de la renta no tengo ni idea de cómo funcionaría. ¿A partir de qué cantidad tendría que empezar a declarar el dinero? ¿Todo esto me contaría como cotización de cara al futuro?

En cuanto a las royalties. ¿Hay que ir sí o sí por la SGAE?

Tengo pensado ir a algún abogado para que me comente, o a la misma SGAE, pero creo que es buena idea también que se comenten y compartan experiencias y consejos por aquí ;)
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Miguel Ángel Cossío
#2 por Miguel Ángel Cossío el 31/08/2019
Hola compañero:
Me quiero imaginar que es una de esas empresas que vas suministrándole composiciones y ellos la mueven para colorarlas y una vez colocadas se llevan un porcentaje.
Si es así, hasta que no te cojan un tema y te de dinero, no te tienes que dar de alta en autónomos ni en Hacienda.
Imaginemos que colocas un tema, pues si la cantidad que vas a recibir no supone mas de un año de Salario Mínimo Interprofesional, multiplicado por catorce (unos nueve mil y pico de euros), te tienes que dar de alta en Hacienda para emitir una factura, cobrar y declarar. No hará falta que te des de alta como autónomo.
Ahora bien, si empiezas a cobrar todos los meses una cantidad, aunque no sea fija, aunque no supere lo que te he dicho anteriormente, tendrás que darte de alta en Autónomos si o si, ya que se supone que es un trabajo continuado.
Con el tema de SGAE, los royalties te lo da la empresa con la que vayas a trabajar. Es un porcentaje que te dan de las ventas. No se si este es tu caso. Con la SGAE se cobra los derechos de autor, que no tiene nada que ver con royalties.
Debes de registrate en SGAE, ya que a tus obras les van a asignar un código ISRC, y SGAE tiene la tecnología para hacer un seguimiento de esas obras cada vez que se utilicen.
¡¡Ojo!!Todo esto que te he dicho es para España, imagino que tendrás que tributar también allí.
Saludos.
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Australia mod
#3 por Australia el 31/08/2019
Hola. Mejor que te den el borrador de acuerdo. Al menos, el "term sheet", resumen de las condiciones más relevantes. Quizá esté en su web. Hay diferencias importantes entre los derechos de propiedad intelectual (PI) que se pueden vender o licenciar en EEUU respecto a otros muchos países, incluyendo España.
Si les envías obras grabadas, además de tus derechos de autor, tienes los de productor fonográfico (pues si no te pagan previamente por eso, la grabación, aunque sea en tu PC con tu DAW, la estás haciendo por tu cuenta y riesgo, y eso da derechos) y derechos como artista intérprete o ejecutante (si grabas a alguien más, también los tendrá). A ver cómo lo enfocan en el acuerdo. Puede generar ingresos de los que gestionan las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor (en España, AGEDI para productores fonográficos y AIE para artistas intérpretes o ejecutantes).
Para cobrar por el uso de los derechos que gestionan este tipo de sociedades, algunos de autor como, en su caso, algunos de los otros derechos de PI (productor e intérprete), no es obligatorio hacerse socio de SGAE, AGEDI y AIE. Puedes hacerlo a través de una entidad de otro país, incluyendo las empresas privadas que premite la nueva normativa en la UE (no me acuerdo de la que se ha creado recientemente en España). Si eres ya de SGAE, para los derechos que ella gestiona, no puedes. Tendrías que darte de baja.
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Francisco Sokolowicz
#4 por Francisco Sokolowicz el 31/08/2019
Buenas,
Te cuento lo que yo sé en base a mi experiencia: sólo podés estar registrado en una entidad que recolete derechos. Y lo recomendable es estar en la del país que más recolectás. En mi caso, antes estaba en Sadaic (Argentina), pero me vine a España y ahora estoy en Sgae. También mando música a Estados Unidos (la cual me pagan sólo si pillan el tema, como bien alguien decía en otro comentario). En cualquiera de los dos casos que no sea España, la entidad local encargada va a recolectar el dinero, y ver quién es el autor. Al ver que pertenece a Sgae, se lo envía a esta última. Por lo cual yo solamente contacto con Sgae.

En tu caso, salvo que empieces a trabajar mucho para allá y prácticamente nada acá, yo creo que te conviene estar en Sgae (si es que todavía no estás). El aspecto negativo, e inevitable, es que cuando la plata viaja de una entidad a otra, hay una comisión en el medio, pero lo cual percibes un poco menos. Es un costo por operatividad.
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Solrak
#5 por Solrak el 01/09/2019
Gracias por las respuestas! Creo que me queda algo más claro todo esto. De la SGAE no hay muy buenas opiniones precisamente pero me imagino que no toca otra. ¿Teniendo mis obras en Safe Creative habría algún tipo de problema con la SGAE?
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Francisco Sokolowicz
#6 por Francisco Sokolowicz el 01/09/2019
Tendrías que preguntarle a alguien que sepa bien, pero seguro que en España hay una alternativa a Sgae, no recuerdo el nombre ahora. Por lo que escuché, hace un tiempo empezó a surgir otra u otras.
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Australia mod
#7 por Australia el 02/09/2019
#5 Puedes apuntarte a la entidad gestora que te de la gana. Quiero decir que, si quieres apuntarte a la PRS for Music (Reino Unido), SACD (Francia) o ASCAP (EEUU), puedes hacerlo, siempre que cumplas las posibles condiciones que pongan. En general me da la sensación de que no ponen casi ninguna. Si bien hay una probablemente común a todas: que, para un mismo tipo de derechos (como autor, como productor, como interprete...) no puedes estar asociado a otra entidad que te los gestione. Como dije:
Australia escribió:
Si eres ya de SGAE, para los derechos que ella gestiona, no puedes. Tendrías que darte de baja.

Solrak escribió:
¿Teniendo mis obras en Safe Creative habría algún tipo de problema con la SGAE?
A SGAE le da igual si tienes registradas tus obras o no. Evidentemente recomiendan el registro oficial, en RPI http://www.sgae.es/es-es/sitepages/corp-ayudaP2.aspx?i=26 Incluso tienen un servicio para facilitártelo, supongo que pagando algo más sobre la tasa de registro. En cualquier caso a mí el registro en RPI me parece tan sencillo que no lo vería mucha utilidad a ese servicio.
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