¿Empresa edición CDs?

solidrums Baneado
#16 por solidrums el 14/01/2008
No, si no lo estaba preguntando, lo estaba afirmando. El supuesto que contaban de vender 50000 copias y tener que recaudar tú es una locura. A eso me refería. Eso sin la SGAE es imposible.
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solidrums Baneado
#17 por solidrums el 14/01/2008
Ethenmar escribió:
En mi grupo hacemos las copias en Duplipress, en Barcelona. Buen precio y calidad profesional. Y de la SGAE esa nada de nada.

http://www.duplipress.com

Un saludo!


Una cosa es una fábrica de duplicado, que sólo puede vender CDs de música a productores fonográficos registrados en la SGAE (si no estarían incurriendo en un delito si vosotros no lo sois, cosa que intuyo), y otra es una empresa de autoedición que lo que hace es "cederte" (previo pago, claro) su sello discográfico (y su licencia de productor fonográfico en la SGAE), además de fabricártelos. Son dos cosas MUY diferentes.
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Ethenmar
#18 por Ethenmar el 14/01/2008
Eso de la SGAE son pamplinas. Se aprovechan de la desinformación para sacarte los cuartos de donde sea. En mi caso, siempre que hemos editado algo hemos tenido que entregar un documento a la empresa de duplicado donde consta que nadie nos chupa la sangre y que estamos libres de pagar nada a nadie.

La SGAE es inecesaria tal como trabaja a día de hoy, y más si trabajas en otros paises.
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solidrums Baneado
#19 por solidrums el 14/01/2008
La SGAE tiene acuerdos con la mayoría de los países (y sobre todo si trabajas en países europeos). La desinformación puede que sea tu caso. Personalmente estoy en un grupo (nuestra oficina de management tiene abogados especializados en derechos de autor) que tocamos bastante en el extranjero y llegan beneficios de SGAE. Repito, que una fábrica (que no sea sello) te fabrique un CD de música para vender es ILEGAL. Que lo hagas o no es tu problema (y el de ellos). Pero mejor no des su nombre no vayas a ser que los empaqueten...
Un saludo.
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Ethenmar
#20 por Ethenmar el 14/01/2008
No te lo tomes a mal, pero creo que vuestra oficina de management esconde algo...
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solidrums Baneado
#21 por solidrums el 14/01/2008
Pues lo dudo, porque somos los dueños (los 5 socios somos los 5 del grupo). Y tenemos un manager, un jefe de producción, un abogado y un contable que son 4 de nuestros mejores amigos...
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solidrums Baneado
#22 por solidrums el 14/01/2008
Difícil, ¿no? :wink:
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Ethenmar
#23 por Ethenmar el 14/01/2008
Pues tio, creo que algo se os escapa.
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solidrums Baneado
#24 por solidrums el 14/01/2008
A ver, es muy sencillo. En España SÓLO puede sacar un CD de música al mercado una empresa que esté dada de alta como PRODUCTOR FONOGRÁFICO en la SGAE (todas las discográficas los son). SI tú te quieres auto producir tienes que buscar una empresa que, aparte de fabricar, sea productor fonográfico. Una fábrica no puede vender a alguien CDs de música sin dar su número de productor fonográfico. Esta es la legislación que hay en España a día de hoy. Lo demás es ilegal. Otra cosa son los derechos de autor que luego se generen (eso daría para más de una noche de copas de hablar), pero la edición de CDs LEGAL sólo puede ser así. No lo inventé yo.
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Ethenmar
#25 por Ethenmar el 14/01/2008
Tienes un privado :wink:
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Follonic
#26 por Follonic el 14/01/2008
solidrums escribió:
... En España SÓLO puede sacar un CD de música al mercado una empresa que esté dada de alta como PRODUCTOR FONOGRÁFICO en la SGAE (todas las discográficas los son). SI tú te quieres auto producir tienes que buscar una empresa que, aparte de fabricar, sea productor fonográfico. Una fábrica no puede vender a alguien CDs de música sin dar su número de productor fonográfico. Esta es la legislación que hay en España a día de hoy. Lo demás es ilegal. Otra cosa son los derechos de autor que luego se generen (eso daría para más de una noche de copas de hablar), pero la edición de CDs LEGAL sólo puede ser así. No lo inventé yo.


No se qué clase de managers sois ni qué abogados os orientan, pero como todos los managers sean como vosotros van daos los pobres que se quieran dedicar profesionalmente a ésto. A quien esté interesado, ahí va una mini-clase de Derecho de la Propiedad intelectual:

a) En España, la propiedad intelectual se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996(en adelante, LPI). Existen normas de rango inferior(como el reglamento de la propiedad intelectual de 2003), pero nada tienen que ver con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Y, aunque lo tuvieran, tendrían que sujetarse a lo establecido en la LPI, que, como se dice más más adelante, ni siquiera contempla como obligatoria la existencia de tales entidades de gestión.

b) A tenor de la LPI, el artista es propietario de su obra. Así, el art.1 de esta Ley establece que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Consecuencia de ello es que al autor le corresponde, por un lado, un derecho que la LPI califica como "moral" y en virtud del cual dicho autor decide ”si su obra ha de ser divulgada y en qué forma”(art.14.1). Este derecho es calificado por la Ley como “irrenunciable e inalienable”, lo que significa, p.ejem., que un artista no puede ceder a un tercero la autoría de su obra, ni gratuitamente ni por un precio; tal cesión, de producirse, sería nula(es el caso de los 'negros' en literatura: el pacto ha de ser secreto).

Junto con este derecho “moral”, al autor tiene también el derecho a "explotar" su obra. Así, el art.17 LPI afirma que “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de REPRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, comunicación pública y transformación,…”. El autor que, en términos no jurídicos, se 'autoedita' una obra para venderla posteriormente por sí mismo está ejerciendo, precisamente esos derechos de reproducción y distrbución. La LPI se ocupa, en este sentido, de establecer el concepto legal de distribución, que, básicamente, coincide con su acepción vulgar:“...puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”(art.19.1).

c) Los artistas no pueden transmitir el derecho "moral" antes aludido(por entenderse un derecho intrínseco a la persona). En cambió son libres de ceder a un tercero el derecho a "explotar" su obra. Así, el art.43.1 establece, con carácter general, que “los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos ínter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen". Es este derecho a ceder la 'explotación' de la obra es el que ejercen los artistas cuando contratan con un tercero, sea éste una discográfica, una editorial o cualquier otra persona física o jurídica.

d) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual son entidades que la LPI contempla recogiendo la praxis preexistente. Existen porque surgieron por iniciativa de los propios artistas. Por eso mismo la LPI no impone su existencia, de forma que, por pura hipótesis, podrían no existir. En este sentido, el art.147 LPI dice que “las entidades legalmente constituidas que pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, deberán obtener la oportuna autorización del Ministerio de Cultura, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Estas entidades no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión y tendrán los derechos y obligaciones que en este Título se establecen”

(sigue...)
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Follonic
#27 por Follonic el 14/01/2008
e) Distintas son las obligaciones puramente fiscales. El autor que decide autoeditarse debe(debería) darse de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas para, posteriormente, liquidar el IVA por los CDs que venda. Pero este es un tema exclusivamente fiscal. Su incumplimiento sólo lleva aparejadas sanciones tributarias en las que, por supuesto, nada tiene que ver si el artista es socio o no de una entidad de gestión. Es una cuestión absolutamente independiente.

(sigue...)
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Follonic
#28 por Follonic el 14/01/2008
EN RESUMEN

Es radicalmente falso sostener “que una fábrica (que no sea sello) te fabrique un CD de música para vender es ILEGAL” o que “en España SÓLO puede sacar un CD de música al mercado una empresa que esté dada de alta como PRODUCTOR FONOGRÁFICO en la SGAE (todas las discográficas los son) “, como, sin embargo, afirma solidrums. Antes que eso, en España el autor es libre de divulgar su obra, de explotarla y de distribuirla por sí mismo y, por supuestísimo, de prescindir de la SshGAE, lo que quiere decir, p.ejem., que uno puede fabricarse 3 millones de CDs si le sale de los coxones. Dicho de otro modo, la SshGAE(que, por cierto, no es la única entidad de gestión de derechos en España) existe como, por hipótesis, podría existir o no existir la Asociación de fumadores compulsivos de Alcobendas norte. Por mucha relevancia social que tenga, no deja de ser una entidad que la LPI considera de existencia eventual, creada por iniciativa de los particulares y que, como tal, podría dejar de existir por esa misma iniciativa(aunque, lástima, no caerá esa bicoca).

E insistir en lo contrario SI que podría llegar a ser ilegal, por tratar de engañar al personal….

(Y, al hilo de otro post, no soy notario, pero entiendo de leyes)
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Ethenmar
#29 por Ethenmar el 14/01/2008
Gracias por el ladrillaco informativo Follonic :wink:

Por cierto, me encanta tu avatar :mrgreen:
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solidrums Baneado
#30 por solidrums el 15/01/2008
Follonic estás mezclando entidades de gestión con productores discográficos, no sé si por ignorancia o por mala fe (las dos serían algo bastante malo...). Que la explotación de los derechos de autor sea o no una cuestión libre no es lo que aquí estamos hablando. Vuelvo a repetir (léete la legislación correspondiente, que no tiene NADA que ver con la Propiedad Intelectual), sólo puede sacar un disco al mercado una persona física o jurídica que esté dada de alta en los epígrafes correspondientes en Hacienda y como Productor Fonoigráfico en la SGAE (independientemente de que el ARTISTA sea socio o no). Quién lo edita SÍ tiene que estar dado de alta en la SGAE como Productor Fonográfico.
Un ejemplo: http://www.opticdata.es/sello.htm
Un saludo.
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