¿Funciona S.E.D.A?

Albek
#1 por Albek el 13/09/2020
Buenas.
Después de 30 años ,he decidido registrar mis temas :campeon: . Tenía preparados todos los documentos de inscripción para la SGAE hasta que he descubierto SEDA.
Sin embargo, al parecer está bastante "en pañales" y no hay ni sede, ni teléfono, ni me envían las instrucciones de ingreso ( llevo 2 semanas esperando).
Creo que al finalme me voy a la SGAE . ¿Qué opináis?
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Australia mod
#2 por Australia el 13/09/2020
Hola. La autorización de SEDA es muy, muy reciente. Sin embargo, no es buen inicio lo que cuentas.
En cualquier caso, estás sociedades (SGAE, SEDA, etc...) no son registros de autores. Son sociedades de gestión de derechos. Hay un montón de hilos en Hispasonic explicándolo, si tienes dudas échales un vistazo.
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Albek
#3 por Albek el 13/09/2020
Ok. Mal expresado lo de "registrar". Quería decir darme de alta, para la gestión de derechos de autor.
Pero ya que mencionas lo del registro, otra duda..

Aseguro que me he leído y releído todos los foros con respecto al tema pero sigo teniendo dudas y ya me empiezo a volver loco ( necesito un manager o algo) :paletas:

Al grano, opciones:

- Propiedad intelectual; mis temas son de electrónica y, eso de que te pidan partitura me parece una absurdez. No sabría ni cómo hacerla. Mas bien es imposible.
- Creative commons: Creo que al final hay que pagar sí o sí ¿no? y encima solo te protege las obras durante 1 año (¿luego a pagar otra vez?)
Tengo registradas gratuitamente algunas. Con la licencia azul (atribution non comercial no derivatives) pero me temo que eso no valga de mucho.

¿Cómo lo hacéis vosotros? Llevo mucho tiempo siguiendo el hilo de música a debate y veo que muchos tenís ya cosas en Spoty. Ayuda, por favor. ;-)
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Gonorreo
#4 por Gonorreo el 13/09/2020
Suho escribió:
Aseguro que me he leído y releído todos los foros con respecto al tema pero sigo teniendo dudas y ya me empiezo a volver loco ( necesito un manager o algo)


Lo que necesitas es leer información concreta y veraz. Y en esta cuestión particular hay mucha confusión, información contradictoria, o directamente errónea. Pero claro, como viene de gente que aparentemente controla, pues ya te hace dudar... Así que al grano:

Si quieres gestionar tus derechos de autor, efectivamente tienes que registrarte en alguna PRO (Performance Rights Organization). Si quieres evitar SGAE (y me parece lo más sensato del mundo) puedes registrarte en la PRO de otros países, pero yo desde luego evitaría SEDA, al menos hasta que arranquen y demuestren un mínimo de fiabilidad. A título personal yo estoy con BMI (Estados Unidos). El registro en su momento me costó exactamente CERO euros. Lo hice online, e incluso el contrato venía tanto en inglés como en español.

Para gestionar la propiedad intelectual (que de hecho te pertenece simplemente por crear la obra, pero siempre es bueno poder demostrarlo de algún modo ante un posible conflicto por plagio) puedes utilizar el RPI, que personalmente me parece una mierda. ¿Razones? Caro, lento, y efectivamente piden partitura. Tienes cosas como SafeCreative que funcionan rápido, barato, y sin aportar partitura. Y ATENCIÓN: ES LEGALMENTE VÁLIDO. Ya hay jurisprudencia al respecto. Por los foros leerás que no, que un juez sólo está obligado a aceptar el RPI, blablabla. Repito, ya hay jurisprudencia, SafeCreative ES TOTALMENTE VÁLIDO. Así que siéntete con el culo cubierto si optas por esa opción.
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Albek
#5 por Albek el 13/09/2020
Muchas gracias Gonorreo.

Otra pregunta. Aunque parezca mentira , no me queda claro: ¿que diferencia hay entre estas dos licencias de Safe Creative:

Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0

y

Todos los derechos reservados

Básicamente, una es sin pagar y otra pagando.¿ Me podría explicar alguien, por favor, en castellano y que se entienda, las características de la primera? ;) ¿Es suficiente para lo que queremos todos: que nadie se atribuya tu canción y que si se usa comercialmente te den lo que te corresponda?

Muchas gracias
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4
#7 por 4 el 13/09/2020
Suho escribió:
Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0

y

Todos los derechos reservados


Me alegro que alguien reflote este tema.. siempre esta bien saber de seda, lastima que los augurios sean malos al parecer por ahora..

respeto a tu pregunta no soy el indicsado para contestar..

Pero el 1º permite a cualquier copyleft utilizar tu musica, el segundo no. eso sí, sin alteraciones..

ojo con el copyleft y las entidades de gestion, puedieran entrar en conflicto, aunque no estoy seguro
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Australia mod
#8 por Australia el 14/09/2020
Que hagas música que realmente es imposible de reflejar en una partitura es posible. Aunque la verdad es que el término electrónica abarca muchos tipos de música y la mayoría de las obras de esa música, sobre todo la que tiene posibilidades comerciales, por supuesto que se pueden reflejar en una partitura. En cualquire caso, si buscas los hilos que hay aquí, verás que ya se ha escrito varias veces que, si de verdad es así, el RPI acepta esa excepción. Pero además, si buscas en esos hilos, al menos yo ya he escrito varias veces que, por lo menos en el RPI de la Comunidad de Madrid hace tiempo que se acepta una grabación. Y no necesitas vivir en la CM para registrar en su RPI. Cada uno es libre de registrar en el RPI de la Comunidad Autónoma que le dé la gana, porque el RPI en España sigue siendo uno sólo, aunque tenga distintas sedes.
Creative Commons en un sistema estandarizado de licencias, no es un registro.
Suho escribió:
y que si se usa comercialmente te den lo que te corresponda
Creative Commons tampoco es una entidad que se encargue de gestionar tus derechos de autor. Si publicas material escogiendo uno u otro de sus modelos de licencia, seguirás teniendo que ocuparte tú o una entidad de vigilar que se cumple y que, en su caso, te llegan las ganancias que te correspondan. Lo que pasa es que CC es para licencias que permiten la mayoría de los usos de forma gratuita y ese modelo no es el que aplican las sociedades de gestión. Las sociedades de gestión tienen sus propios modelos de licencias. Así que sí, unos y otros modelos son teóricamente compatibles, pero en la práctica entran en contradicción.
Suho escribió:
estas dos licencias de Safe Creative:
¿No te estarás haciendo un lío continuo entre Creative Commons y Safecreative? Porque licencias de Safecreative no creo que haya.
Gonorreo escribió:
Y ATENCIÓN: ES LEGALMENTE VÁLIDO. Ya hay jurisprudencia al respecto. Por los foros leerás que no, que un juez sólo está obligado a aceptar el RPI, blablabla.
Las dos cosas que planteas como contrarias no lo son. El registro en Safecreative es legalmente válido y a la vez un juez sólo está obligado a aceptar el registro en RPI. Insisto que en otros hilos anteriores se ha dicho ya: la ley le obliga a un juez sólo a aceptar el registro en RPI, pero no le obliga a no aceptar otra prueba que considere válida, como puede ser un registro en Safecreative o una inscripción en una notaría o el testimonio de X testigos. Lo que la ley dice es que si uno alega registro en RPI y el otro en Safecreative, le toca al de Safecreative demostrar que el registro en RPI no fue valido.
Y por cierto otra de las cosas que ya se han escrito en esos otros hilos es que Safecreative y RPI son compatibles, por supuesto. Yo he aconsejado a menudo usar 1º Safecreative por su rapidez y luego RPI. Y sí, en el RPI hay que pagar (igual que en el Safecreative si quieres tomártelo en serio y no usar la modalidad gratuita)...¿Qué será ahora? ¿15 € por obra? ¿De verdad eso nos parece tan caro si nos preocupa nuestra autoría de los temas?
Aquí tenéis un breve tutorial que creo que habría sido suficiente para aclarar varios de los puntos que han salido en este hilo https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100
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______________
#9 por ______________ el 14/09/2020
Suho escribió:
Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0

y

Todos los derechos reservados



La diferencia es que cualquier obra registrada en creative commons permite su libre distribución, bajo esas condiciones, sin beneficio económico, ni obras derivadas, y cualquiera con todos los derechos reservados no.

Nadie podrá usar comercialmente una obra cc con esa licencia, y si lo hacen los puedes denunciar.

En safe creative puedes pagar solo si alguien usa tus obras y tienes que reclamar, es decir mantener tus registros, y si algún listillo se pasa, ...



__________


La Ley de Propiedad Intelectual permite únicamente algunas excepciones, como el derecho de cita, ilustración de la enseñanza... Para cualquier otro uso no autorizado por la ley, habría que obtener la autorización expresa del autor o autora o persona titular de los derechos de explotación.

Pero en este entorno digital algunas personas quieren facilitar el acceso a sus obras y para ello surgieron las licencias abiertas , que indican claramente qué usos están permitidos y bajo qué condiciones.

Frente al sistema de “todos los derechos reservados” en las licencias abiertas los autores autorizan a los usuarios a hacer usos más permisivos sobre sus materiales que los establecidos legalmente.

https://biblioteca.ua.es/es/investiga-y-publica/pi/licencias-abiertas-creative-commons-y-gpl.html
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Australia mod
#10 por Australia el 14/09/2020
Tabu Playtime escribió:
cualquier obra registrada en creative commons
En CC no se registra ¿no? Que yo sepa, es un sistema de modelos de licencias estándar. Nada que ver con un registro.
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4
#11 por 4 el 16/09/2020
Tabu Playtime escribió:
La diferencia es que cualquier obra registrada en creative commons permite su libre distribución, bajo esas condiciones, sin beneficio económico, ni obras derivadas, y cualquiera con todos los derechos reservados no.


cojones con el despiste, gracias
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______________
#12 por ______________ el 16/09/2020
#10

Quería decir que se puede registrar bajo creative commons, en esa licencia, si, son licencias y no registros, cualquier obra publicada bajo creative commons mejor, también se puede publicar una foto en flickr y aplicar al publicar una licencia creative commons, ... se puede subir a hispa una canción y publicarla bajo esa licencia, ...y en parte esas publicaciones, aunque no son registros, serán pruebas para el que se salte por ejemplo la licencia CC que no permite un uso comercial.
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