dosim escribió:
Me parece una estafa que te cobren 10 € (+ IVA) al mes por usar un software que facilita el ejercicio de la copia privada, de manera limitadísima (catálogo limitado, DRM, formato WMA ...).
iTunes Music Store cobra 0,9 euros por canción y vende cientos de millones, sin que nadie se queje por el momento. Yo no veo la estafa; el DRM es un engorro, pero en la práctica, vas a hacer muy pocas copias de la música que bajes de este tipo de servicios, porque es para tí y por eso la pagas, precisamente. Puedes pillar la música en emule, pero también puedes preferir un servicio garantizado por una cuota modesta, como parece ser Pixbox. Una cosa no quita la otra.
AlienGroove escribió:
En cuanto a lo del canon según lo entiendo yo, la descarga a través de Internet es una copia privada, por lo que no creo que tenga que pagar otros 10 € además de lo que pago por CD ó DVD, por eso pregunto que si esos 10 € son los que, supuestamente, justifican una copia privada, no entiendo en concepto de qué se paga el cánon, o, lo que es lo mismo, si el cánon se paga por compensar las 'pérdidas' de la copia privada, esos 10 € son la licencia de uso del software (que ni el cubase, vaya).
No he mirado las condiciones del servicio, pero entiendo que los 10 euros se pagan en concepto de acceso al servicio, sin más; derechos de autor aparte. El canon no tendría nada que ver en esto de Pixbox.
AlienGroove escribió:
Me imagino que ya lo habrás hecho, pero si no, te recomiendo que busques la circular de Conde Pumpido (o como se escriba) de principio de mes, donde explica que no debe tratarse por vía penal ni tampoco de oficio las posibles faltas o delitos que se cometieran al compartir archivos sin ánimo de lucro, entre los que no se encuentra, según le he entendido, la descarga. Me gustaría saber tu opinión al respecto.
Adjunto una nota de prensa sobre la Instrucción del fiscal. Opino que se limita a seguir la ley y doctrina actuales sobre copia privada. En todo caso, lo relevante no va a ser una orden del fiscal, sino la jurisprudencia que emitan los tribunales. De todos modos, la tendencia es no procesar a particulares sin ánimo de lucro, como es lógico.
La cuestión es que, si estamos de acuerdo con este criterio del fiscal, y la mayoría lo estaremos, habrá que admitir también ese derecho a la remuneración compensatoria. No acabo de entender del todo la postura "sí P2P libre, no canon". Esta postura elimina total y completamente una compensación justa a los autores; por un lado se pide el disfrute indiscriminado de su obra, y por otro, se les niega la compensación (y hablamos de miserias, de céntimos por CD). Me parece escandaloso que se pidan las dos cosas, a no ser que uno niegue por completo la figura de la propiedad intelectual.