Bueno, después de tantos días, voy a contar el final de la historia.
Esta mañana estuve en hacienda y me dijeron que, si el dinero que obtuve derivado de mi actividad musical no sobrepasa los 1200 euros al año, se puede incluir en los rendimientos del trabajo y así no hay que darse de alta como artista ni nada por el estilo. Se considera actividad artística no habitual y ya está, sin problema alguno. Lo único es que te hace declarar obligatoriamente, porque ya así tendrías más de un pagador (aunque solo hayas recibido un euro).
En el caso de que una persona no deba declarar por su trabajo (porque no llegue al mínimo, porque tenga una beca de las que no obligan a declarar o lo que sea) lo de los cobros por la musiquita sería una faena, porque te obliga a declarar.
Sin embargo, no fue mi caso. A mí resulta que, por un lado, me retuvieron menos de lo debido en mi sueldo (y ahora tengo que pagar, claro) y para colmo, aunque tuve casi todo el año una beca, la consideran de las que tienes que declararlas. Por otro lado, el paso de beca a contrato también lo tienen en cuenta. Lo cuento por si alguien se ve en alguna situación similar y le sirve de ayuda.
Vamos, que yo tenía que pagar y no era precisamente por lo del concierto y la SGAE. Tenía que pagar de todas formas. Lo único es que, al pasar esos dos cobros como rendimientos del trabajo, me subió un poquito la cuantía a pagar.
Pero tengan eso en cuenta: si por alguna razón no están obligados a declarar y reciben un pago de SGAE, o de un concierto o lo que sea, estarán obligados a hacerlo. Si les sale a devolver pues mira, perfecto, pero podría salir a pagar.
Y colorín colorado.....este cuento se ha acabado cuando dí mi cuenta corriente y firmé para que cobraran los 1532 euritos. ¿Qué sinte me podría haber comprado con ese dinero?